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Castilforte
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
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Muduex
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Paredes de Sigüenza
Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Miércoles, 19 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2795

1.- ORDENANZA DE LIMPIEZA DE VIAS PÚBLICAS Y DOMICILIARIAS. MODIFICACIÓN. 2.- REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. APROBACIÓN. 3.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO. APROBACIÓN. 4.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. APROBACIÓN.

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Ayuntamiento de Torrejón del Rey

 

2795

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de las normas municipales que se transcriben en Anexos, que fueron aprobadas por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 10-04-2013 y que han resultado definitivos tras el trámite de información pública.

1.- ORDENANZA DE LIMPIEZA DE VIAS PÚBLICAS Y DOMICILIARIAS. MODIFICACIÓN.

2.- REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. APROBACIÓN.

3.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO. APROBACIÓN.

4.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. APROBACIÓN.

En Torrejón del Rey a 7 de junio de 2013.– El Alcalde, Mario San Martín García.

ANEXOS

1.- ORDENANZA DE LIMPIEZA DE VIAS PÚBLICAS Y DOMICILIARIAS. MODIFICACIÓN.

En el artículo 16 se introduce un nuevo párrafo tercero y el anterior párrafo tercero pasa a ser el cuarto:

ARTÍCULO 16.º.- Los patios, portales y escaleras de los inmuebles, marquesinas y cubiertas de cristales sobre las que existan ventanas o solares, deben ser limpiados con la frecuencia que el decoro y salubridad lo requiere.
Se deberá asimismo limpiar las parcelas, solares, patios y jardines, debiendo estar en todo momento libres de rastrojos y suciedades.

La vegetación de las parcelas no deberá sobresalir del perímetro de estas y no deberá invadir las zonas de servidumbre, ni las vías públicas, más allá del natural agarre del tronco de las plantas al vallado.

Queda prohibido, en todo el término municipal, la quema de podas, enseres y cualquier tipo de RSU, RSI, exceptuando las barbacoas dentro del casco urbano, guardando la distancia de seguridad de 3 metros a la linde vecinal y a cualquier otro árbol, arbusto o planta susceptible de arder. En caso de que exista seto en la linde, la distancia se medirá desde aquél, y no desde la linde.

En el artículo 30 se modifican los sub-apartados (c) y (f) del artículo 30, apartado 1.º:

ARTÍCULO 30.º.-

1.º- Se tipifican como infracciones leves:

a) Sacudir prendas o alfombras sobre la vía pública desde balcones o ventanas y lavar vehículos o ropa en dicha vía.

b) Partir leña, encender lumbre en las calles o plazas, lavar útiles, muebles o enseres, arrojar aguas, sacudir y limpiar alfombras, hacer colchones y, en general, cualquier operación que pueda ensuciar la calzada, aceras o producir polvo.

c) Pegar carteles y realizar pintadas en la calzada, fachadas, árboles o en cualquier mobiliario urbano, salvo en los lugares autorizados para ello.

d) Depositar basuras domésticas en la vía pública o arrojar en la vía pública cáscaras, pepitas, orujos, papeles o cualquier otro desperdicio.

e) Los propietarios u ocupantes de inmuebles que no colaboren con las tareas de limpieza de la nieve y hielo de las aceras en la longitud correspondiente a sus fachadas.

f) No limpiar, con la frecuencia que el decoro y la salubridad requiera, los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como no mantener limpias y libres de suciedades mal olientes las parcelas sin edificar o invadir el espacio exterior a las parcelas con la vegetación de estas, salvo que por causas ajenas a su voluntad tenga impedido el acceso a la zona a limpiar.

2.- REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. APROBACIÓN.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es reconocer, en el ámbito de actuación del municipio de Torrejón del Rey, las situaciones de convivencia continuada, vinculadas de forma estable por una relación de afectividad con independencia de su orientación sexual, al objeto de crear el Registro Municipal de Parejas de Hecho, su organización, funcionamiento, el procedimiento para la inscripción de las parejas de hecho en el mismo y su gestión.

