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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
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Ciruelas
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Luzón
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Lunes, 21 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4523

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIOORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VIVIENDA DE MAYORES DE CORDUENTEORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ALOJAMIENTO Y PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES EN LA VIVIENDA DE MAYORES DE CORDUENTE

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Ayuntamiento de Corduente

 

4523

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Se hace público a los efectos del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de la imposición, ordenación y modificación de las Ordenanzas que a continuación se expresan en el anexo, que fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de 11 de julio de 2013, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo.

Contra el referido acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Corduente a 1 de octubre de 2013.– La Alcaldesa, Ana Isabel Fernández Gaitán.

Anexo

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1.

La presente Ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos, para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia, por la Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE núm. 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se pública el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por tanto, todos los usuarios que reciban los servicios de ayuda a domicilio desde básicas, aun cuando estos estén financiados por la JCCM, estarán sujetos al régimen de aportación que cada Ayuntamiento establezca en base a su potestad normativa, con la única limitación de que tales condiciones de participación no resulten más beneficiosas que las establecidas para las personas dependientes que los tengan prescritos en su Plan Individual de Atención.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.

La presente Ordenanza fiscal se dicta de acuerdo con la regulación establecida previamente por este ayuntamiento en la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Ejercitando la facultad reconocida en el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de la Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales, se establece en este municipio la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

OBJETO Y HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2.

De conformidad con lo previsto en los ar­tícu­los 20 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establecen las tasas por el servicio de ayuda a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

SUJETO PASIVO.

Artículo 3.

La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del servicio de ayuda a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la presente tasa los beneficiarios de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

RESPONSABLES.

Artículo 4.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los ar­tícu­los 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

APORTACIÓN MÍNIMA, MÁXIMA Y BENEFICIOS FISCALES.

Artículo 5.

La aportación mínima de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

Aportación máxima del usuario.

Si la persona usuaria recibe el servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.

No se conocen exenciones ni beneficios fiscales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 6. Precio del servicio.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

3. El coste-hora del servicio de ayuda a domicilio para 2013 es de 11,50 €/hora.

Formula del cálculo.

La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinara mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = IR

(H1 x C)

- K

IPREM

 

Donde:

- P: Es la participación del usuario.

- IR: Es el coste hora del servicio.

- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).

- C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

- H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45, cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40, si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

- K: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35, cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30, si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

Cuota mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

a) Si sólo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):

Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.

b) Si sólo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):

Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º horas.

c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:

Cuota mensual = Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

CAPACIDAD ECONÓMICA: RENTA Y PATRIMONIO.

Artículo 7.

1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables.

PORCENTAJE:

65 y más años: 5%.

De 35 a 64 años: 3%.

Menos de 35 años: 1%.

2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.

4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la fórmula del ar­tícu­lo 6, se dividirá entre 12 meses.

A los efectos de determinación de la cuota establecida se establecen los siguientes criterios:

Consideración de renta.

1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el ar­tícu­lo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.

1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.

2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.

4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

Consideración del patrimonio.

1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada, así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.

2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual a efectos de esta Ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, sólo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.

Artículo 8.

Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se concede la condición de usuario de los servicios objeto de la presente Ordenanza y hasta que se cesa en dicha condición.

La situación de reserva de plaza a que da lugar la ausencia temporal del usuario se considerará como periodo de prestación del servicio a todos los efectos.

En los casos de inicio o cese del servicio, la cuota se prorrateará por quincenas naturales.

GESTIÓN.

Artículo 9.

Las cuotas se determinarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente de conformidad con lo que establezca el Convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio que suscriba este Ayuntamiento con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la JJCC de Castilla-La Mancha, o en su defecto por el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado, o cuando circunstancialmente se modifiquen los datos que sirvieron de base para el cálculo de la cuota a satisfacer por el usuario.

El pago se realizará en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, que podrá compensarse en el mes siguiente.

