Ayuntamiento de El Casar
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Transcurrido el período de exposición al público de los acuerdos provisionales de aprobación, de imposición y ordenación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y de aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevados a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.
En El Casar a 4 de marzo de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.
ORDENANZA REGULADORA DEL Servicio DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DEL Ayuntamiento DE EL CASAR
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de El Casar.
Artículo 2.- Definición del servicio de ayuda a domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio es una prestación social básica del sistema público de servicios sociales, que constituye un conjunto de actuaciones profesionales, de carácter preventivo y rehabilitador, que tienen por objeto la atención de situaciones de dependencia en el entorno del domicilio habitual, y cuya finalidad esencial es la prestación de apoyo personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico para facilitar a las personas usuarias la autonomía suficiente en su medio habitual de convivencia.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
El servicio de ayuda a domicilio se prestará en el término municipal de El Casar.
Artículo 4.- Objetivos.
El servicio público del servicio de ayuda a domicilio tiene como objetivos:
- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo que vivan solas, evitando internamientos innecesarios
- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.
- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el/la beneficiario/a.
- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.
CAPÍTULO II.- PRESTACIONES
Artículo 5.- Funciones incluidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
5.1.- Las prestaciones que comprende el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) son:
a) Básicas de carácter personal y doméstico, que comprenden las siguientes tareas:
- Limpieza o ayuda en la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.
- Preparación de alimentos en el hogar.
- Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.
- Lavado y planchado de ropa.
- Realizar limpiezas a fondo en los hogares que, por razones de salubridad, así lo requieran y los Servicios Sociales Municipales así lo valoren.
- Higiene personal o apoyo en la misma: baño o ducha del usuario, lavado del cabello, etc.
- Realización de cambios posturales en encamados.
- Apoyo en la deambulación dentro y fuera del domicilio.
- Ayuda para la ingesta de alimentos en aquellos usuarios que no puedan comer solos.
- Ayuda para la toma de medicamentos prescritos por el Centro de Salud.
- Curas sencillas, en ningún caso se realizarán aquellas curas que debieran efectuarse por un facultativo sanitario.
- Adiestramiento en la realización de actividades de la vida diaria en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario.
b) De carácter estimulador, promocional y preventivo, que comprende las siguientes tareas:
- Compañía, tanto en el domicilio como fuera del mismo.
- Acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos, etc.
- Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo.
- Acompañamiento de menores.
- Apoyo y orientación en la organización económica familiar y/o la adquisición de hábitos de vida saludables.
5.2.- Las prestaciones que se faciliten a cada usuario/a, incluso a los/as usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, serán marcadas por los Servicios Sociales Municipales en función de las necesidades particulares de cada beneficiaria/o.
Artículo 6.- Funciones excluidas del servicio.
No serán tareas del SAD:
1. Limpieza de obras o pinturas, cuidado de animales de compañía, lavar alfombras, pintar.
2. Tener llaves del domicilio de los/as beneficiarios/as.
3. Prestar el servicio si en el domicilio conviven temporal o definitivamente otros familiares distintos a los declarados en el momento de la solicitud del SAD.
4. Prestar el servicio si el beneficiario/a no permanece en el domicilio.
5. Quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén previstas en el contrato de tareas elaborado sobre cada solicitud por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Casar.
Artículo 7.- Características del Servicio de Ayuda Domiciliaria.
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento valorarán tanto los días de atención como la intensidad del servicio de manera individualizada, teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias y los apoyos con lo que cuenta: entorno familiar, Centro de Día, prestación económica y el grado y nivel asignado en la valoración de dependencia y las posibilidades técnicas del servicio.
Días de atención: Con carácter general, el servicio se prestará de lunes a viernes.
Horario de atención: El horario del servicio es flexible y diurno de 8 a 15 horas.
En los servicios de apoyo personal, el personal técnico municipal propondrá el horario teniendo en cuenta las costumbres horarias y necesidades de la persona solicitante.
CAPÍTULO III.- usuarios
Artículo 8.- Beneficiario del servicio.
El SAD se prestará con carácter prioritario a las unidades familiares que soliciten su concesión para la atención de personas mayores, personas con discapacidad y/o dependencia o familias en situación de riesgo, siempre que presenten un estado de necesidad evidente y constatado. En concreto, el SAD se prestará prioritariamente a la atención de:
- Personas mayores con dificultades de autonomía personal.
- Personas mayores que vivan solas y requieran apoyo para permanecer en su domicilio.
- Personas discapacitadas con merma en su autonomía personal.
- Unidades familiares con menores a los que no pueden proporcionarles cuidados y atenciones adecuados.
- Personas cuyo entorno familiar y/o social presente problemas de desarrollo convivencia.
