Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la comunicación sobre revisión de prestaciones por desempleo a la persona que a continuación se indica, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
DNI |
Nombre y apellidos |
Motivo |
3207243P |
Silvia Carolina Cabrera Espinoza |
Propuesta de revocación del derecho de prestaciones |
X4537354Y |
Juan Fernando Servant Morales |
Propuesta de revocación del derecho de prestaciones |
X8767589N |
Ghidanac Verónica |
Propuesta de revocación del derecho de prestaciones |
X6059465T |
Zylka Tomasz |
Propuesta de revocación del derecho de prestaciones |
X8594420X |
Tomé Martins Jorge Manuel |
Propuesta de revocación del derecho de prestaciones |
X5485190N |
Slavchev Ortakchiev Krasimir |
Propuesta de revocación del derecho de prestaciones |
Le fueron reconocidas prestaciones por desempleo por el cese definitivo. Impugnado por Vd. el acuerdo extintivo, se ha producido resolución judicial, que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación, que resultan incompatibles con las prestaciones por desempleo.
De acuerdo con el n.º 4 del art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el caso de existir un período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período.
Dispone usted de un plazo de 15 días, desde la notificación de esta comunicación, para presentar la nueva solicitud de prestación por desempleo. En este caso, el derecho le nacerá, de acuerdo con las nuevas circunstancias, al día siguiente de la finalización de dichos períodos de salarios de tramitación y se efectuará la regularización de las prestaciones percibidas y las nuevas a percibir.
De no formularse la solicitud o en caso de que, en la fecha indicada como de nacimiento del derecho, se encontrara usted en algún supuesto de incompatibilidad con el derecho a prestaciones, no se le reconocerán estas, considerándoselo percibido como cobro indebido.
Transcurrido este plazo, haya o no formulado alegaciones, se dictará resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por Ley 4/1992, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999 de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El número de expediente que se inicia con esta comunicación es de su DNI o NIE.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un procedimiento si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta unidad administrativa.
En Guadalajara, 26 de febrero de 2014.– La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Inmaculada Clares Navalpotro.