El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas, vecinas de Torrejón del Rey que lo soliciten expresamente.

La finalidad del Registro es ofrecer a los miembros de las parejas de hecho un instrumento acreditativo de su situación.

Artículo 2.- Concepto de Pareja de Hecho.

Se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su condición sexual, con el fin de convivir de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal, en el municipio de Torrejón del Rey.

Artículo 3.- Del Registro Municipal de Parejas de Hecho.

A tal efecto, se crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho, cuyo carácter será exclusivamente administrativo y el acceso al mismo será voluntario, produciendo sus efectos únicamente en el ámbito territorial de Torrejón del Rey.

Artículo 4.- De los actos de inscripción.

1.- Los actos objeto de inscripción serás los siguientes:

a) La constitución de la pareja de hecho

b) la variación de los datos personales o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho, fuera del municipio.

c) disolución de una pareja de hecho

2.- No podrá inscribirse en el Registro la constitución de una pareja de hecho sin la cancelación de las inscripciones preexistentes en el mismo, o en los Registros de uniones o de parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, relativas a la pareja o a alguno de los miembros de la misma.

Artículo 5.- De las clases de inscripciones.

Las inscripciones del Registro se producirán a instancia de las personas interesadas y podrán ser:

a) Inscripciones básicas: Son las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.

b) Inscripciones marginales: Se refieren a las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de hecho dentro del municipio.

c) Inscripciones de baja: Son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera del municipio.

Artículo 6.- Requisitos de inscripción.

Para inscribir en el Registro la unión de una pareja de hecho, será necesaria la acreditación documental de los siguientes aspectos:

a) Identificación personal.

b) Estado civil.

c) Ser mayores de edad o menores emancipados.

d) No estar incapacitados judicialmente.

e) No estar ligados con vínculo matrimonial (salvo separación legal), ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

f) Estar empadronados en el municipio de Torrejón del Rey ambos miembros de la pareja y en el mismo domicilio, con una antigüedad mínima de seis meses.

g) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Artículo 7.- Solicitud de inscripción básica.

La solicitud de inscripción básica, deberá formularse conjuntamente por los miembros que deseen formar la Pareja de Hecho, debidamente cumplimentada y suscrita por ambos, y se presentará, según el Modelo Oficial, en el Registro General de este Ayuntamiento, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación, en su caso.

b) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los sistemas de intercomunicación y coordinación de registros entre Administraciones Públicas que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos, solicitudes, escritos y documentos que se presenten.

El modelo oficial de solicitud será aprobado por la Alcaldía o concejal en quien delegue.

Artículo 8.- Subsanación y resolución.

En el caso de que se observara la omisión de algún documento de los señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación que corresponda, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá desistida su petición y se procederá al archivo del expediente correspondiente. Completa la documentación, el Alcalde, en el plazo de un mes desde su recepción, dictará resolución sobre la inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo. Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes.

Artículo 9.- Solicitud de inscripción marginal.

La solicitud de inscripción marginal se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de los documentos acreditativos de la variación de los datos personales, o del traslado de la residencia habitual dentro del mismo municipio, mediante la presentación de documentos oficiales que acrediten tales circunstancias. En el caso de variación de la residencia habitual, la inscripción marginal se podrá tramitar de oficio en cualquier tiempo.

Artículo 10.- Instrucción y resolución de inscripciones básicas, y marginales.

La instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, y marginales, corresponderá a este Ayuntamiento previa la tramitación del procedimiento descrito en el art. 8. Se considerará fecha de inscripción la consignada en el Libro Registro.

Artículo 11.- Solicitud, tramitación y resolución de inscripciones de baja.

1.- La inscripción de baja es la que tiene por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja fuera de este municipio.

Se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c) Mutuo acuerdo.

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

e) Cese efectivo de la convivencia.

f) Cese de la convivencia en el municipio de Torrejón del Rey, por baja de uno o ambos miembros en el domicilio padronal.

