Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la comunicación sobre extinción de prestaciones por desempleo a las personas que a continuación se indican, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
DNI |
Nombre y apellidos |
Motivo |
Importe |
Período |
X6449463-X |
AHMED BENKARA |
Salida al extranjero sin permiso |
2.073,20 euros |
05/08/13 al 30/12/13 |
2976777-X |
JUAN CARLOS FIERRO TELLO |
Salida al extranjero sin permiso |
2.754,80 euros |
18/03/13 al 01/10/13 |
Como quiera que no comunicó, en el momento en que se produjo, en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho: ausencia del territorio nacional, sin que Vd. haya solicitado autorización expresa de salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales, por una sola vez cada año, durante la percepción de la citada prestación.
Esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal en la c/c n.º 00495103712516550943 de la sucursal del Banco del Santander a nombre de este organismo, debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su oficina del Servicio Público de Empleo.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará con un recargo del 20%, de acuerdo con lo establecido en el n.º 2, del art. 27, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
De no estar conforme con lo anterior, disponen de un plazo de 15 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estimen conveniente a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 37 del Reglamento General sobre el Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por Ley 4/1992, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999 de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El número de expediente que se inicia con esta comunicación es de su DNI o NIE.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal puede instar el inicio de un procedimiento si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta unidad administrativa.
En Guadalajara, 3 de febrero de 2014.– La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Inmaculada Clares Navalpotro.