Será condición necesaria para los beneficiaros estar empadronados en el municipio de El Casar.
Artículo 9.- Altas en el servicio.
9.1 Las personas que tengan reconocido grado de dependencia en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y tengan resolución aprobatoria del Servicio de Ayuda a Domicilio en su Programa Individual de Atención, serán dadas de alta en el servicio una vez que el Ayuntamiento de El Casar reciba la resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales que establezca los términos de dicha concesión. En estos casos la modificación o variación de intensidad horaria solo podrá ser modificada por resolución expresa de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
9.2 Usuarias/os de ayuda a domicilio básica: las personas interesadas en solicitar este servicio deberán dirigir su solicitud al Alcalde del Ayuntamiento de El Casar según modelo oficial facilitado por los Servicios Sociales Municipales. La solicitud será presentada en los Servicios Sociales Municipales junto a la documentación que dichos Servicios Sociales consideren necesaria para una adecuada resolución.
9.3 Una vez valorado el expediente por los Servicios Sociales Municipales, será concedido o no el servicio por la Comisión de Valoración del SAD de El Casar, que estará integrada por la/el Concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de El Casar y las trabajadoras sociales del Ayuntamiento.
9.4 Una vez concedido el ingreso, los Servicios Sociales comunicarán al/a la interesado/a la fecha de inicio, horario y contenido de la funciones de la auxiliar del SAD. El beneficiario o sus familiares deberán firmar unos acuerdos donde se especificarán las características concretas del servicio que se prestarán así como las tareas a cubrir por el servicio y los compromisos del/de la beneficiario/a y su familia.
9.5 En los casos en que los Servicios Sociales aprecien urgencia social, el servicio se podrá iniciar de forma inmediata y el/la beneficiario/a deberá firmar una declaración comprometiéndose a aportar la documentación requerida y a pagar, en su caso, la aportación correspondiente.
9.6 En caso de necesidad de establecer prioridad entre usuarios o solicitudes, vendrá determinada según el siguiente orden: 1.-Casos de urgencia social; 2.-Casos con resolución aprobatoria del SAD en su PIA; 3.-Casos de SAD básica.
Artículo 10.- Bajas en el servicio.
Se producirán estas por las siguientes causas:
- Defunción de usuario/a.
- Ingreso en Centro Residencial, por período superior a dos meses.
- Finalización del período de prestación.
- Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.
- Renuncia del/de la interesado/a.
- Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación, en cuyo caso se le notificará la baja motivando las causas que la justifican.
- Ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia temporal por períodos inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas vacantes.
No se considerará baja temporal el período inferior a dos meses cuando, por motivos socio-sanitarios, se necesite el traslado con familiares, o internamientos en centros sanitarios.
Artículo 11.- Modificaciones del servicio.
Las/os beneficiarias/os del SAD Básico podrán solicitar modificación de las horas de prestación concedidas. Dicha solicitud se realizará por escrito en modelo oficial que se facilitará en los Servicios Sociales del Ayuntamiento y se deberá motivar documentalmente si así lo estiman los Servicios Sociales. La solicitud será valorada y se comunicará al beneficiario el resultado de dicha valoración.
Las/os usuarias/os del servicio de ayuda a domicilio en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención que deseen modificar las horas de prestación concedidas, deberán solicitarlo a través de una variación de su Programa Individual de Atención, ya que solo podrán ser modificadas mediante resolución expresa de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Los/as beneficiarios/as del SAD básica tanto como los del servicio de ayuda a domicilio en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), podrán solicitar cambio de auxiliar del SAD que presta el servicio. Dicha solicitud se realizará por escrito, motivando adecuadamente las razones de dicho cambio. Los Servicios Sociales estudiarán la solicitud y, si aprecian motivos fehacientes y razonables para el cambio, procederán a realizarlo, siempre y cuando las condiciones del servicio lo permitan. Igualmente, de oficio, por el propio servicio podrá tramitarse el cambio de auxiliar, previa audiencia con el/la ususario/a.
Artículo 12.- Deberes y derechos de los usuarios.
Todos/as los/as usuarios/as tanto del SAD básica como del servicio de ayuda a domicilio en el marco del SAAD con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, tendrán los siguientes deberes:
1.- Comunicar, con la antelación suficiente, al menos 48 horas, cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación del SAD.
2.- Estar presente en el domicilio en el momento de la prestación del SAD, salvo causa justificada.
3.- Aceptar la sustitución del servicio, siempre que esta se le ofrezca en condiciones similares y cumpla los objetivos propuestos para dicha prestación.
4.- Comunicar a estos Servicios Sociales Municipales cualquier anomalía que se produzca en la prestación del SAD.
5.- A abonar en tiempo y forma la tasa fijada por dicha prestación.