2.- La solicitud de inscripción de baja podrá producirse a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja de hecho, o de oficio y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento debiendo acreditarse mediante los siguientes documentos:

- En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificación del Registro Civil.

- En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.

- En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud.

- En caso de traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de la pareja a otro municipio: Certificación de baja en el padrón municipal, salvo que esta ya conste en la documentación del ayuntamiento de Torrejón del Rey.

4.- Los miembros de la pareja deberán comunicar al Registro la concurrencia de cualquiera de las circunstancias señaladas en el apartado 1.

5.- La inscripción de baja se producirá de oficio, previa audiencia de los miembros de la pareja de hecho por un plazo de quince días, cuando el encargado del Registro constatase la existencia de circunstancias sobrevenidas que hubieran impedido la inscripción de la pareja de hecho por falta de alguno de los requisitos contemplados en la presente Ordenanza.

6.- La inscripción de baja expresará la causa que la motiva y dejará sin efectos las inscripciones básicas, y marginales

7.- La inscripción de baja de la pareja de hecho producirá efectos:

- Cuando se disuelva por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: desde la fecha de la muerte o declaración judicial de fallecimiento.

- Cuando se disuelva por matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: desde la fecha del mismo.

- Cuando se disuelva por mutuo acuerdo: desde la fecha en que ambos miembros declaren haber disuelto la pareja de hecho.

- Cuando se disuelva por voluntad unilateral de uno de sus integrantes: desde la fecha de la declaración presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

- Cuando se disuelva por cese efectivo de la convivencia desde la fecha de la declaración presentada en el Registro General del Ayuntamiento.

- En caso de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otro municipio: desde la fecha de baja en el padrón municipal.

Artículo 12.- Publicidad y efectos.

El contenido de las inscripciones del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas al efecto previo pago de la Tasa municipal que pudiera corresponder.

Únicamente podrán acceder a los datos obrantes en el Registro, así como solicitar la expedición de certificaciones, los miembros de la pareja de hecho, salvo que estos autoricen a terceros para la obtención de una información determinada.

Sólo los miembros de la pareja de hecho podrán exigir que los datos del Registro que figuren incompletos o inexactos sean rectificados o completados, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La inscripción registral producirá únicamente la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, en el Municipio de Torrejón del Rey.

Artículo 13.- Nulidad de las inscripciones.

La nulidad de las inscripciones registrales podrá promoverse de oficio o a instancia de las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los supuestos en que se hubiera acreditado la constitución de la pareja de hecho mediante ocultación de datos, falsedad o con una finalidad fraudulenta.

Disposición final única

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Diligencia: la presente norma fue aprobada por el ayuntamiento-pleno en sesión de 10-04-2013 y ha sido tramitada conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Certifico. El secretario. Miguel Coronado Vidal.

3.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO.

Artículo 1.º. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, admisión de residuos y las características de las instalaciones denominadas “Punto Limpio”.

Artículo 2.º. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Torrejón del Rey.

Artículo 3.º. Normativa aplicable.

La regulación contendida en la presente Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en el Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019.

Artículo 4.º. Definición del Punto Limpio.

A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Punto Limpio la instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a una entidad local, debidamente autorizada para ser destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior.

Los Puntos Limpios, por tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos.

Artículo 5.º. Objetivos del Punto Limpio.

Los objetivos generales del Punto Limpio son los siguientes:

Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

Fomentar la separación en origen de los residuos y su recepción en distintos contenedores diferenciados entre sí.

Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.

Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión total.

Evitar el vertido incontrolado de RCDs de obra menor en el término municipal de Torrejón del Rey.

Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.

Artículo 6.º. Tipología de los residuos.

