Ayuntamiento de Miralrío
3706
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación en el último domicilio conocido realizados, en relación con el expediente relativo a la baja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 7 de agosto de 2012, se acordó lo siguiente:
“Comprobado que las personas que se relacionan no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y no han practicado la confirmación de residencia al no presentar la inscripción en el Ayuntamiento e intentada la notificación individual en el último domicilio conocido, sin que esta haya sido posible y visto el acuerdo del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística de fecha 27 de junio de 2008, que ha propuesto realizar comprobaciones periódicas de la continuidad de residencia a ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo, a los ciudadanos con tarjeta de régimen comunitario y aquellos que tienen autorización de residencia permanente, esta Alcaldía en uso de las competencias legalmente atribuidas, HA RESUELTO:
PRIMERO. Incoar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes por inscripción indebida de D. Sandu Stroe.
SEGUNDO. Notifíquese a los interesados por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándoles un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos y Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, puedan examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que consideren oportunos.
TERCERO. Remitir, en su caso, una vez efectuados los trámites anteriores, copia del expediente al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Miralrío de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Miralrío a 30 de julio de 2013.– El Alcalde, Francisco Sanz Raso.