La falta de pago de dos mensualidades seguidas o tres alternas podrá dar lugar a la suspensión del servicio.

Hora prestada.

Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.

Revisión de aportación económica.

1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

2. Anualmente, en el momento en que el Ayuntamiento conozca el precio de la hora que establezca la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, notificará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza.

Solicitud.

Para hacer uso del servicio de ayuda a domicilio/comida a domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, y completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido y normas de régimen interior de funcionamiento del servicio, la Alcaldesa-Presidenta o Concejal en quien delegue acordará o denegará la prestación del servicio solicitado.

Acreditación de los requisitos.

1. En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario a que se refieren los ar­tícu­los precedentes para determinar la aportación de cada usuario.

2. Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servicio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del servicio solicitado.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 10.

Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio aprobada por acuerdo plenario de fecha 1 de abril de 2005 y publicada en el BOP n.º 67, de fecha 6 de junio de 2005, en aquellos preceptos que colisionen con la Ordenanza fiscal que ahora se aprueba.

2. Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y/o del servicio de comida a domicilio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley General Tributaria y demás disposiciones concordantes.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

Corduente a 1 de julio de 2013.– La Alcaldesa, Ana Isabel Fernández Gaitán.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VIVIENDA DE MAYORES DE CORDUENTE

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Artículo 1.º.- En uso de las competencias conferidas por el ar­tícu­lo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el ar­tícu­lo 59 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, este Ayuntamiento establece el Servicio Social Municipal de Centro Asistencial de Servicios Sociales Mediante Vivienda para Mayores.

El objeto de este servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro (Vivienda de Mayores), de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.g) de la Ley 14/2010.

Artículo 2.º.- El objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia entre las personas mayores que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda hacer padecer y mejorar su calidad de vida, tanto social como asistencialmente.

Objeto secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio, siempre que sean susceptibles de prestación en la Vivienda de Mayores.

La atención residencial en la Vivienda de Mayores tiene por objeto atender a las personas que no tienen alojamiento o que, teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.

GESTIÓN.

Artículo 3.º.- El servicio se prestará mediante contratación con empresa o entidad de carácter público o privado que realizará la prestación del servicio en todos sus aspectos o directamente por el propio Ayuntamiento.

Artículo 4.º.- La dirección del servicio le corresponderá a la Alcaldesa, quien podrá delegarla en un Concejal, de conformidad con el Pliego de Condiciones que servirá de base para la contratación de la empresa que preste el servicio, en su caso.

Artículo 5.º.- Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda de Mayores que estará compuesto por: Dos representantes del Ayuntamiento (la Alcaldesa y un Concejal a designar por la Corporación), dos representantes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM, siendo el Secretario de la misma el de la Corporación.

Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, así como la determinación inicial del precio público que les corresponda, el establecimiento y aplicación del régimen de sanciones y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso. La Comisión, una vez realizado el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, emitirá informe motivado en el que se relacionará, por orden de prioridad, las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes o documentos que faciliten la tarea de selección.

La Comisión funcionará como Órgano Colegiado. Sus informes y acuerdos se adoptarán por mayoría, sus sesiones se celebrarán con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, con la asistencia de al menos un Vocal técnico y un representante del Ayuntamiento, además del Secretario.

USUARIOS.

Artículo 6.º.- Serán usuarios del servicio.

a) Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda de Mayores habitualmente.

b) Comensales.- Las personal que utilicen habitualmente el servicio de comedor.

c) Transeúntes.- Las personas que utilicen el servicio de comedor esporádicamente.

d) Otros usuarios.- Las personas que utilicen cualquier otro servicio que se establezca.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.

Artículo 7.º.- Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda de Mayores, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.

La condición de usuario será concedida por el Alcaldesa para cada una de las tipologías establecidas en el ar­tícu­lo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento.