1. En el Punto Limpio se podrán depositar, con carácter general, los siguientes tipos de residuos en las cantidades admisibles por entrega y día que se especifican:

a) Muebles y enseres voluminosos, máximo 3 bultos por entrega y día.

b) Chatarra y metales, en cantidades normales de producción doméstica.

c) Madera, en cantidades normales de producción doméstica.

d) Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas, hasta un máximo de 3 sacos por entrega y día.

e) Aceites vegetales, máximo 10 litros por persona y día.

f) Pilas, máximo 20 unidades por persona y día.

g) Baterías, máximo 3 unidades.

h) Papel/ cartón, en cantidades normales de producción doméstica.

i) Vidrio, en cantidades normales de producción doméstica.

j) Ropa usada, en cantidades normales de producción doméstica.

k) Envases y embalajes, en cantidades normales de producción doméstica.

l) Pinturas y disolventes, máximo 3 kg por persona y día.

m) RAEE: pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, fluorescentes, etc., dependiendo del tamaño, máximo 3 unidades por entrega y día.

n) Jardinería y resto de pequeñas podas, máximo 8 bolsas/haces por entrega y día.

2. Mensualmente, cada usuario no podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo, excepto RCDs y los restos de poda en los cuales se podrá cuadriplicar la cantidad permitida por día para cada usuario.

4. No se admitirán residuos los distintos de los indicados, salvo que sean expresamente autorizados mediante ampliación de la lista de la presente Ordenanza.

5. Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa específica se regularán por las disposiciones que en esta se establezcan, prevaleciendo sobre lo establecido en la presente Ordenanza.

6. En todo caso, no podrán llevarse a los Puntos Limpios los siguientes tipos de residuos:

a) Basuras urbanas orgánicas.

b) Residuos industriales.

c) Residuos agrícolas y ganaderos.

d) Vehículos fuera de uso.

e) Neumáticos fuera de uso.

f) Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.

g) Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.

h) Animales muertos y restos de origen animal.

i) Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.

Artículo 7.º. Usuarios de los Puntos Limpios.

Los Puntos Limpios sólo podrán ser utilizados, como norma, por los ciudadanos particulares, en relación con sus residuos domésticos. Es necesario estar empadronados en el municipio de Torrejón del Rey o ser propietarios de parcelas y/o viviendas en el municipio.

No obstante, también podrán acceder a estas instalaciones los colectivos con los cuales el Ayuntamiento, en particular, establezca convenios que regulen las condiciones de uso, y siempre y cuando existan dificultades para su gestión por otro sistema, y el volumen de los residuos entregados por estos no superen el 30% del total de cada tipo de residuos gestionados en el Punto Limpio.

Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones tanto a pie, como en vehículo particular que no exceda los 3.000 kg de tara.

En el caso de usuarios que acceden con vehículos a las instalaciones, estos deberán circular a una velocidad máxima de 15 km/h, dentro del recinto.

Artículo 8.º. Funcionamiento de los Puntos Limpios.

Para un correcto funcionamiento de las instalaciones de los Puntos Limpios y que el servicio que se presta en el mismo sea el adecuado, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

1. Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y depositarlos en los contenedores específicos para cada fracción habilitados a tal fin.

2. En todas las entregas será necesaria la presentación del DNI del usuario al encargado del Punto Limpio que lo anotará en un documento para control interno. Además, en los casos de propietarios de fincas en el municipio deberán acreditarlo mediante recibo de IBI o recibo de agua.

Cuando se trate de escombros procedentes de pequeñas obras domésticas, será necesaria, además, la presentación de la oportuna licencia de Obra Menor. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

4. Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.

5. El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.

6. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio avisarán a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje y/o centro de eliminación, según proceda.

7. No se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los contenedores, en caso de saturación de los mismos.

8. Las instalaciones del Punto Limpio deberán permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios controlarán que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

9. El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que, por su naturaleza, peso o volumen, no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente Ordenanza.

10. El encargado emitirá, a petición del usuario que lo solicite, un Justificante de Recepción de los Residuos admitidos en las instalaciones en el que conste la identificación del usuario y el tipo de residuo, así como la indicación de su peso y/o volumen, si así se requiere.

11. El régimen horario del Punto Limpio será fijado por la Alcaldía o concejal en quien delegue.

Artículo 9.º. Formas de presentación de los residuos.

