Ayuntamiento de Lupiana
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lupiana sobre imposición de la ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio municipal de Lupiana, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LUPIANA
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la Tasa por prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el cementerio municipal de Lupiana.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de inhumación y exhumación, reducción y traslado de cadáveres o restos cadavéricos; la adjudicación de derechos funerarios sobre sepulturas y la expedición de los correspondientes títulos funerarios; la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se contemplen en la ordenanza reguladora del cementerio de Lupiana, así como los que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten la autorización, la prestación del servicio o quienes sean titulares del derecho.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los enterramientos de los cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones o exhumaciones que sean ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas.
A) Empadronados:
a) Concesión de fosas de tres cuerpos durante 50 años: 1.694 euros.
b) Concesión de fosas de dos cuerpos durante 50 años: 847 euros.
c) Concesión de fosas de dos cuerpos durante 15 años: 304 euros.
Para las prórrogas de estas concesiones se aplicarán las tarifas supraescritas.
Se entiende por empadronados, a efectos de este artículo, los que estuvieren empadronados en el padrón municipal de habitantes de Lupiana durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento, de forma ininterrumpida.
B) No empadronados:
a) Concesión de fosas de tres cuerpos durante 50 años: 3.388 euros.
b) Concesión de fosas de dos cuerpos durante 50 años: 1.694 euros.
c) Concesión de fosas de dos cuerpos durante 15 años: 304 euros.
Para las prórrogas de estas concesiones se aplicarán las tarifas establecidas en el apartado A) de este mismo artículo.
C), a) Reducción de restos: 40,87 euros.
C), b) Traslado de restos dentro del cementerio: 85,08 euros.
C), c) Exhumación de cadáveres y restos cadavéricos: 304 euros.
C), d) Depósito de cenizas en sepulturas: 45 euros.
D) Las concesiones aun vigentes que, en su momento, fueron adjudicadas por plazo de diez años podrán ser prorrogadas por periodos de 15 años con una tarifa por cada prórroga de 304 euros.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará desde el momento en que se solicite la autorización, la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
Las tasas se gestionarán en régimen de declaración tributaria, que se realizará al tiempo de la solicitud de prestación, por los sujetos pasivos o sus representantes, de los hechos imponibles que generan la obligación tributaria.
Practicada la liquidación, se podrá efectuar el pago mediante domiciliación bancaria de recibo, si así fuere aprobado por la Alcaldía.
Artículo 9. Recaudación tributaría.
La recaudación tributaria se regirá por lo dispuesto en la Ley 58/2013 General Tributaria, disposiciones de desarrollo y por los convenios que, en su caso, se celebren en materia de recaudación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2013 General Tributaria y normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas normas igual o inferior rango sobre la materia regulada por esta ordenanza estuvieren en vigor”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Lupiana, 1 de abril de 2014.– La Alcaldesa, Blanca de Río Baños.