Artículo 8.º.- Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.

b) Ser vecino de Corduente, preferentemente.

c) Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales y ser declarado/a válido para su ingreso como residente.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

Artículo 9.º.- Para conceder la condición de residente se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Ser mayor de 60 años.

b) Acreditar una vecindad en el municipio superior a dos años.

c) Carecer de hogar o encontrarse este en mal estado.

d) Mayor necesidad en la prestación del servicio, carecer de familiares.

e) Anterioridad de presentación de solicitudes.

Artículo 10.º.- Se concederá la condición de comensal a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de hogar y estar necesitado de mayor grado de convivencia o tener graves dificultades para obtener una alimentación adecuada en su hogar.

b) Ser vecino de Corduente.

c) Carecer de minusvalías que le impidan la normal utilización del servicio.

Para conceder la condición de comensal se estará al orden de prioridad establecido en el ar­tícu­lo 9.

Artículo 11.º.- Se concederá la condición de transeúnte a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser transeúnte ocasional en el municipio.

b) Carecer de medios económicos para su manutención.

Se concederá la condición de otros usuarios a los solicitantes que reúnan los requisitos de los ar­tícu­los 9 y 10.

La condición de transeúnte no podrá mantenerse por más de un día.

Artículo 12.º.- Se concederá la condición de otros usuarios a los solicitantes que cumplan los requisitos de los ar­tícu­los 9, 10 y 11, y se atenderá al orden de prioridad establecido en los ar­tícu­los anteriores.

Artículo 13.º.- Procedimiento.- La condición de usuario será solicitada al Ayuntamiento por el interesado, por escrito, en el momento en que desee la prestación del servicio, y aportará la documentación acreditativa de sus requisitos y situación que estime oportunas para su valoración. La Alcaldesa resolverá de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los anteriores, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento. Salvo para los casos de los transeúntes que resolverá el Alcaldesa sin necesidad de informe de la Comisión. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos pero que no obtengan la condición de usuario por falta de plazas serán admitidas quedando en lista de espera. En el momento en que se tenga que otorgar una plaza vacante, por la Comisión de Valoración y Seguimiento se volverán a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en lista de espera.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.

Artículo 14.º.- Perderán la condición de usuario:

a) Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.

b) Los usuarios sancionados por infracción muy grave.

c) Los que voluntariamente desistan de la condición que ostentan.

d) La falta de pago de dos mensualidades podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuario, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento.

Artículo 15.º.- Resolverá la pérdida de la condición de usuario la Alcaldesa, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado y se emitirá informe por la Comisión de Valoraciones y Seguimiento.

Artículo 16.º.- Acordada la pérdida de la condición de usuario por el órgano competente, el ex-residente podrá seguir manteniendo prorrogada su condición de usuario, si así se estima en la resolución y por el tiempo que en esta se establezca.

Artículo 17.º.- Plazas concertadas.- Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismos públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas les será de aplicación íntegramente la presente Ordenanza y lo que se establezca en el correspondiente concierto o convenio.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 18.º.- Los residentes no tendrán limitación alguna para entrar o salir libremente de la Vivienda de Mayores, salvo lo que se disponga en su reglamento de régimen interior sobre horarios de cierre por la noche.

Los residentes dispondrán, para su libre utilización, de los salones comunes de la Vivienda de Mayores, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma salvo los dormitorios y dependencias de trabajo del personal que únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la vivienda respectivamente.

Los usuarios del servicio de comedor dispondrán únicamente de la sala-comedor en los horarios de comida establecidos.

Los usuarios dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento de la Vivienda de Mayores, para solventar las dudas de funcionamiento que puedan surgir.

Artículo 19.º.- Por el personal al servicio de la Vivienda de Mayores, se realizarán las siguientes prestaciones:

Todo el servicio de limpieza de la Vivienda de Mayores, excepto la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla y de forma voluntaria.

Todo el servicio de cocina y comedor.

Asistencia en la higiene y en el baño para aquellas personas que lo necesiten.

Servicio de lavado, planchado y repaso de ropa.

