Ayuntamiento de Alcolea del Pinar
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BAJA POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS
No habiendo sido posible la notificación a los interesados en el último domicilio conocido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público el contenido de la Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de julio de 2013.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
“Visto el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece la obligatoriedad de que los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes renueven su inscripción cada dos años.
Considerando el artículo citado que establece que la baja por caducidad se producirá sin necesidad de audiencia y que la fecha de sus efectos será la de su notificación.
Resultando que por parte de este Ayuntamiento se ha procedido a remitir el preaviso a estos extranjeros, al objeto de que procedan a la renovación.
Atendiendo que finalizado el plazo indicado no se ha procedido por parte de los interesados, por si o mediante representante, a su renovación.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las competencias legalmente atribuidas, HA RESUELTO:
PRIMERO: Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que a continuación se relacionan, dado que ha transcurrido más de dos años desde su inscripción en el Padrón de Habitantes de esta localidad y no han presentando en plazo la solicitud de renovación:
APELLIDOS Y NOMBRE |
DOCUMENTO |
ALLQUI ANALUISA, MARCO ANTONIO |
X08245328N |
CASTILLO LOPEZ, MARCELO GUSTAVO |
X07381567Q |
DRISS ABOUNACIR, MOULAY |
X07121817M |
HARO SEGURA, GERMAN ALEJANDRO |
X08245042W |
LARGO NIETO, LUZ MARINA |
X07296164N |
ZROURA, AHMED |
X05499310X |
SEGUNDO: Acordar la baja de la inscripción, siendo los efectos de la misma la fecha en la que la presente resolución se notifique.
TERCERO: Proceder a notificar la presente resolución al interesado, bien personalmente o bien, si ello no es posible, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el BOP, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Alcolea del Pinar a 31 de julio de 2013.– El Alcalde, Isidoro Escolano Albacete.