Ayuntamiento de Taragudo
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para el 2014, y comprensivo aquel del Presupuesto general de este Ayuntamiento, Bases de ejecución, Plantilla de personal, funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
|
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
45.000 |
CAPÍTULO 1: Gastos de personal |
12.997 |
CAPÍTULO 2: Gastos corrientes en bienes y servicios |
16.000 |
CAPÍTULO 3: Gastos financieros |
0 |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
16.003 |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
28.000 |
CAPÍTULO 6: Inversiones reales |
28.000 |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
0 |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
|
CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0 |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0 |
TOTAL: |
73.000 |
ESTADO DE INGRESOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
|
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
48.000 |
CAPÍTULO 1: Impuestos directos |
20.906 |
CAPÍTULO 2: Impuestos indirectos |
1.000 |
CAPÍTULO 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos |
19.000 |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
6.694 |
CAPÍTULO 5: Ingresos patrimoniales |
400 |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
25.000 |
CAPÍTULO 6: Enajenación de inversiones reales |
0 |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
25.000 |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
|
CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0 |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0 |
TOTAL: |
73.000 |
PLANTILLA DE PERSONAL
1.- Secretario-Interventor.
Grupo: A.
Número de puestos: 1.
Nivel de complemento destino: 20.
Titulación: Licenciado ADE.
Observaciones: Agrupación.
2.- Operario de servicios múltiples.
Número de puestos: 1.
Forma de provisión: Personal laboral.
Observaciones: Contrato temporal de duración determinada.
3.- Auxiliar de ayuda a domicilio.
Número de puestos: 1.
Forma de provisión: Personal laboral.
Observaciones: Sujeto a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Taragudo a 13 de enero de 2014.– El Alcalde, José del Molino González.