Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Transcurrido el plazo reglamentario, no se han presentado alegaciones, por lo que se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto de la modificación, que afecta al siguiente articulado:
Artículo 17.- La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere al artículo 16.
Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia.
Aquellas personas que manejen, se hagan cargo del mismo y circulen por vía o espacio público, de forma habitual, continua o circunstancial con perros definidos como potencialmente peligrosos deberán estar, igualmente que sus propietarios, en posesión de la correspondiente licencia.
Se deberá acreditar que el seguro de responsabilidad civil cubre tanto al propietario titular como al poseedor o tenedor del animal.
Deberá comunicarse el Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, cambio de domicilio, muerte o pérdida del animal.
Artículo 29.- Todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos del municipio deberá ir acompañado de su dueño o persona responsable autorizada por él. En caso de perros que pertenezcan a los contemplados en el artículo 15, el dueño y todas aquellas personas que manejen, se hagan cargo del mismo y circulen por vía o espacio público, de forma habitual, continúa o circunstancial, con perros definidos como potencialmente peligrosos deberán tener la licencia establecida en el art. 17 y ser mayores de edad.
El dueño del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionar.
Queda pues prohibida la circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos.
El animal deberá ir provisto de collar y será conducido mediante correa o cadena resistente, de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal.
En caso de utilización de correa extensible en vía pública, los usuarios deberán utilizarlas de forma que se eviten molestias o daños a otros viandantes o animales.
En caso de perros que pertenezcan a los contemplados en el artículo 15, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Azuqueca de Henares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Azuqueca de Henares, 8 de junio de 2016.– El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.