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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Ujados
Utande
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Viernes, 14 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

394

Por Resolución de Alcaldía 16/2014, de 31 de enero de 2014, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la formación de bolsa de trabajo de psicólogo/a del Centro de la Mujer de Cifuentes, con objeto de seleccionar un/A trabajador/a para cubrir baja por maternidad.

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

394

Por Resolución de Alcaldía 16/2014, de 31 de enero de 2014, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la formación de bolsa de trabajo de psicólogo/a del Centro de la Mujer de Cifuentes, con objeto de seleccionar un/A trabajador/a para cubrir baja por maternidad.

Anexo I. Bases de Selección

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de las presentes bases la selección y contratación de una plaza de psicólogo/a del Centro de la Mujer de Cifuentes, a fin de cubrir, mediante suplencia, el permiso por maternidad de la trabajadora que actualmente ocupa la plaza, así como el período acumulado de lactancia, en su caso, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servi­cio determinado, con duración hasta la incorporación de la persona que actualmente ocupa la plaza, con la categoría profesional de psicólogo/a para la realización de tareas propias de su cargo en el Centro de la Mujer de Cifuentes y conforme a los siguientes términos:

- Puesto: Uno (1). Psicólogo/a del Centro de la Mujer de Cifuentes.

- Modalidad de contratación: Laboral/temporal/por obra o servi­cio determinado/a tiempo completo.

- Retribución mensual bruta: El salario será el que venía cobrando la trabajadora sustituida, sin los complementos salariales, salario determinado en virtud del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Ayuntamiento de Cifuentes.

- Jornada de trabajo: 32 horas semanales.

Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

- Prestar apoyo y orientación psicológica, individual o en grupo, a las mujeres con especial necesidad de ayuda y, prioritariamente, a las mujeres víctimas de violencia de género.

- Derivación a recursos de acogida.

- Establecer la coordinación necesaria con otras instituciones (instituciones sanitarias, educativas, servi­cios sociales, asociaciones, etc.).

- Proporcionar información a las mujeres sobre los recursos que, en materia psicológica, existan en la comunidad.

- Realizar informes técnicos y valoraciones psicológicas atendiendo a la sintomatología y secuelas por maltrato de las mujeres víctimas de violencia de género cuando lo solicite el Juzgado o el Instituto de la Mujer o cuando sea necesario para acceder a recursos, servi­cios o ayudas en beneficio de las mujeres víctimas de violencia de género.

- Diseño y planificación de proyectos y actividades específicas de su Área y, prioritariamente, en los proyectos transversales de la programación anual del Centro de la Mujer.

- Cuantas otras funciones se encuentren relacionadas con su puesto de trabajo.

2. Esta convocatoria se dicta en cumplimiento del ar­tícu­lo 21.Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, puesto que se trata de cubrir temporalmente una plaza, por baja por maternidad, de la persona que actualmente ocupa la misma y cuyo coste viene financiado por el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Ayuntamiento de Cifuentes, por lo que no supone incremento alguno de los gastos de personal, cumpliendo el objetivo de la norma que no es otro que la reducción del déficit público.

Segunda.- Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servi­cio determinado, regulada por el ar­tícu­lo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el ar­tícu­lo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, extendiéndose su duración hasta la finalización de la baja por maternidad, pudiendo prorrogarse, en su caso, por el periodo acumulado de lactancia. La jornada de trabajo será de 32 horas semanales, en horario de mañana, comprensiva de lunes a viernes, con carácter general.

Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el ar­tícu­lo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y ar­tícu­lo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, para lo cual deberá contar con el título de licenciado/a en psicología.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Tener conocimiento del idioma español.

2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el/la solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.

1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas durante los días lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, al número 949 81 04 70.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El resto de las publicaciones (listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos y demás) se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cifuentes.

2. En la instancia, los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base 7.ª de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el Anexo II (Solicitud).

La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de siete días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la comisión local de selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.

Sexta.- Tribunal calificador.

Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por Presidente/a, Secretario/a y 4 Vocales, designados por el Ayuntamiento, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de Presidente/a, Secretario/a y la mitad de sus Vocales.

Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el ar­tícu­lo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Impugnación: Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza de San Francisco, n.º 1, de Cifuentes, Guadalajara.

Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal de Valoración convocado por el Alcalde-Presidente, a los efectos de valorar los méritos y servi­cios puntuables.

2. El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de la presente convocatoria constará de un concurso de méritos, exclusivamente.

3. Concurso de méritos.- El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servi­cios alegados por los aspirantes.

Méritos computables:

Experiencia (máximo 12 puntos).

a) Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a en un Centro de la Mujer o Recurso de Acogida de Castilla-La Mancha: 0,25 por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a en algún recurso, público o privado, de atención a víctimas de violencia de género: 0,20 por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena: 0,15 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

Formación (máximo 8 puntos).

a) Asistencia a cursos de formación: Solo se valorarán los cursos relacionados con las áreas especificadas en el Anexo I, hasta un máximo de 5 puntos.

- De 20 a 30 h = 0,10 ptos. c/u.

- De 31 a 70 h = 0,20 ptos. c/u.

- De 71 a 150 h = 0,40 ptos. c/u.

- De 151 a 300 h = 0,80 ptos. c/u.

- De 301 h en adelante = 1 pto. c/u.

b) Titulaciones de posgrado en materia de psicología clínica y/o áreas especificadas en el Anexo I, hasta un máximo de 3 puntos:

- Doctorado y máster universitario: 2 ptos c/u.