Compras de alimentos para manutención diaria y otros consumibles.

Cuidados sanitarios elementales en caso de enfermedad o necesidad.

Responsabilidad sobre los residentes.

Atender las necesidades que demanden los residentes y que no sean competencia de sus familiares.

Realización de actividades de colaboración, asistencia y organización de actividades de ocio y esparcimiento para los residentes.

Artículo 20.º.- La Alcaldesa dictará las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Vivienda de Mayores, así como las normas complementarias adecuadas para la organización de la misma.

Artículo 21.º.- El personal al servicio de la Vivienda de Mayores deberá exigir de los usuarios el cumplimiento de sus deberes, así como el cumplimiento de las normas que dicte el Alcaldesa y el Director del servicio.

DEBERES DE LOS USUARIOS.

Artículo 22.º.- Los usuarios de cualquier modalidad del servicio deberán cumplir con los deberes que establece el ar­tícu­lo 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; además de las siguientes normas:

a) Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije para una correcta organización y funcionamiento.

b) Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.

c) Respetar a todas las personas con las que se convive en la Vivienda de Mayores y al personal del servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.

d) Cuidar y mantener ordenado y limpio el centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.

e) Auxiliar a las personas que conviven en el centro cuando lo necesiten.

f) Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan y el Reglamento de Régimen Interior.

g) Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones de la Alcaldesa, el Reglamento de Régimen Interior y las indicaciones del personal al servicio del centro.

h) Facilitar el trabajo al personal al servicio del centro y colaborar con este cuando se les solicite.

i) Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.

j) Poner en conocimiento del Director del servicio, del personal, de la Trabajadora Social o de la Alcaldesa las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.

DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Artículo 23.º.- Además de los derechos establecidos en el ar­tícu­lo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Los usuarios tendrán derecho:

a) Al respeto a la intimidad y a un trato digno, tanto por parte del personal como de los demás usuarios del centro.

b) A participar en las actividades comunes que se desarrollen.

c) A participar en la gestión y régimen de funcionamiento del centro, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 24, y a colaborar con la elaboración del Reglamento de Régimen Interior.

d) A participar libremente en todas las labores y trabajos del centro, previa autorización del personal encargado, y de conformidad con sus instrucciones.

e) A recibir visitas en la Vivienda de Mayores. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrán quedar limitadas por las normas de régimen interior y de convivencia que se establezcan y tendrán siempre como límite los derechos de los demás usuarios.

f) Al secreto profesional de los datos personales socio-sanitarios.

g) Y, en general, a todos los derechos de los usuarios de las Viviendas de Mayores enumerados en el ar­tícu­lo 4 de la Ley 3/1994, de Protección de los usuarios de Entidades, Centros y Servicios de Castilla-La Mancha.

Artículo 24.º.- Los usuarios podrán establecer sus propias normas de convivencia y funcionamiento, siempre que no sean contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Régimen Interior. Estas normas serán adoptadas por mayoría de los usuarios y podrán incorporarse al Reglamento de Régimen Interior, siendo la Gobernanta la persona encargada de velar por el cumplimiento de todas las normas que regulen el funcionamiento del centro.

De la misma manera, los usuarios podrán acordar elevar a la Alcaldía propuestas que incidan en la gestión o régimen de funcionamiento del servicio de la Vivienda de Mayores, así como manifestar las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento del servicio.

Cualquier usuario podrá pedir a la Alcaldía que se sancione las infracciones de las que tenga conocimiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 25.º.- Tendrán la consideración de leves todas las infracciones de los deberes de los usuarios establecidos en el ar­tícu­lo 22, siempre que no supongan una alteración grave de la convivencia, atendiendo a la gravedad del resultado y a las circunstancias que concurran, en cuyo caso tendrán la consideración de graves.

Tendrán la consideración de graves, la comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año, así como mantener la actitud por la que se ha sancionado como infracción leve.

