Ayuntamiento de Marchamalo
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NOTIFICACIÓN POR Edicto DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada por dos veces la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación por edicto, por medio del presente anuncio, de la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística en la parcela 30, del polígono 10, de Marchamalo.
- Interesado: Proyectos e Inversiones Medina, S.L.
- Texto acto administrativo:
“Incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística.
Con fecha 29/12/2011, por esta Alcaldía se resolvió incoar expediente para protección de la legalidad urbanística, en relación con la construcción de nave agrícola al amparo de la licencia núm. 266/2006 que excedía la altura máxima autorizada, y a la construcción de otra nave, adosada a anterior, sin contar con la preceptiva licencia urbanística y contraviniendo los preceptos relativos a ocupación máxima permitida y retranqueos, todo ello, en la parcela 30, del polígono 10, del catastro de rústica del municipio.
Con fecha 18/11/2013 se incoó expediente sancionador en relación con tales hechos.
Con fecha 15/01/2014, resolviendo sendos recursos de reposición interpuestos contra orden de restauración de la legalidad de 18/11/2013, esta Alcaldía resolvió lo siguiente:
«PRIMERO.- Estimar el recurso presentado y, en su mérito, declarar la caducidad y archivo de las actuaciones llevadas a cabo en relación con el expediente incoado para la restauración de la ordenación territorial y urbanística en relación con las edificaciones existentes en la parcela 30 del polígono 10 del catastro de rústica, por el transcurso del plazo máximo para resolver fijado en 6 meses por el art. 82.4 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
SEGUNDO.- La caducidad acordada no obsta la apertura de un nuevo expediente, al no haber prescrito las infracciones urbanísticas que originaron el procedimiento.
TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos.»
Considerando que las infracciones que dieron lugar a la incoación del citado expediente de protección de la legalidad urbanística no están prescritas.
Resultando que:
1.- Sobre la parcela 30, polígono 10, del catastro de rústica de este municipio, se concedió licencia urbanística para construcción de nave agrícola (licencia n.º 226/2006) a nombre de ESE Dos Obras Públicas, Construccion y Conservación, S.L., sin que hasta la fecha se haya solicitado licencia de primera ocupación.
2.- Se ha comprobado que la altura de la nave edificada al amparo de la licencia 226/2006 ha superado en en 1,48 m a altura máxima autorizada por licencia y que dispone el art. 34.3 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
3.- Existe una nave nueva, construida sin licencia y adosada a la anterior, que contraviene los siguientes preceptos:
a). Ocupación máxima de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Instrucción Técnica Planeamiento ITP (Orden 31/03/2003 de la Consejería de Obras Públicas) esta ocupación no puede ser superior al 10%, parámetro que no fue modificado por el informe emitido en su día (salida 414659 de 23 de junio de 2005) por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura. Al sumarse la ocupación de la nueva nave a la previa autorizada se alcanza una superficie aproximada de unos 715 metros cuadrados, lo que supone un porcentaje de ocupación superior al 15%.
b). Retranqueos: De acuerdo con los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 16 de la citada ITP, la edificación debe tener la consideración de aislada y, para ello, respetar unos retranqueos mínimos de cinco metros a los linderos, sin embargo, la nave construida sin licencia se adosa en toda su longitud al lindero oeste de la parcela.
Considerando que:
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Decreto 34/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, tienen la consideración de actuaciones ilegales:
1.- El exceso de altura en la nave edificada, contraviniendo la licencia 226/2006.
2.- La edificación sin licencia de la nueva nave adosada, contraviniendo las determinaciones relativas a ocupación máxima y retranqueos a los linderos.
- A tenor de lo establecido en el artículo 177 del Decreto 12010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (TRLOTAU), tendrán la consideración de actuaciones clandestinas, de confirmarse:
1.- Las llevadas a cabo en la mitad norte de la nave edificada al amparo de la licencia 226/2006 sin contar con licencia de primera ocupación o uso.
2.- Las llevadas a cabo en la nueva nave adosada, por no contar con licencia alguna.
Acreditado que, de los antecedentes expuestos, podría existir una infracción a lo establecido en los arts. 177 y 178 del TRLOTAU, al tratarse de obras terminadas excediendo del título habilitante que las legitiman; procede adoptar medidas de restauración de la legalidad urbanística.
En base a todo lo expuesto, de acuerdo a los preceptos indicados, así a como a los informes obrantes en el expediente, y en ejercicio de las competencias y potestades establecidas por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente RESUELVO:
Primero.- Iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística para la adopción de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, de la reposición de la realidad física alterada en la parcela 30, del polígono 10, del catastro de rústica de Marchamalo, en relación con los actos y usos de índole urbanística consistentes en construcción de nave agrícola al amparo de la licencia núm. 266/2006 excediendo altura máxima autorizada y construcción de nave adosada a la anterior sin contar con la preceptiva licencia urbanística y contraviniendo los preceptos relativos a ocupación máxima permitida, retranqueos mínimos de cinco metros a linderos y, estar siendo utilizada para actividades no agrícolas.
En relación con dichos actos llevados a cabo en la citada finca, con referencia catastral 19202A010000300000DK, aparecen como titulares catastrales la mercantil Consulting Guadalajara, S.L y don David Hita García, como titulares registrales: Proyectos e Inversiones Medina, S.L y los cónyuges don David Hita García y doña Inés de Diego Avilés, como promotor: Ese dos Obras Públicas, Construcción y Conservación, S.L y como directores de obra: don César Gismera del Amo y don Marco Aurelio Salvador Ortego.
Segundo.- Ordenar el cese de cualquier actividad que se pueda estar desarrollando al carecer las naves de la correspondiente licencia de primera ocupación y/o uso.
Tercero.- Emplazar a los denunciados para que, en un plazo de dos meses, presenten proyecto de legalización de las referidas actuaciones.
El proyecto de legalización, en el caso de que las actuaciones fueses legalizables, deberá venir acompañado de los instrumentos de ordenación, proyectos técnicos y demás documentos precisos para la verificación del tipo de control urbanístico que sea aplicable en cada caso. En el proyecto se deberá incluir las operaciones de adaptación de las actuaciones a la ordenación urbanística y de reducción del impacto ambiental.
Cuarto.- Durante el plazo conferido a los interesados para que se inste la legalización, queda de manifiesto el expediente a los mismos, por lo que, de conformidad con el trámite de audiencia previsto con carácter general en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, podrá presentar cuantas alegaciones y documentos consideren pertinentes en defensa de sus derechos, dicho derecho podrá ser ejercido dentro de los 15 días siguientes al de recibo de la presente resolución.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 178.3 del TRLOTAU, se advierte que el plazo del que dispone la Administración Municipal para resolver sobre el carácter legalizable o no de la actuación es de tres meses, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud de legalización.
Lo que le notifico a Vd., significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es de trámite, no cabe recurso alguno.
Marchamalo a 29 de enero de 2014”.
El expediente en cuestión queda a su disposición en las oficinas municipales, sitas en la Plaza Mayor, n.º 1, a fin de que, en el plazo de veinte días, pueda examinarlo y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que tenga por conveniente.
En Marchamalo a 10 de marzo de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.