6.- A informar a estos Servicios Sociales Municipales de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que sobrevinieran durante la prestación del servicio, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de las auxiliares de ayuda a domicilio.
7.- A tratar con respeto y dignidad a las auxiliares, personal técnico y voluntario del SAD.
8.- Permitir, facilitar y colaborar con las intervenciones propuestas de los Servicios Sociales.
9.- Comunicar cualquier variación que afecte a la prestación del servicio.
10.- No falsear los datos e información aportados.
11.- No ocultar circunstancias sobrevenidas que alterasen las condiciones de la prestación.
Todos/as los/as usuarios/as tanto del SAD básica como del servicio de ayuda a domicilio en el marco del SAAD con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, tendrán los siguientes derechos:
1.- Al cumplimiento fiel de lo estipulado en el documento contractual y de concesión del SAD.
2.- A la prestación del SAD con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado.
3.- A ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.
4.- A la intimidad y dignidad, no revelándose desde estos Servicios Sociales alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo siempre e inexcusablemente, el secreto profesional.
5.- A ser tratados con respeto por parte del personal que directa o indirectamente, está relacionado con la prestación del SAD.
6.- A recibir orientación respecto de los recursos alternativos que, en su caso, resultasen necesarios a su situación.
Artículo 13.- Participación económica de los/as usuarios/as en el coste de la prestación.
13.1.- Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio serán mensuales y se determinarán en función de lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora del servicio.
Las cuotas se calcularán siguiendo lo redactado en dicha Ordenanza fiscal, tanto para las nuevas altas, como para los beneficiarios que ya estén disfrutando del servicio, tanto en su modalidad de ayuda a domicilio básica como ayuda a domicilio por dependencia.
CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.- Responsabilidad de los beneficiarios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 serán constitutivas de falta.
Artículo 15.- Tipicidad de las faltas.
Las faltas cometidas por los beneficiarios podrán ser muy graves, graves y leves.
Artículo 16.- Faltas muy graves.
Son faltas muy graves aquellas que atenten los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, así como aquellas que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios.
Se calificarán como faltas muy graves:
- Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.
- Más de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.
- El impago de más de dos mensualidades de su aportación al coste total del servicio siempre que sea imputable al beneficiario.
- La reiteración de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.
Artículo 17.- Faltas graves.
Son faltas graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio.
Se calificarán como faltas graves:
- El insulto al personal adscrito al servicio.
- El incumplimiento del contenido del contrato de intervención.
- Tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.
- El impago de más de una mensualidad de su aportación al coste del servicio siempre que sea imputable al beneficiario.
- El falseamiento u ocultación en los datos e información necesarios para la valoración del expediente de concesión o renovación del servicio.
- La reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses.
Artículo 18.- Faltas leves.
Son faltas leves:
- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
- La ausencia, sin previo aviso, del domicilio.
- El incumplimiento reiterado de las tareas y horarios fijados por el servicio social.
- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o revisión de las condiciones de prestación del servicio.
- El impago de una mensualidad en el abono de la aportación del usuario al coste total del servicio siempre que sea imputable al beneficiario.
Artículo 19.- Sanciones.
Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Por faltas leves, la amonestación previa, verbal o escrita.
2. Por faltas graves, la amonestación escrita en la que conste la infracción cometida y/o la suspensión de la condición del SAD, por período de 7 a 30 días.
3. Por faltas muy graves, la suspensión temporal del servicio por un plazo superior a un mes y/o la pérdida de la condición de beneficiario.
Artículo 20.- Prescripción.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos meses y las leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves se iniciará a propuesta del Departamento de Servicios Sociales, que notificará al beneficiario los hechos que le sean imputados para que, en el plazo de 15 días, presente las alegaciones oportunas.
A la vista de los hechos y de los informes preceptivos, el órgano municipal competente dictará la resolución que proceda.
El procedimiento sancionador será el establecido de acuerdo con las leyes y reglamentación jurídica vigente en su momento.
Artículo 22.- Régimen de incompatibilidades.
1. La prestación de la ayuda a domicilio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier entidad pública o privada financiada con fondos públicos.
2. Quedará exceptuado de dicha incompatibilidad el subsidio por ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Se modifica el artículo 6.º de la Ordenanza, dándole la siguiente redacción:
“Articulo 6.º.- Cuota tributaria.
Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se ajustará a los siguiente:
1.- Por ocupación de terrenos de uso público con veladores, aprovechamientos de carácter anual: 25 €/m2 de superficie ocupada/año.
2.- Por cerramientos de espacios, cuando se instalen enrejados, setos, plantas u otros elementos cualesquiera en forma que resulte delimitada en línea vertical la zona total o parcialmente ocupada, se recargará la tarifa prevista en un 50%.”