La entrega de los residuos en los Puntos Limpios se realizará de acuerdo a las siguientes normas de presentación:

1. Papel: deberá entregarse plegado.

2. Cartón: las cajas se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de estos residuos.

3. Vidrio: se deberá entregar de tal forma que se evite su rotura fuera del lugar de depósito y así eliminar los riesgos de seguridad para las personas encargadas de la manipulación de estos residuos.

4. Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

5. Aceites y grasas vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

6. Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados, de 25 kilos aproximadamente.

Artículo 10.º. Prohibiciones.

Para un correcto funcionamiento de las instalaciones, se prohíbe:

1. La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

3. Depositar mezclados los diferentes residuos.

4. Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.

5. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

6. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

7. Depositar residuos fuera del horario establecido al efecto y/o en lugares distintos de los señalados para su depósito.

Artículo 11.º. Almacenamiento de los residuos.

El almacenamiento de los residuos en las instalaciones será responsabilidad del gestor del Punto Limpio, de modo que se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

2. No se sobrepasará la capacidad máxima de los contenedores.

3. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico.

4. Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera de los Puntos Limpios.

Artículo 12.º. Destino de los residuos.

El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del gestor del Punto Limpio, que deberá gestionarlos atendiendo a las siguientes condiciones:

1. Los residuos, en función de la tipología de los mismos, bien serán transferidos al Sistema de tratamiento de Residuos urbanos domésticos ordinarios, bien se entregarán a gestor autorizado.

2. El Gestor del Punto Limpio estará en posesión de los correspondientes contratos y documentos de aceptación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.

3. En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los Justificantes de entrega de residuos a gestor autorizado. Cada Justificante de Entrega comprenderá tres ejemplares, destinado, cada uno, al Gestor del Punto Limpio, al gestor autorizado al que se entregan los residuos y a la Administración competente para la inspección de los mismos.

Artículo 13.º. Documentación del Punto Limpio.

1. En el Punto Limpio se dispondrá de una copia de la presente Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

2. El Punto Limpio dispondrá de un Registro de incidencias e información interna recogida diariamente, permaneciendo las mismas en posesión del gestor durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de Administración competente para la inspección de los residuos.

3. El Registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:

a) Número de visitas diarias.

b) Datos del poseedor o productor que entrega los residuos.

c) Datos del vehículo que accede al recinto, si fuera el caso.

d) Fecha y hora de acceso.

e) Tipo de residuos aportados por visita.

f) Cantidad de cada tipo de residuos.

g) Gestor autorizado a quien se entregará cada residuo.

h) Justificantes de dichas entregas.

i) Incidencias.

Artículo 14.º. Infracciones.

1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y la legislación sobre residuos, así como los demás que resulten de aplicación.

2. Serán infracciones muy graves:

a) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el art. 8.º.1. de la presente Ordenanza, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan consideración de tales y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

b) El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio, que sean consecuencia de actos deliberados o no accidentales.

d) El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

e) La reiteración de tres o más faltas graves.

3. Serán infracciones graves:

a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior, cuando por su entidad no merezcan la calificación de muy graves.

b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.

c) La reiteración de tres o más faltas leves.

4.- Serán infracciones leves:

a) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

b) Depositar mezclados los diferentes residuos.

c) Depositar residuos fuera del contenedor específico.

d) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

e) Depositar residuos de construcción sin la correspondiente licencia, en el caso de ser esta necesaria.

f) Cualquier infracción de lo establecido en la presente Ordenanza o en su normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 15.º. Sanciones.

1. Las sanciones económicas serán del siguiente orden:

a) Infracciones muy graves: multa desde 30.001,00 hasta 120.000,00 euros.

b) Infracciones graves: multa desde 601,00 hasta 30.000,00 euros.

c) Infracciones leves: multa de hasta 600,00 euros.

2. En el caso de comisión de infracciones tipificadas en la legislación de residuos, se aplicará el régimen sancionador previsto en la misma.

3. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la imposición de la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas o, en su caso, proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones citadas en el punto 1 del presente artículo y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición Final Única.

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 10-04-2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo I

Lista ilustrativa de los residuos a depositar en algunos contenedores

Vidrio

Botes y botellas de vidrio de cualquier color

Tarros de cosmética y perfumería

Frascos de conservas

Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio planar

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales)

Revista y periódicos

Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas

Cajas de cartón

Bolsas de papel

Hueveras de cartón

Envases ligeros

Latas de conservas de acero o aluminio

Latas de bebidas de acero o de aluminio

Bandejas y envoltorios de aluminio

Tapas, tapones, chapas

Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos

Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.

Hueveras de plástico

Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes

Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes

Bolsas de plástico

Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos

Fracción resto

Materia orgánica

Restos de comidas, excepto aceites vegetales usados

Pañales

Papel de cocina, de celofán

Papel higiénico

Papel sucio, manchado de grasa, de comida

Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados

Servilletas de papel

Bolígrafos, rotuladores

Cepillos de dientes

Juguetes no electrónicos y sin pilas

Guantes de goma

Perchas

Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares

Diligencia: la presente norma fue aprobada por el ayuntamiento-pleno en sesión de 10-04-2013 y ha sido tramitada conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Certifico. El Secretario. Miguel Coronado Vidal

4.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ARTÍCULO 1. Fundamento legal.

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular, el artículo 25.2.j) y el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985 y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Así mismo, tiene presente lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a Domicilio de Teleasistencia.

El Servicio Público de Ayuda a Domicilio se fundamenta en los principios desarrollados en la Ley, especialmente los de descentralización, prevención, integración, solidaridad, universalidad e igualdad, y responsabilidad pública, así como en el artículo 25 c) de la Ley 5/1995, de 23 mayo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2. Objeto. Ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Servicio de ayuda a domicilio del municipio de Torrejón del Rey, para que pueda ser conocido por todas las personas que intervienen en él.

Su finalidad esencial es la prestación tanto de servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, tales como limpieza, lavado, cocina u otros, como de servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

ARTÍCULO 3. Definiciones.

Se entiende por:

- Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

- Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

- Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

- Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

- Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

- Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

- Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

- Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

ARTÍCULO 4. Objetivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Torrejón del Rey persigue los siguientes objetivos:

- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, que vivan solas, evitando internamientos innecesarios.

- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

ARTÍCULO 5. Profesionales de la ayuda a domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento preferiblemente mediante gestión directa, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En función del tipo de prestación de Ayuda a Domicilio, podrán intervenir, entre otros en la misma, los profesionales siguientes:

- Trabajador/a Social: Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de tareas, seguimiento y evaluación, y coordinación. Depende directamente de los Servicios Periféricos de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Auxiliares del S.A.D.: Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas por el Trabajador/a Social, concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal.

- Personal voluntario: Realizará únicamente el acompañamiento en paseos.

En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.

ARTÍCULO 6. Beneficiarios.

Será condición necesaria para los beneficiarios ser residentes en el municipio de Torrejón del Rey, donde tendrá lugar la prestación.

La Ayuda a Domicilio se aplicará a las personas reconocidas por el órgano competente de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para la prestación del Servicio el cual resuelve la intensidad (n.º de horas mensuales) y periodicidad en la atención semanal, en el caso de las prestaciones básicas y extraordinarias de la Ayuda a Domicilio.

El servicio se orienta a la atención prioritaria de:

- Personas mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solos y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.

- Personas con discapacidad, totalmente dependientes, o con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad.

ARTÍCULO 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Los usuarios de las prestaciones tendrán derecho a:

a) Recibir las prestaciones adecuadamente, con las condiciones, el contenido y la duración que en cada caso se determine.

b) Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

Asimismo, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.

c) Informar a la Entidad de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar y social que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 8. Catálogo de servicios.