- Experto/a universitario y cursos de posgrado: 1 pto c/u.

La puntuación máxima a obtener de las dos clases de méritos será de 20 puntos.

El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.

La acreditación de los méritos precedentes se efectuará, cuando se trate de servi­cios prestados a la administración pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

- Contrato laboral o certificado en el que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.

- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Cuando se trate de servi­cios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea psicólogo, e informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.

La valoración de la experiencia por trabajos por cuenta propia se justificará mediante la presentación de la correspondiente vida laboral, de la declaración del IAE, donde figure inscrito en el Grupo 776 y, en su caso, mediante la presentación de la declaración de rendimientos por actividades económicas profesionales del IRPF.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados como psicólogo en administraciones públicas, teniendo preferencia aquel aspirante con mayor experiencia en el sector público. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes.

No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.

A efectos de acreditación de la formación, solo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones públicas, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas.

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena.- Formación de bolsa de empleo.

Finalizado el proceso selectivo y determinada la persona aspirante que toma posesión del puesto, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes, por orden de mayor a menor puntuación, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servi­cio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá, para su inclusión y llamada, al riguroso orden de puntuación total obtenida en la fase de concurso.

En el supuesto de que el aspirante con mayor puntuación renunciare a sus derechos, se pasará al siguiente aspirante con mayor puntuación, pasando el aspirante que renuncie al último lugar de la bolsa de trabajo.

Décima.- Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el RD 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, el RD 365/1995, el RD 364/1995, el RD 896/1991, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Cifuentes a 31 de enero de 2014.– El Alcalde, José Luís Tenorio Pasamón.

Anexo I. ÁREAS DE VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL APARTADO DE FORMACIÓN

- La Constitución Española: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

- Ley 22/2002, de creación del Instituto de la Mujer en Castilla-La Mancha. Normativa relacionada que regule y desarrolle el funcionamiento del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

- Las políticas de igualdad en Castilla-La Mancha. Ley 12/2010 de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. Plan estratégico para la igualdad de oportunidades en Castilla-La Mancha 2011-2016.

- Recursos y programas en materia de igualdad. Los centros de la Mujer, organización y competencias. Los recursos de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

- La Ley 5/2001 de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, protocolo de actuación para la persecución de las infracciones penales de malos tratos en el ámbito familiar. Decreto 38/2002 de las Consejerías de Bienestar Social e Industria y Trabajo para la aplicación de medidas de acción preventiva y de atención a las víctimas.

- La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Normas de desarrollo.

- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Marco normativo de Naciones Unidas y Comunidad Europea, referido a la igualdad entre hombres y mujeres.

- Análisis sociológico de las desigualdades de género. El impacto de género en las políticas regionales y municipales. Situación de las mujeres en Castilla-La Mancha, variables socio-económicas, de salud, formativa, laboral, de representación política y puestos de decisión y sobre violencia de género.

- Mainstreaning de género. Marco conceptual y metodología. El movimiento social femenino de reivindicación de derechos. Historia y evolución.

- Género y salud mental. Aplicación de la perspectiva de género en el proceso de evaluación e intervención psicológica. Efectos sobre la salud psicológica de las mujeres de las desigualdades por razón de género. Factores de vulnerabilidad y líneas de intervención. El ciclo vital de las mujeres. Consideraciones psicológicas. Asignación de roles e imperativos de género. Imagen corporal y autoestima. La doble jornada. Maternidad. Depresión posparto. Climaterio. Duelo.

- Violencia de género. Concepto y tipos de violencia de género. Teorías y modelos explicativos de la violencia de género. Prevención de la violencia de género. Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Actuaciones preventivas en el ámbito educativo y sanitario. Medidas de sensibilización para la población general. Repercusiones en la salud mental de las mujeres de la violencia de género. Trastornos de ansiedad y del estado de ánimo. Trastorno de estrés postraumático. Alteraciones psicosomáticas. Otras alteraciones psicológicas.

- Evaluación psicológica de mujeres víctimas de violencia de género. Evaluación del proceso individual de construcción de la identidad de género, dependencia emocional e historia de maltrato. Evaluación del nivel de madurez cognitiva y emocional. Evaluación del nivel de empoderamiento y autonomía personal. Evaluación de las secuelas de la violencia de género y diagnóstico diferencial con otras psicopatologías.

- Intervención psicológica con mujeres víctimas de violencia de género. Intervención en crisis. Intervención individual y grupal. Planificación de la intervención psicológica en el tratamiento de las secuelas de la violencia de género. Reconocimiento del maltrato y motivación para el cambio. Intervención psicológica en los distintos espacios de empoderamiento. Entrenamiento en habilidades sociales, comunicativas y de asertividad.

- Menores expuestos a la violencia de género. Principios de la intervención con los/as hijos/as de las mujeres víctimas de violencia de género. Programas de Atención a la Familia de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la JCCM.

- El Área Psicológica de los Centros de la Mujer, objetivos y funciones. Estrategias de intervención comunitaria desde el Área Psicológica. Planificación y evaluación de proyectos del Área Psicológica en un Centro de la Mujer. Peculiaridades de la intervención psicológica con mujeres emigrantes: duelo migratorio, síndrome de Ulises, etc. La doble discriminación de las mujeres con discapacidad: factores de vulnerabilidad frente a la violencia de género. Agresión, abuso y acoso sexual. Secuelas psicológicas de las víctimas de delitos contra la libertad sexual y líneas de intervención psicológica.

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