Ayuntamiento de Mondéjar
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el acuerdo de aprobación (anexo II) y modificación de las ordenanzas municipales (anexo I), que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día dieciséis de enero de 2014 y que han resultado definitivas por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
En Mondéjar a 8 de abril de 2014.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
Anexo I. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas
Artículo 6.1. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
c) El 0,8% del valor catastral en proyectos de parcelación, de compensación en segregaciones y reparcelaciones. En aquellos supuestos en que no se corresponda la clasificación del suelo entre el catastro y la normativa urbanística, prevalecerá esta, y se tomará como base de cálculo el valor catastral por metro de la finca más próxima de similares características con valor catastral actualizado.
Anexo II. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Complejo Deportivo “Las Encinas”
Se da cuenta de la Ordenanza preparada para regular el uso y las tasas aplicables por la utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal “Las Encinas”, vista en Comisión informativa de fecha 13 de enero de 2014 y redactada en los siguientes términos:
ORDENANZA FISCAL COMPLEJO DEPORTIVO “LAS ENCINAS”
Estas normas tienen por objeto regular el uso y las tasas aplicables por la utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal “Las Encinas”.
NORMAS GENERALES.
1. Las instalaciones del Complejo “Las Encinas” están al servicio de todos los ciudadanos, pudiendo practicarse las diferentes modalidades deportivas para las que son aptas, con fines competitivos, recreativos y/o de aprendizaje.
2. Únicamente podrán acceder al recinto deportivo los colectivos y usuarios que tengan concesión expresa por parte del Ayuntamiento de Mondéjar. Independientemente de esta circunstancia, el encargado de la instalación podrán denegar la entrada al recinto a los deportistas, incluso suspender la actividad una vez iniciada, si considera que existe alguna circunstancia extraordinaria que, a su criterio, lo aconseje (ejemplo: deterioros en la zona de juego y/o en los vestuarios, etc.).
3. Los usuarios deberán seguir las observaciones y requerimientos del personal a cargo de las instalaciones, estando obligados a cumplir las presentes normas. Los comportamientos inadecuados y/o vandálicos contra cualquiera de los elementos del recinto deportivo o contra otros usuarios, supondrán la expulsión inmediata de la persona o personas implicadas.
4. Los usuarios podrán acceder a las instalaciones durante el horario de apertura al público establecido en estas normas, procurándose, en todo momento, el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.
5. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cerrar las instalaciones a los usuarios, así como anular el derecho de uso de las mismas, aun habiéndose reservado debidamente, bien por tareas de mantenimiento, campeonatos oficiales u otros que se estimen, avisando de ello con la debida antelación.
6. El Ayuntamiento se reserva el derecho de diseñar un horario específico para el uso de las instalaciones destinado a la programación de sus propias actividades.
7. Durante el tiempo que la instalación permanezca completa, no se admitirá la entrada a más usuarios. Esta medida, destinada a la seguridad del usuario y a la racionalización del uso de las instalaciones, no dará lugar a reclamaciones por parte de los usuarios.
8. Los usuarios podrán acceder a los vestuarios con 30 minutos de antelación, como máximo, a la realización de la actividad. No podrán acceder a la pista de juego hasta que termine la actividad que allí se esté desarrollando, en el horario previsto, y deberán abandonarla una vez finalizado el tiempo de alquiler de la misma.
DISPONIBILIDAD Y HORARIO.
9. Los tramos horarios de utilización de las pistas serán de 1 hora, debiendo ser su ocupación en las horas en punto.
10. El horario se establecerá cada temporada por resolución de Alcaldía y podrá revisarse en función de la demanda existente y de las posibilidades de plantilla del personal del Ayuntamiento, debiendo garantizarse un estado óptimo de las instalaciones, así como una utilización apropiada de las mismas por parte de los usuarios.
TASAS.
11. Los precios por el uso de las pistas municipales tendrán el rango de tasa, estando obligados al pago todos aquellos usuarios particulares que hagan uso y disfrute de las mismas.
