Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 16 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1325

?ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LUPIANA

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Lupiana

 

1325

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lupiana sobre imposición de la ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servi­cios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio municipal de Lupiana, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LUPIANA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los ar­tícu­los 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la Tasa por prestación de servi­cios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio municipal de Lupiana.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servi­cios de inhumación y exhumación, reducción y traslado de cadáveres o restos cadavéricos; la adjudicación de derechos funerarios sobre sepulturas y la expedición de los correspondientes títulos funerarios; la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se contemplen en la ordenanza reguladora del cementerio de Lupiana, así como los que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten la autorización, la prestación del servi­cio o quienes sean titulares del derecho.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa:

Los enterramientos de los cadáveres de pobres de solemnidad.

Las inhumaciones o exhumaciones que sean ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas.

A) Empadronados:

a) Concesión de fosas de tres cuerpos durante 50 años: 1.694 euros.

b) Concesión de fosas de dos cuerpos durante 50 años: 847 euros.

c) Concesión de fosas de dos cuerpos durante 15 años: 304 euros.

Para las prórrogas de estas concesiones se aplicarán las tarifas supraescritas.

Se entiende por empadronados, a efectos de este ar­tícu­lo, los que estuvieren empadronados en el padrón municipal de habitantes de Lupiana durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento, de forma ininterrumpida.

B) No empadronados:

a) Concesión de fosas de tres cuerpos durante 50 años: 3.388 euros.

b) Concesión de fosas de dos cuerpos durante 50 años: 1.694 euros.

c) Concesión de fosas de dos cuerpos durante 15 años: 304 euros.

Para las prórrogas de estas concesiones se aplicarán las tarifas establecidas en el apartado A) de este mismo ar­tícu­lo.

C), a) Reducción de restos: 40,87 euros.

C), b) Traslado de restos dentro del cementerio: 85,08 euros.

C), c) Exhumación de cadáveres y restos cadavéricos: 304 euros.

C), d) Depósito de cenizas en sepulturas: 45 euros.

D) Las concesiones aun vigentes que, en su momento, fueron adjudicadas por plazo de diez años podrán ser prorrogadas por periodos de 15 años con una tarifa por cada prórroga de 304 euros.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

La tasa se devengará desde el momento en que se solicite la autorización, la prestación del servi­cio o la realización de la actividad.

Ar­tícu­lo 8. Declaración, liquidación e ingreso.

Las tasas se gestionarán en régimen de declaración tributaria, que se realizará al tiempo de la solicitud de prestación, por los sujetos pasivos o sus representantes, de los hechos imponibles que generan la obligación tributaria.

Practicada la liquidación, se podrá efectuar el pago mediante domiciliación bancaria de recibo, si así fuere aprobado por la Alcaldía.

Ar­tícu­lo 9. Recaudación tributaría.

La recaudación tributaria se regirá por lo dispuesto en la Ley 58/2013 General Tributaria, disposiciones de desarrollo y por los convenios que, en su caso, se celebren en materia de recaudación.

Ar­tícu­lo 10. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2013 General Tributaria y normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas normas igual o inferior rango sobre la materia regulada por esta ordenanza estuvieren en vigor”.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Lupiana, 1 de abril de 2014.– La Alcaldesa, Blanca de Río Baños.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Lupiana
Visto 150 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00