Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede, de conformidad con el artículo n.º 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de la resolución de la Alcaldía n.º 31-S de fecha 22 de enero de 2014.
RESOLUCIÓN n.º 31-S
“Con fecha 8 de julio de 2013 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con número de registro 10765, solicitud realizada por Rafael González Luna, DNI n.º 51316431-G, en la que manifiesta que en la calle Antonio Díaz-Cañabate, 54, de este municipio, se encuentra empadronado David Herráez Crespo, DNI n.º 52347552-N, el cual no reside de forma real y efectiva en dicha vivienda y solicita la baja en el padrón de habitantes de dicha persona.
En virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Tras el informe emitido por la Policía Local, que pone de manifiesto el incumplimiento del artículo 54.1 del citado Reglamento, se inició expediente de baja por inscripción indebida a David Herráez Crespo, DNI n.º 52347552-N, mediante decreto de la Alcaldía n.º 394-S, de fecha 7 de agosto de 2013
No habiéndose recibido ninguna alegación del interesado, se remitió copia del expediente al Consejo de Empadronamiento para que emitiese el informe correspondiente.
El Consejo de Empadronamiento emitió informe favorable con fecha 19 de diciembre de 2013.
Por todo ello, la Alcaldía-Presidencía, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Dar de bajar por inclusión indebida, con fecha de hoy, a David Herráez Crespo, DNI n.º 52347552-N”.
Contra este acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde la recepción de la notificación, o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara [artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/1992, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/1/1999) y 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/7/1998)].
Azuqueca de Henares, 10 de marzo de 2014.– La 1.ª Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.