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Lunes, 27 Junio 2016 10:08

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1747

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CON FINALIDAD LUCRATIVA

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

1747

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CON FINALIDAD LUCRATIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración con finalidad lucrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Transcurrido el plazo reglamentario, no se han presentado alegaciones, por lo que se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto de la modificación, que afecta al siguiente articulado:

Ar­tícu­lo 6. A). d)

«d).- Vías públicas no peatonales (zonas de aparcamiento).

Como norma general, no será viable la ubicación de terrazas en espacios abiertos al tránsito rodado. No obstante, si la superficie en acera fuese insuficiente para albergar un número de mesas razonable o si su ancho no permitiera el emplazamiento de las mesas, respetando el mínimo ancho libre de paso (1,50 m), previo informe de los Servi­cios municipales, podrá autorizarse excepcionalmente la ubicación de terrazas en zonas de aparcamiento de las vías públicas abiertas al tránsito rodado, cuando garanticen una adecuada protección del usuario de las terrazas y del tráfico mediante la ubicación de elementos de barrera. Solo se concederá durante el periodo de temporada (1 de abril al 31 de octubre).

Será preciso colocar una barandilla de madera tratada, con altura mínima de 1 m y máxima de 1,20 m, medida desde la cota del pavimento peatonal. Se cerrará por tres de sus lados, dejando libre el frente paralelo a la fachada. Tanto en las esquinas como en los puntos de comienzo y final, se colocarán refuerzos anclados al suelo del aparcamiento mediante placas de anclaje y pernios. En su interior, se colocarán los postes que soportarán las vallas y darán rigidez y estabilidad al conjunto, se establecerá un poste cada 1,25 m, con dimensión mínima de sección de 10x10 cm. Las vallas dispondrán de, al menos, dos largueros longitudinales de sección aproximada 20x3 cm, que discurrirán de poste a poste, y los barrotes serán verticales, separados a eje 8 cm, máximo 10 cm, de dimensiones aproximadas 6 cm x 2 a 4 cm, colocados y atornillados por el lado menor y quedando el de 6 cm perpendicular a la terraza. Con todos los cantos lijados. Con este cerramiento, se impedirá el acceso de los usuarios a la terraza salvo por el frente de acera.

Respecto a la protección frente a impactos de ve­hícu­los, se colocarán bolardos cada 1,25 m a ejes. Los bolardos serán según modelo y diseño que se especifica en Anexo I.

Se realizarán en acero, con espesores de chapón de 10 mm, altura de 60 cm, irán atornillados al pavimento con 3 tacos químicos, mínimo de 10 mm de diámetro y 12 cm de longitud. La base estará nivelada horizontalmente. Será un triángulo equilátero de 30 x 30 cm y 10 mm de espesor. En la cara posterior al frente, el bolardo dispondrá de dos planos que formalicen una pirámide con el frente, altura mínima 40 cm. El bolardo se colocará con la cara más alta paralela a la vía, dentro del aparcamiento, en la misma línea. El bolardo vendrá galvanizado en caliente y lacado posteriormente en el tono oxirón. En la parte superior, deberá venir pintada la «a» institucional del Ayuntamiento en color blanco. Todas las aristas deberán venir biseladas, de modo que impidan cortes en caso de impacto.

Terminado el periodo de concesión de licencia (1 de abril a 31 de octubre) deberán ser retiradas las terrazas, incluso tarima, vallado y bolardo en el plazo de una semana. Tras esta semana, los empleados municipales podrán desmontar como ejecución sustitutoria los elementos que resten».

«Ar­tícu­lo 16.- Naturaleza de las autorizaciones

Toda implantación de terrazas y estructuras auxiliares requerirá la previa obtención de autorización municipal, en los términos previstos en esta ordenanza, y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.

Las autorizaciones o licencias tendrán vigencia temporal, y el periodo será el determinado en el acuerdo de concesión.

Se fijan dos periodos autorizables: Uno anual, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y otro, denominado de temporada, con un periodo máximo de 7 meses, comprendido entre el 1 de abril, al 31 de octubre de cada año, si bien, el mismo podrá tener una duración inferior a los 7 meses e, incluso, durante semanas.

No se concederán prórrogas del tiempo solicitado dentro del periodo de temporada.

Tampoco se concederán ampliaciones del número máximo de mesas solicitado para cada temporada de ocupación del dominio público. Dicha solicitud de ocupación de temporada no podrá superar, en última instancia, el número máximo de mesas y sillas concedido en la licencia de actividad de la terraza, aunque podrá ser inferior a este.

La competencia para la concesión de dichas autorizaciones corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación al órgano que legalmente proceda.

Las autorizaciones en espacios de uso público se concederán a título de precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento, unilateralmente por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización. No se autorizarán terrazas en aquellas zonas que su instalación lleve implícito algún peligro para los peatones, para el tráfico o para los usuarios de los mismos.

La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento de hostelería o restauración al que vaya a adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

La licencia, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

- Titular de la autorización.

- Actividad económica vinculada.

- Dirección de la actividad económica vinculada.

- Ubicación autorizada.

- Metros cuadrados autorizados.

- Número máximo de mesas y sillas autorizadas.

- Otros elementos autorizados: Sombrillas, estufas, etc.

- Vigencia de la autorización.

- Demás condiciones específicas que se impongan.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras, la autorización quedará sin efecto, generándose la devolución de la parte proporcional de los días que no se pueda hacer uso de la autorización.

Se podrá establecer una fianza que cubra los posibles compromisos de vinculación con la ciudad, conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 12.1.2 de la Normas de tramitación del Plan de ordenación municipal para las licencias de obras.

Las autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad. Esto implica que, cuando se pretenda instalar una terraza en suelo privado, ya sea de uso privado o público, será necesario disponer de la autorización de la propiedad o cualquier título jurídico que permita la ocupación.

Las autorizaciones habilitan a los titulares de los quioscos de temporada, quioscos permanentes y establecimientos de hostelería para la instalación y explotación directa de las terrazas, sin que puedan ser objeto de arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.

Asimismo, en terrenos de titularidad y uso privados, en los que la normativa urbanística y demás disposiciones aplicables permitan dicha instalación, también se precisará autorización administrativa para la implantación de este tipo de instalaciones. En este supuesto, se tendrán presentes, especialmente, los niveles de inmisión sonora que la terraza, por sí misma o por acumulación con otros focos de ruido, pudieran suponer para el entorno y edificios próximos. El órgano competente, considerando las circunstancias reales o previsibles al respecto, podrá conceder, con las condiciones que se estimen oportunas, o denegar motivadamente la autorización, en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular».

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Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Azuqueca de Henares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Azuqueca de Henares, 8 de junio de 2016.– El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
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