Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
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Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:
TITULARES: |
D.ª Montserrat Camino Granizo D. Juan Antonio Fraguas García |
CAUCE: |
Río Cañamares (margen izquierda) |
DESTINO DEL APROVECHAMIENTO: |
Riego por gravedad |
CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO (l/s): |
2,07 |
SUPERFICIE REGADA (ha): |
3,54 |
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
19.116 |
LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA: |
Frente a la parcela n.º 153 del polígono 7, T.M. La Bodera (Guadalajara) |
TÍTULO DEL DERECHO: |
Prescripción acreditada mediante información posesoria. Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1953. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 15 de abril de 1993. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 22 de marzo de 2006. Modificación de características aprobada por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de fecha 23 de noviembre de 2011 |
CAUSA DE EXTINCIÓN: |
Haber permanecido el aprovechamiento sin explotar durante más de tres años consecutivos por causas imputables al titular |
REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: |
95.336/13 |
Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que, en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, pueden comparecer por escrito, tanto en las oficinas de este organismo, Avenida de Portugal, n.º 81, Madrid, donde se halla el expediente, como en el Ayuntamiento correspondiente, alegando cuantos extremos estimen pertinentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses.
Madrid a 20 de febrero de 2014.– El Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Javier Díaz Regañón Jiménez.