12. Los usuarios deberán haber abonado el pago de una entrada en el momento de acceder a las instalaciones. El Ayuntamiento de Mondéjar extenderá tickets, u otro documento, que se establezca como justificante de pago por las horas utilizadas.
13. Los usuarios públicos que quieran alquilar alguna de las pistas municipales podrán hacerlo, previo pago de la tasa correspondiente y siempre y cuando la pista solicitada estuviera libre.
14. El pago de la tasa se podrá realizar en la propia instalación deportiva o en las oficinas del Ayuntamiento.
15. La tasa establecida para el alquiler de las pistas municipales, será:
INSTALACIÓN |
SIN LUZ |
CON LUZ |
PISTA PÁDEL |
4 euros/hora |
6 euros/hora |
BONOS PISTA PÁDEL 10 HORAS |
35 euros |
55 euros |
PISTA FÚTBOL 7 |
10 euros |
15 euros |
BONO PISTA FÚTBOL 7 10 HORAS |
90 euros |
140 euros |
16. No será motivo de devolución de tasas las causas ajenas a estas instalaciones, tales como: cambio en las condiciones meteorológicas, llegar una vez transcurridos 10 minutos de la hora de reserva, incomparecencia, etc.
17. Serán los propios usuarios los que solicitarán el encendido de la iluminación a los encargados de las instalaciones, debiendo abonar la tasa correspondiente o descontándose la hora del bono.
RESERVAS.
18. Las reservas deberán solicitarse personalmente en la instalación o llamando por teléfono al Ayuntamiento, con un máximo de dos días de antelación a aquel en el que se quiera jugar, en el caso de las pistas de pádel, y cinco días, en el de la pista de fútbol 7, adaptándose siempre al horario establecido para esa temporada. Antes de entrar en las pistas deberá haber hecho efectivo el pago de la tasa correspondiente.
19. Cada usuario no podrá reservar más de 2 horas en el mismo día, pudiendo jugar más tiempo siempre que exista pista disponible en el momento que se precise su uso.
20. En el momento de la reserva deberán registrarse, de forma obligatoria, todos los usuarios de cada pista, debiendo identificarse en el momento de su uso.
21. Si los usuarios de la pista reservada no compareciesen en los 10 primeros minutos, se entenderá que renuncian al uso de la misma, pudiendo ser esta adjudicada a otros solicitantes.
RESPONSABILIDADES.
22. El Ayuntamiento no se hará responsable de los posibles accidentes y lesiones que se produzcan por el uso de las instalaciones, tanto de los deportistas como del público en general. Se entiende que, en el momento de hacer uso de la instalación, los usuarios manifiestan estar aptos para realizar actividad físico-deportiva.
23. El Ayuntamiento no se hará responsable de la posible desaparición o extravío de dinero u objetos de valor que puedan sufrir los usuarios en el interior de las instalaciones.
24. Los usuarios son responsables de los daños que, por negligencia, puedan sufrir las instalaciones y/o el material deportivo o de otra índole perteneciente a estas, quedando obligados a resarcir los gastos ocasionados.
OBLIGACIONES.
25. Los usuarios están obligados a utilizar atuendo y calzado deportivos, así como material deportivo propios de la modalidad, no estando permitido el acceso con calzado de calle.
26. Los usuarios tienen obligación de velar por el buen estado de conservación de las instalaciones, debiendo comunicar a los empleados cualquier anomalía que observen.
27. Dentro de las canchas no está permitido comer, fumar, introducir objetos de vidrio u otros que pudiesen dañar la instalación, así como tampoco estará permitido introducir animales, salvo los perros adiestrados de las personas invidentes.
28. Los usuarios que acudan en bicicleta deberán utilizar los aparcamientos que se habiliten a tal efecto.
29. Los usuarios se comprometen a mantener una actitud cívica y correcta, evitando actos de confrontamiento y de otra índole que signifiquen un perjuicio para las instalaciones y para el resto de los usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, que sustituye a la anterior Ordenanza que regula la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas de titularidad municipal “Las Encinas”, entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el “Boletín Oficial de la Provincia”, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.