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Mohernando
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Orea
Otilla
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Salmerón
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Semillas
Setiles
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Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Tortuero
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Uceda
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Viernes, 31 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

217

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO
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Ayuntamiento de Loranca de Tajuña


217

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento, con fecha 19 de noviembre de 2013, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO

La presente Ordenanza fiscal se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen Jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria y en la Orden de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en los ar­tícu­los 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa de Régimen Local, se establecen la tasas por prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen Jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria. Bien entendido que el Ayuntamiento prestará este servi­cio siempre en régimen de cofinanciación con la JCCM y siempre que dicha cofinanciación no comprometa el cumplimiento de la regla de gasto y de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Ar­tícu­lo 2. Precio de los servi­cios.

1. La aportación de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servi­cio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

3. El coste/hora del servi­cio de ayuda a domicilio para 2013 es de 11,50 €/hora.

Ar­tícu­lo 3. Obligación de pago.

La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del servi­cio de ayuda a domicilio/comida a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal, el pago de la tasa se efectuará por mensualidades vencidas durante los diez primeros días del mes siguiente al que correspondan los servi­cios prestados.

Ar­tícu­lo 4. Aportación mínima.

La aportación mínima de los usuarios del servi­cio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

CAPÍTULO II

Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del Servi­cio de Ayuda a Domicilio

Ar­tícu­lo 5. Capacidad económica: Renta y patrimonio.

1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

TRAMOS DE EDAD

Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonios computables

PORCENTAJE

65 o más años

5%

De 35 a 64 años

3%

Menos de 35 años

1%

2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años, o mayores con discapacidad, que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos a aquellos otros menores de 25 años, o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.

4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la fórmula del ar­tícu­lo 9, se dividirá entre 12 meses.

Ar­tícu­lo 6. Consideración de renta.

1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el ar­tícu­lo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

Ar­tícu­lo 7. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.

1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.

2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes, se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.

4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

Ar­tícu­lo 8. Consideración del patrimonio.

1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada, así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.

2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual, a efectos de esta Ordenanza, la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

3. No se computarán, en la determinación del patrimonio, los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo.

Ar­tícu­lo 9. Fórmula del cálculo.

La participación del beneficiario en el coste del servi­cio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = IR x (

H1 x C

- H2)

IPREM

P = IR x (

H1 x C

- H2)

IPREM

Donde:

- P: Es la participación del usuario.

- IR: Es el coste hora del servi­cio.

- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).

- C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

- H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,3333 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

- H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,25 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

Ar­tícu­lo 10. Aportación máxima del usuario.

Si la persona usuaria recibe el servi­cio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA) y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servi­cio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servi­cio.

Ar­tícu­lo 11. Cuota mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

a) Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):

Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.

b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):

Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º horas

c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:

Cuota mensual = Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

Ar­tícu­lo 12. Hora prestada.

Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.

Ar­tícu­lo 13. Cuota mensual mínima.

Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo previsto en el ar­tícu­lo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.

Ar­tícu­lo 14. Revisión de aportación económica.

1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza.

Ar­tícu­lo 15. Solicitud.

Las solicitudes de prestación del servi­cio se efectuarán a la Consejería que ejerza en cada momento las competencias de servi­cios sociales y, dichas solicitudes, serán examinadas y valoradas por el personal adscrito a dicha Consejería y el Ayuntamiento únicamente atenderá a los usuarios que cuenten con resolución favorable de prestación del servi­cio y siempre y cuando la prestación de dicho servi­cio no comprometa el cumplimiento de la regla de gasto y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

No obstante, previamente al inicio de la prestación del servi­cio, se deberá acreditar documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario a que se refieren los ar­tícu­los precedentes para determinara la aportación de cada usuario.

Ar­tícu­lo 16. Vía de apremio.

Las cantidades que no hayan sido abonadas en el plazo establecido en el ar­tícu­lo 3 se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición adicional única. Autorización.

Se autoriza al Sr. Alcalde para que adopte todas aquellas resoluciones que resulten pertinentes en orden a poder ejecutar lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal y, en particular, aquellas destinadas a mantener el equilibrio económico en la prestación del servi­cio.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio aprobada por acuerdo plenario de fecha 23/02/2006 y publicada en el BOP de fecha 05/05/2006 en aquellos preceptos que colisionen con la Ordenanza fiscal que ahora se aprueba.

2. Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio y/o del servi­cio de comida a domicilio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Loranca de Tajuña a 17 de enero de 2013.– El Alcalde, Miguel García Maroto.

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