Ayuntamiento de Quer
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Anuncio APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA
Según Resolución de Alcaldía de fecha 3 de abril de 2014, se ha aprobado la Convocatoria y las Bases reguladoras del concurso-oposición para cubrir a media jornada, mediante contrato de relevo, la plaza de Oficial de primera del Ayuntamiento de Quer en la parte que no ejecuta el titular de la plaza, bases que se exponen al público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA PROVEER A MEDIA JORNADA, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, LA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA DEL Ayuntamiento DE QUER
1.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante contrato de relevo, a media jornada, del puesto de oficial de primera de servicios múltiples del Ayuntamiento de Quer, mediante concurso-oposición.
La plaza está encuadrada dentro del Grupo C2 de los grupos profesionales existentes dentro del personal laboral del Ayuntamiento de Quer, con las características y retribuciones recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
La plaza referida está vinculada a los trabajos que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro o por otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. También aquellos trabajos que llevan consigo tareas, que aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual grupo profesional.
2.- Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas de Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3.- Tipo de contrato.
La modalidad del contrato es la de relevo, regulada en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal, hasta la jubilación total del trabajador, cuya jubilación parcial se concede junto con la celebración de este contrato, en régimen de dedicación a tiempo parcial de media jornada. Se establece un periodo de prueba de un mes.
4.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario:
a. Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero, en los términos de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, del 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b. Ser mayor de dieciocho años.
c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e. No estar incurso en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa de aplicación en la materia.
f. Estar en posesión del título de Graduado escolar, graduado en ESO, EGB o FP de primer grado, equivalente o superior.
g. Estar en posesión del Permiso de circulación clase B.
h. Estar en situación de desempleo.
Los anteriores requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la firma del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos a los procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes.
5.- Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de acceso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde-Presidente, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Quer los días laborables, de 9:00 a 14:00 horas.
También podrán presentarse en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, dicho plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
3. Los aspirantes adjuntarán a la instancia: Fotocopia del DNI, fotocopias compulsadas de los méritos que puedan ser tenidos en cuenta en la fase de concurso (titulaciones, cursos, experiencia profesional) y documento acreditativo de su situación de desempleo.
6.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quer dictará resolución, declarándose aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de deficiencias. En el supuesto de que no existan excluidos, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite y la Alcaldía determinará la composición del Tribunal, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.- Proceso selectivo.
7.1. Fase de Oposición.
Esta fase consistirá en la realización de 2 pruebas:
7.1.1. Primera prueba: Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario de preguntas con tres respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta, que versan sobre la totalidad del temario incluido en el Programa que se incluye como Anexo I en las bases de la convocatoria.
El cuestionario constará de 60 preguntas, más 5 de reserva para posibles anulaciones.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizan con arreglo a la siguiente fórmula: n.º de aciertos - (n.º de errores/3).
7.1.2. Segunda prueba: Consistirá en la resolución, en el tiempo máximo de una hora, de dos supuestos prácticos entre los cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con el Grupo II del temario.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y, para superar la prueba, será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
Los aspirantes serán convocados a cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.2. Fase de Concurso: Esta fase consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias. Será previa a la de Oposición, y la valoración deberá finalizar, al menos, veinticuatro horas antes del inicio de las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
A la puntuación obtenida en la fase de oposición, cuya puntuación máxima será de 20 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar los 5 puntos, siempre que, en la fase de oposición, se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante.
7.2.1. Valoración de la experiencia, con un máximo de 5 de puntos:
- Por cada mes de servicios prestados como Oficial de primera de servicios múltiples, o plaza similar del mismo grupo C2 y nivel 18, en cualquier administración pública: 0,05 puntos.
El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios, donde conste el período, cuerpo o categoría profesional y tipo de relación.
- Por cada mes de servicios prestados como Oficial de primera, o plaza similar, en la empresa privada: 0,02 puntos.
8.- Tribunal calificador.
8.1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes:
Presidente: Un funcionario de habilitación estatal designado por el Alcalde.
