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Lunes, 21 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4536

Anuncio DE LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL Ayuntamiento DE PERALEJOS DE LAS TRUCHAS

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Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas

 

4536

Anuncio DE LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL Ayuntamiento DE PERALEJOS DE LAS TRUCHAS

Aprobadas por Decreto de la Alcaldía dictado en el día de hoy las bases para el proceso de selección para crear una bolsa de trabajo para la provisión de un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas, se publican las siguientes bases que regirán la convocatoria y se adjunta anexo de solicitud para ser admitido en el proceso de selección:

PRIMERA. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de un puesto de trabajo en régimen de personal laboral temporal y a jornada parcial, vacante en el Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, se refieren a un puesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento (ar­tícu­lo 26 LBRL).

El puesto de trabajo se incluirá en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas, y las funciones que tienen encomendadas son las siguientes:

1.- Limpieza de las instalaciones municipales.

2.- En el caso que la Alcaldía lo considere necesario, limpieza de calles y plazas.

SEGUNDA. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral, duración determinada por tiempo de seis meses, regulada por el ar­tícu­lo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal a tiempo parcial.

La jornada de trabajo será de 25 horas mensuales, cuya distribución por semanas se realizará por la Alcaldía.

La retribución mensual bruta asciende, incluidas dos pagas extraodinarias, a un total de 130 euros.

Según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 ET, se establece un periodo de prueba de quince días, durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante resolución motivada, y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de prueba, y así sucesivamente.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener capacidad para ser contratado conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril EBEP.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

g) Los minusválidos con discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarse y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios en las pruebas selectivas si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con arreglo al modelo que figura como Anexo I a estas bases.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía son: Tener una minusvalía acreditada por certificado.

(El grado de minusvalía no podrá impedir el adecuado y normal cumplimiento de las tareas y cometidos del puesto de trabajo).

QUINTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y señalará, al mismo tiempo, día y hora de realización de la entrevista y valoración de méritos.

Dicha resolución se publicará exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En dicha resolución se concederá un plazo de tres días hábiles para subsanación de defectos.

SEXTA. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por el Alcalde y dos Concejales designados libremente por la Alcaldía, junto con el Secretario de la Corporación que dará fe de los Actas.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.

SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Las pruebas selectivas constarán de dos fases consecutivas de entrevista personal y de concurso, esta última para quienes haya alegado méritos con arreglo a las normas de la presente convocatoria.

En todo caso, será preciso pasar la fase de entrevista personal para entrar en la fase de concurso.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Entrevista personal: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en contestar a preguntas realizadas por el Tribunal y relacionadas con los cometidos a desempeñar del puesto de trabajo. La entrevista personal será puntuada de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación del 50% para superar la selección y entrar a ser valorado en el concurso de méritos y así poder formar parte de la bolsa de trabajo.

- Concurso: Quienes, habiendo superado la fase de entrevista personal, hayan alegado méritos, pasarán a la fase de concurso, en la que se valorarán las siguientes circunstancias:

Personas empadronadas en el municipio de Peralejos de las Truchas con anterioridad y hasta el 1 de enero de 2013, incluido

7 puntos

Personas desempleadas que no perciban ninguna prestación por desempleo, ni de nivel contributivo ni asistencial, y tengan cargas familiares

5 puntos

Personas desempleadas que no perciban prestación por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, y no tengan cargas familiares

4 puntos

Personas desempleadas que perciban prestación por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, y tengan cargas familiares

3 puntos

Personas desempleadas que perciban prestación por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, y no tengan cargas familiares

2 puntos

Si la persona desempleada es discapacitada

1 punto

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de entrevista personal y concurso, haciéndose públicas las calificaciones el mismo día que se acuerden, publicándose en el local donde se celebren y exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVA. Relación de aprobados, propuesta de contratación y bolsa de trabajo.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntaciones obtenidas en las fases de entrevista personal y concurso. El Tribunal de selección, tras calificar y puntuar los ejercicios de los aspirantes, y previa publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de los candidatos aprobados y transcurridos los plazos legalmente establecidos para recurrir las calificaciones, propondrá al Ayuntamiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta, se notificará al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo.

La superación del proceso selectivo no confiere derecho a nombramiento alguno.

La Alcaldía efectuará la contratación de los candidatos una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los cinco días naturales siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

Se formará una bolsa de trabajo o lista de espera, con una duración de tres años, por orden de puntuación con los aspirantes que hayan superado las pruebas, siendo llamado y contratado en primer lugar el que tuviere mayor puntuación. En el caso de que haya candidatos que hubieran obtenido la misma puntuación, se procederá a realizar un sorteo que determinará el orden de su llamamiento, que tendrá igualmente carácter temporal.

La gestión de esta bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los ar­tícu­los 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

NOVENA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la legislación contenida en la base primera.

En Peralejos de las Truchas a 7 de octubre de 2013.– El Alcalde, Timoteo Madrid Jiménez.

4536.ai

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