Ayuntamiento de Pioz
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El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pioz, HACE SABER:
A los efectos prevenidos en los artículos 59.5 y 60, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el contenido de la resolución 378/13 adoptada con fecha 29 de octubre de 2013:
“Visto el expediente incoado por Resolución de Alcaldía 139/13, de 30 de abril, por infracción urbanística de conformidad con Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística, relativa a los siguientes hechos: el incumplimiento de los convenios urbanísticos aparejados al desarrollo del sector SU-10, siendo el sujeto responsable de la infracción urbanística el incumplidor de los acuerdos firmados en el convenio urbanístico firmado el 11/04/2008, Construcciones Cadarso XXI, SL.
Considerando que conforme a lo establecido en el Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el procedimiento del Ejercicio de Potestad Sancionadora, se da traslado a los interesados dándoles un plazo de quince días para la presentación de alegaciones.
Considerando que con fecha 19 de agosto de 2013 se dicta acuerdo por el órgano instructor de apertura de período de prueba, dando traslado a los interesados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (En adelante RD 1398/1993), y del artículo 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante (LRJPAC).
Considerando que con fecha 23 de septiembre de 2013 se dicta acuerdo por el órgano instructor de propuesta de Resolución, dando traslado a los interesados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del RD 1398/1993, notificándose a los interesados.
Considerando el artículo 94 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el que se establece que el plazo para resolver los procedimientos será de seis meses desde su incoación.
Considerando que el art. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: «Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.»
Visto que el volumen y la complejidad de los expedientes que concurren en el presente asunto: Resolución del plan de actuación urbanizadora del sector-10 del POM de Pioz del que trae causa, unido a la dificultad que implica que el promotor al que se ha de notificar se halle en situación de concurso de acreedores, debiendo notificar a la administración concursal.
RESUELVO:
PRIMERO.- Ampliar el plazo para resolver el procedimiento sancionador arriba referido en 3 meses más, de conformidad con el art. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO.- Hacer público a efectos de notificación a los interesados en el procedimiento, acreditados en el mismo, y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, manifestando que por ser acto de trámite no es susceptible de recurso.
En Pioz a 29 de octubre de 2013.”
En Pioz a 7 de noviembre de 2013.– El Alcalde.