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Cendejas de la Torre
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Checa
Chequilla
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Ciruelas
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Peralveche
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Peñalén
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Robledillo de Mohernando
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Miércoles, 19 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

901

ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIOORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE CIERTOS TIPOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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Ayuntamiento de Sacecorbo

 

901

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOP n.º 41 de fecha 5/4/2013) queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sacecorbo, sobre la aprobación de las Ordenanzas municipales, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Quedando derogadas las anteriores Ordenanzas y precios públicos, que se encontraban en vigor a la fecha de esta publicación.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el ar­tícu­lo 25.21) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece, a través de esta Ordenanza, la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de Sacecorbo.

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos de Sacecorbo.

Ar­tícu­lo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

- Punto Limpio: Son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.

- Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima para que, mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.

- Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que, por sus características, no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.

Ar­tícu­lo 5. Ubicación.

El Punto Limpio de Sacecorbo estará situado en la antigua cantera del municipio.

Ar­tícu­lo 6. Responsabilidad.

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.

Ar­tícu­lo 7. Prestación del servi­cio.

Para la prestación del servi­cio se tendrá en cuenta que:

- Solo se admiten residuos generados por particulares.

- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Título II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Ar­tícu­lo 8. Tipología de los residuos.

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

1. Residuos comunes:

- Restos metálicos de hogares.

- Electrodomésticos sin CFC.

- Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc.).

- Cascotes de pequeñas obras.

2. Residuos especiales:

- Electrodomésticos con CFC.

Ar­tícu­lo 9. Formas de presentación de los residuos.

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, estos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:

- Tierras y escombros: Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos como máximo.

Igualmente, se podrán depositar mediante vertido directo con ve­hícu­los en la fosa o cráter originado hace 35 años por extracción de áridos para la mejoras de carreteras.

- Plástico vegetal: Se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para reducir su volumen.

- Poda y restos vegetales: En la medida de lo posible, la longitud de las ramas no excederá de un metro.

- Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: Se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

Ar­tícu­lo 10. Residuos no admisibles.

No se podrán depositar los siguientes residuos:

- Restos de comida.

- Animales muertos.

- Productos tóxicos y peligrosos.

El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que, cuando por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 11. Cantidades máximas admisibles de recursos.

El depósito de los materiales tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario

Tipo de residuos

Cantidad admitida por persona y día (sirva a modo de ejemplo)

Tierras y escombros

Máximo de 50.000 kilos

Frigoríficos

Máximo de 2 unidades

Maderas

Máximo 600 kilos o un mueble

Electrodomésticos

Máximo de 2 unidades

Ar­tícu­lo 12. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones donde se halla el Punto Limpio consisten en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los ve­hícu­los particulares, como los ve­hícu­los recogedores de los residuos.

Los contenedores llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.

Ar­tícu­lo 13. Funcionamiento y gestión.

Será necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.

Las entregas serán anotadas por el encargado en un libro registro para control interno, en el que constarán:

- Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su DNI.

- Naturaleza de los residuos.

- Licencia de obras (en su caso).

- Licencia de actividad, cuando los residuos provengan de establecimientos comerciales.

- Acreditación del pago de los impuestos y tasas municipales.

Asimismo, el responsable anotará en el libro registro los siguientes datos:

- Naturaleza, destino y fecha de retirada de los productos evacuados.

- Incidencias y reclamaciones.

- Facturación.

- Documentación de los transportes.

(Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servi­cio.)

Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los ve­hícu­los y el depósito de los residuos.

Artículo 14. Vaciado de los contenedores.

Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

Artículo 15. Horario.

Días

Horario de mañana

Horario de tarde

De lunes a viernes

 

De 16:00 a 18:00

Sábados

De 10:00 a 12:00

Sin servi­cio

Domingos y festivos

Sin servi­cio

Sin servi­cio

Se deberá comunicar al Ayuntamiento (puede ser vía telefónica) el día, el tipo de residuo, la cantidad aproximada y la persona responsable del depósito para realizar el seguimiento correspondiente.

Título III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Ar­tícu­lo 16. Obligaciones de los depositantes de los residuos.

Son obligaciones de los depositantes de los residuos:

- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor (escombros, plásticos, etc.), de modo que siempre esté limpio el recinto.

- Prohibir el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de residuo.

- Respetar las señales viales de circulación existentes.

- Limitar la velocidad dentro del recinto a 16 km/hora.

Ar­tícu­lo 17. Prohibiciones de los depositantes de los residuos.

Quedan prohibidas las siguientes acciones:

- Depositar residuos no permitidos por esta norma.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.

Título IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 18. Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente ar­tícu­lo. En lo no previsto en el mismo, regirá el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los ar­tícu­los 46 y 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como los demás que resulten aplicables.

Serán infracciones muy graves:

- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta Ordenanza.

- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.

- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.

- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.

- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Serán infracciones graves:

- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Serán infracciones leves:

- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

- Depositar mezclados los diferentes residuos.

- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.

- Cualquier infracción de lo establecido en la presente Ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 19. Sanciones.

Las infracciones a que se refiere el ar­tícu­lo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Infracciones muy graves: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros

- Infracciones graves: Multa desde 101 euros hasta 45.000 euros.

- Infracciones leves: Hasta 100 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a:

- Las circunstancias del responsable.

- El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.

- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

- La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Ar­tícu­lo 20. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 54 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición de la situación alterada por los mismos a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida con arreglo a lo dispuesto en los ar­tícu­los 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Ar­tícu­lo 21. Prescripción.2

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al ar­tícu­lo 70.2 de la citada Ley.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE CIERTOS TIPOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servi­cio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística, etc.).

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades, que tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona que hubiere depositado los materiales en el Punto Limpio.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentas las instituciones del municipio.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria anual será:

Naturaleza

Cuota mínima

Tonelada

   

Tierras y escombros

1 €

6 €

   

Madera residuos

1 €

6 €

   

Muebles y enseres

1 € unidad

     

Frigoríficos

1 € unidad

     

Arcones frigoríficos

1 € unidad

     

Cocinas

1 € unidad

     

Colchones

1 € unidad

     

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie el depósito de descarga en el punto limpio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servi­cio municipal.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servi­cio, las cuotas se devengarán en:

A) Cuando se solicite la licencia de obras.

B) Antes o después de depositar los residuos.

3. Igualmente, se podrá efectuar el pago de la tasa en las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Sacecorbo que en su día designe.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

Será necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.

Las entregas serán anotadas por el encargado en un libro registro para control interno, en el que constarán:

- Identificación completa del usuario mediante la exhibición de su DNI.

- Naturaleza de los residuos.

- Licencia de obras (en su caso).

- Licencia de actividad cuando los residuos provengan de establecimientos comerciales.

- Acreditación del pago de los impuestos y tasas municipales.

Asimismo, el responsable anotará en el libro registro los siguientes datos:

- Naturaleza, destino y fecha de retirada de los productos evacuados.

- Incidencias y reclamaciones.

- Facturación.

- Documentación de los transportes.

Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los ve­hícu­los y el depósito de los residuos.

El cobro de las cuotas se efectuará el mismo día de la entrega de los residuos en el Punto Limpio mediante recibo, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período, se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio3.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de marzo de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Sacecorbo a 27 de febrero de 2014.– El Alcalde, Gabino Abánades Guerrero.

2 Redactado conforme al ar­tícu­lo 51 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

3 Téngase en cuenta el ar­tícu­lo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Información adicional

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