El Servicio Público de ayuda a domicilio consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:

a) Prestaciones básicas de carácter personal y doméstico:

1. Limpieza de la vivienda; esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana y no general.

2. Lavar y planchar, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).

3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D. dentro del tiempo asignado de servicio.

4. Preparación o servicio de comidas.

5. Aseo personal y vestido.

6. Ayuda a la movilización dentro del hogar: levantar, sentar, acostar, para así facilitar al beneficiario su normal desenvolvimiento en el domicilio.

ARTÍCULO 9. Solicitud.

Las solicitudes se presentarán ante el Registro de entrada de este Ayuntamiento, según modelo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal, y en las mismas se indicará que prestación/es de las que ofrece el S.A.D. se solicitan.

ARTÍCULO 10. Documentación.

Según las normas de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento de identificación personal.

b) Informe médico del estado de salud.

c) Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento, o declaración responsable del hijo o hija cuyo domicilio figure en la solicitud en los casos de mayores que viven periódicamente con distintos hijos.

d) Los medios económicos se acreditarán a través de alguno de los documentos siguientes, según proceda a los declarados:

- Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud.

- Certificado de las entidades bancarias, a quienes se hayan confiado los depósitos, sobre los rendimientos del capital en el año inmediatamente anterior al de solicitud.

- En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar se recabará declaración responsable sobre ellos, acompañada de certificación de no haber presentado la última declaración del IRPF, en su caso.

Los Servicios Sociales de base recabarán del solicitante cualquier documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.

ARTÍCULO 11. Instrucción y resolución del expediente.

Recibida la solicitud, el Trabajador Social del Ayuntamiento elaborará, o aportará al expediente, informe social sobre la situación de necesidad con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.

Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose esta sin más trámite en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución que ponga fin al procedimiento, competencia del Alcalde, se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución será siempre motivada, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer.

Asimismo, pondrán fin al procedimiento el desestimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad.

ARTÍCULO 12. Ingreso en el servicio.

El ingreso en el servicio podrá ser acordado por el responsable de la Corporación Local desde el momento de su resolución del expediente, pero a efectos de cofinanciación será efectivo desde la fecha del acuerdo de incorporación al convenio, pudiendo hacer efectivo dicho acuerdo la incorporación retroactiva desde el comienzo de la prestación si esta se produjo por motivos excepcionales de urgencia.

ARTÍCULO 13. Baja en el servicio.

La baja en el Servicio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

- Ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia temporal por periodos inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas vacantes. No se considerará baja temporal el periodo inferior a dos meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares, o internamientos en centros sanitarios.

- Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.

- Defunción del usuario.

- Ingreso en Centro Residencial, por periodo superior a dos meses.

- Finalización del periodo de prestación.

- Renuncia del interesado.

- Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación, en cuyo caso se le notificará la baja motivando las causas que la justifican.

ARTÍCULO 14. Valoración de situaciones de necesidad para el Acceso de Ayuda a Domicilio.

Corresponde a los Servicios Sociales de base la valoración inicial de la situación de necesidad mediante informe social preceptivo que incluya la aplicación del baremo que figura en el anexo I de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia.

ARTÍCULO 15. Cuota del servicio.

Estarán obligadas al pago de las cuotas correspondientes las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio básico con carácter general.

Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio están supeditadas a las directrices establecidas a tal efecto por el convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social, de renovación anual.

Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio son mensuales, y se determinarán según las horas asignadas a los usuarios del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Decreto 41/2008, de 1-04-2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha, en su artículo 4 recoge que podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha que dispongan de los recursos adecuados para la gestión del servicio, del que son responsables, en su ámbito territorial y que cumplan los requisitos que se señalan en dicha Ley a la fecha de finalización de presentación para obtener la condición de beneficiarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 10-04-2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la Comisión Informativa correspondiente.

Diligencia: la presente norma fue aprobada por el ayuntamiento-pleno en sesión de 10-04-2013 y ha sido tramitada conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Certifico. El Secretario. Miguel Coronado Vidal.

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