Ayuntamiento de Albares
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ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Albares
ANUNCIo DE APROBACIóN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Anexo II. REGLAMENTACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente reglamentación consiste en ofrecer una alternativa a la ejecución de las sanciones económicas a los sujetos y con los requisitos que más adelante se detallan, mediante la prestación de servicio en beneficio de la comunidad por la comisión de las infraccione tipificadas en la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana en el espacio público de Albares.
Estas medidas se adoptarán de manera motivada, en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora.
Artículo 2.- Concepto.
Se considerarán servicios en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal sin sujeción laboral alguna, no retribuida, en determinados servicios de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos.
A modo orientativo y sin que suponga en ningún caso una lista cerrada, se podrá desarrollar en los siguientes servicios:
- Archivos y bibliotecas.
- Área de bienestar social.
- Área de medio ambiente y limpieza.
- Área de deportes.
- Mantenimiento y reparación de inmuebles y espacios públicos.
- Mantenimiento y reparación de mobiliario urbano.
- Cualquier otro servicio análogo a los citados anteriormente.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
1. La presente reglamentación solo será de aplicación en el término municipal de Albares, con respecto a personas mayores de dieciséis años que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída resolución, que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción a la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana en el espacio público de Albares.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente reglamentación:
- Las personas jurídicas.
- Las personas físicas menores de 16 años.
Artículo 4.- Carácter voluntario.
Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán carácter voluntario y alternativo y no podrán imponerse sin el consentimiento expreso de la persona sancionada.
Artículo 5.- Procedimiento.
Una vez notificada la sanción administrativa recaída en procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, y en el supuesto de que el instructor del expediente hubiera previsto esta posibilidad en la propuesta de resolución, el solicitante podrá, en el plazo de quince días, dirigir solicitud a la Alcaldía manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir su sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, acompañada de la fotocopia compulsada de su DNl. En el supuesto de que el denunciado fuera menor de edad, dicha solicitud deberá estar firmada por su padre, madre, tutor o guardador.
2. El Instructor dará traslado de la solicitud al Coordinador del servicio, para la programación de los trabajos y su ejecución, previa la cumplimentación de los trámites y requisitos internos que resulten necesarios.
3. El Coordinador de los servicios emitirá informe sobre el área de servicio más adecuada para el cumplimiento de la sanción, valorando, entre otros, la edad y características de la persona sancionada, así como el tipo de infracción cometida, haciendo constar, si procede, la sanción alternativa concedida, el lugar o entidad al que ha sido asignado, servicio a realizar, la duración, persona responsable de su control y seguimiento y fecha de incorporación. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.
4. El Coordinador de los servicios emitirá certificado acreditativo de tal extremo, determinando si se ha superado por el interesado con éxito el cumplimiento de las medidas alternativas.
5. En el caso de certificado favorable, la Alcaldía-Presidencia resolverá, acordando haber cumplido a satisfacción, la medida sustitutoria como alternativa de la sanción; en otro caso, la denegará y se procederá, a los efectos oportunos, a remitir la resolución que contempla la sanción económica a los servicios municipales de recaudación.
6. Asimismo, la denegación de la sustitución de la sanción económica, por el incumplimiento de las condiciones prescritas, conllevará la imposibilidad de acogerse en el futuro a las medidas previstas en el presente Ordenanza, en el caso de ser sancionado de nuevo.
Artículo 6.- Cuantificación.
1. La jornada de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración mínima de 4 horas y su correspondencia con la sanción será de 1 hora de trabajos por cada 10 € de sanción.
2. El desarrollo de las labores de trabajos estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, teniéndose en cuenta las cargas familiares y personales del solicitante.
Artículo 7.- Medidas de protección, prevención y coberturas.
Durante la ejecución de los trabajos, se prestará especial importancia a la observación y cumplimiento de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales a este colectivo especial, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que cubra los riesgos personales concernientes a las labores y funciones encomendadas a los solicitantes en su tiempo de prestación en beneficio de la comunidad y en relación con cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones llevadas a cabo por los sancionados en las instalaciones.
A los infractores que cumplan los trabajos en beneficios de la comunidad se les aplicará el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Artículos 22 y 23.
Artículo 22. Protección de la Seguridad Social.
Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que estén cumpliendo la misma, únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General a efectos de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Artículo 23. Cotización y relaciones jurídicas de Seguridad Social.
Las personas jurídicas, en cuyo ámbito de organización y dirección dichos penados realicen el trabajo cotizarán por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando la tarifa de primas vigente al tope mínimo de cotización, y cumplirán las demás obligaciones para con la Seguridad Social.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos incoados por infracciones cuya comisión tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reglamentación, se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de su comisión.
Ello, no obstante, si la sanción no ha devenido firme en vía jurisdiccional, el interesado podrá acogerse a las medidas sustitutivas de la sanción económica reguladas en la presente reglamentación, si se cumplieren los requisitos establecidos.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Albares a 21 de febrero de 2014.– La Alcaldesa, Josefa Sánchez Jiménez.