Secretario: El de la Corporación, o miembro de ella en quien delegue.
Vocales:
1. Una persona designada por la Diputación Provincial de Guadalajara.
2. Un funcionario, o personal laboral fijo, del Ayuntamiento del ámbito funcional al que esté adscrito el puesto.
3. Una persona designada por cada uno de los sindicatos más representativos a nivel nacional con representación en la provincia, de los cuales solo tendrá voto uno que se designará entre los vocales propuestos por las organizaciones sindicales y que formarán parte del Tribunal a título personal.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Sí no se recibiera la designación de algún miembro del Tribunal, la Alcaldía lo designará directamente. Los miembros del Tribunal deberán tener titulación igual o superior a la requerida para la plaza convocada.
8.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarles, de conformidad con el artículo 29 de la misma Ley.
8.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros titulares. En todo caso, se requiere la asistencia efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª, de las reguladas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y la cuantía de las asistencias a percibir por los miembros del Tribunal serán las fijadas en la Resolución de 2 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos
9.- Propuesta del Tribunal.
Una vez sumadas las calificaciones de las pruebas de la fase de oposición y del concurso, el aspirante que obtenga la mayor puntuación final superará el proceso selectivo. En caso de empate en la calificación final, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación alcanzada en la primera prueba de la fase de oposición, y, de persistir aun, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.
El Tribunal elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación, para que formule la contratación pertinente, formándose una Bolsa de trabajo con aquellos que, habiendo realizado la primera prueba, no hubiesen obtenido plaza, ordenados según la puntuación conseguida. Y dicha bolsa de trabajo se utilizará caso que se produzcan renuncias o bajas
10.- Presentación de documentos.
El aspirante propuesto aportará, con carácter inmediato, dentro de los diez días naturales siguientes, ante la Administración, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda para tomar parte en la oposición:
a) Acreditación de su situación de desempleo.
b) Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento de Quer.
c) Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.
Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos deberán presentar, además, certificación que acredite tal condición, expedida por la Delegación Provincial de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, al objeto de acreditar la condición legal de minusválido y ser compatibles con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.
e) Graduado escolar, graduado en ESO, EGB o FP de primer grado o título equivalente.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
11.- Contratación.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, dictará resolución contratando al aspirante propuesto, debiendo formalizarse el contrato en el plazo de quince días desde que se conceda la jubilación parcial al trabajador del Ayuntamiento, debiendo incorporarse al puesto de trabajo el mismo día que se firme el contrato.
Si no se hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al puesto de trabajo, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la adjudicación del contrato.
12.- Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de un mes, conforme determina el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
13.- Incompatibilidades.
El personal contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.
14.- Incidencias.
La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados, en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Anexo I
GRUPO I
1. La Administración local. Funcionamiento de las Entidades locales. Órganos de Gobierno. Estructura del Ayuntamiento de Quer.
2. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.
3. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones públicas. Políticas públicas de igualdad.
GRUPO II
4. Conocimientos sobre albañilería. Materiales, herramientas, principales obras y reparaciones. Cálculo de materiales.
5. Conocimientos sobre abastecimiento de agua y saneamiento. Materiales, herramientas, averías y reparaciones.
6. Conocimientos sobre jardinería. Materiales, herramientas, principales técnicas de cuidado y reproducción de las plantas, enfermedades, poda y recorte de arbustos.
7. Conocimientos sobre electricidad. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores.
8. Conocimientos sobre carpintería. Herramientas. Mantenimiento y reparaciones de mobiliario urbano y edificios.
9. Medidas de seguridad en el puesto de trabajo. Riesgos en el manejo de equipos de trabajo (herramientas, maquinaria), productos químicos tóxicos y peligrosos, etiquetado y fichas de seguridad y riesgos ergonómicos (manipulación manual de cargas).
10. Emergencias e incendios. El plan de autoprotección de las instalaciones: contenido. Manejo de los equipos de lucha contra incendios: extintores y bocas de incendio equipadas.
Quer a 3 de abril de 2014.– El Alcalde, José Ramón Calvo Carpintero.