Ayuntamiento de Romanillos de Atienza
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ACUERDO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA
1.º.- Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basura, adoptado por el Pleno de esta Corporación de fecha 20 de diciembre de 2012, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo prevenido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
2.º.- El acuerdo de modificación y el texto íntegro de la referida ordenanza fiscal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su aprobación definitiva y una vez publicado.
3.º.- Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde la inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Romanillos de Atienza a 31 de octubre de 2013.– La Alcaldesa, Ángela de la Iglesia García.
Anexo
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA.
La modificación que se refiere a los siguientes artículos, que quedan como siguen:
-Tasa por prestación del servicio de recogida de basura.
BASES Y TARIFAS
Artículo 4.º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados por la siguiente tarifa:
- Viviendas de carácter familiar: 65 €/año.
- Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 65 €/año.
- Hoteles, fondas, residencias, etc.: 65 €/año.
- Locales industriales: 65 €/año.
- Locales comerciales: 65 €/año.