Artículo 26.º.- Tendrán la consideración de muy graves las infracciones de los deberes de los usuarios de tal manera que imposibiliten la normal convivencia de los usuarios o del funcionamiento del centro.

Será considerada muy grave la reiteración de una infracción grave de la misma naturaleza y la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

Artículo 27.º.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.

Las infracciones graves se sancionarán con apercibimiento y multa de hasta el diez por ciento de la cuota aplicable al usuario.

Estas sanciones se impondrán por la Alcaldesa, a propuesta de la Comisión de Valoración y Seguimiento y previa audiencia al interesado.

Artículo 28.º.- Las infracciones muy graves podrán sancionarse con la pérdida de la condición de usuario Decretada por la Alcaldesa, previo informe emitido por la Comisión de Valoración y Seguimiento y audiencia de los interesados.

Artículo 29.º.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a los que disponga el Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda de Mayores y las normas que puedan dictarse por el Alcaldesa y la Comisión de Valoración y Seguimiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Corduente a 1 de julio de 2013.– La Alcaldesa, Ana Isabel Fernández Gaitán.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ALOJAMIENTO Y PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES EN LA VIVIENDA DE MAYORES DE CORDUENTE

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Artículo 1.º.- Ejercitando la facultad reconocida en el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y al amparo de los ar­tícu­los 41.b y 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se establece en este término municipal la tasa por alojamiento y otros servicios sociales asistenciales en la Vivienda de Mayores de Corduente.

Artículo 2.º.- El objeto de esta exacción lo constituye la prestación de los servicios sociales municipales de carácter asistencial en la Vivienda de Mayores.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

Artículo 3.1.- Hecho imponible.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios sociales a que se refiere la presente Ordenanza, especificados en el ar­tícu­lo 1.º.

Artículo 3.2.- La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 3.3.- Sujeto pasivo.- Lo serán las personas naturales beneficiarias de la prestación del servicio.

TARIFAS.

Artículo 4.º.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se fija en la siguiente tarifa:

a) Residencia en la Vivienda de Mayores:

La cuota ordinaria será del 75% de la renta neta mensual del beneficiario al mes, considerando 14 pagas en el caso de percepción de subsidio, pensión, etc.

b) Servicio de comedor:

Servicio de comida y cena para no residentes: 8 euros/día.

Servicio de comida para no residentes: 4,50 euros/día.

Servicio de cena para no residentes: 4,00 euros/día.

c) Servicio de lavandería y planchado:

Será gratuito para los residentes que lo necesiten y no se prestará a los no residentes.

Artículo 5.º.- A los efectos de la determinación de la cuota del ar­tícu­lo anterior, el concepto de renta neta será el que venga determinado en la declaración del IRPF, y se entenderá por renta neta al resultado de deducir de la renta íntegra los gastos necesarios para obtener los rendimientos y los impuestos. Como excepción en el caso de la vivienda habitual del residente, solo se considerará renta los ingresos percibidos por arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato, los de intereses de cuentas bancarias y/o depósitos, etc.

ADMINISTRACIÓN Y COBRO.

Artículo 6.º.- Las cuotas se liquidarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente. Serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario del servicio y hasta que cese en dicha condición, considerándose la situación de reserva de plaza (vacaciones, enfermedad, etc.) a que da lugar la ausencia temporal del usuario como prestación del servicio a todos los efectos.

El pago se realizará en los diez primeros días de cada mes, por adelantado y, preferentemente, mediante domiciliación bancaria de las cuotas, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la inmediata suspensión del servicio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento de la Vivienda de Mayores.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN.

Artículo 7.º.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones concordantes, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

DISPOSICIÓN FINAL.

1.º- La presente Ordenanza consta de siete ar­tícu­los, fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión del día 11 de julio de 2013.

2.º.- La presente Ordenanza entrará en vigor y empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Corduente a 1 de julio de 2013.– La Alcaldesa, Ana Isabel Fernández Gaitán.

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