Ayuntamiento de El Casar
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El Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2014 aprobó la subasta de los siguientes bienes embargados y el correspondiente pliego de condiciones:
SUBASTA PÚBLICA DE BIENES EMBARGADOS: CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.
Podrán tomar parte en la subasta, como licitadores, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.
SEGUNDA.
En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión del bien. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
TERCERA.
No se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta.
CUARTA.
Los licitadores tienen la obligación de constituir, con anterioridad a la celebración de la subasta, un depósito del 20% del tipo de subasta, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.
El depósito deberá constituirse en metálico mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad municipal n.º 20857629110300000128 (Ibercaja) o cheque bancario o conformado a favor del Ayuntamiento de El Casar que deberá presentar en el Ayuntamiento para obtener la correspondiente carta de pago e incluirla en el sobre con la oferta.
En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos constituidos se devolverán a través de la Tesorería Municipal, en el plazo máximo de siete días, salvo que proceda la compensación de oficio con deudas municipales.
Si se desea que la devolución se realice a través de transferencia bancaria, deberá aportarse certificado bancario de titularidad de la cuenta.
Si el oferente es una persona jurídica, para poder retirar el depósito el representante deberá aportar poder notarial bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de El Casar.
QUINTA.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado, en las Dependencias de la Secretaría General, sitas en Plaza Constitución n.º 1, El Casar (Guadalajara), desde el anuncio de la subasta hasta la fecha que se fije en la convocatoria.
El sobre cerrado contendrá, exclusivamente, la oferta, el resguardo de haber depositado la fianza exigida o la correspondiente carta de pago en el supuesto de haber optado por el cheque bancario o conformado.
En la oferta deberá constar: Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, dirección completa y teléfono de contacto.
Si actúa como representante, nombre y apellidos o razón social, del representado.
Junto a la oferta (en el mismo sobre cerrado), que tendrá el carácter de máxima, para cada lote concreto, se deberá aportar, además:
Resguardo de ingreso bancario de la fianza constituida en la cuenta indicada o carta de pago expedida por el Ayuntamiento de haber depositado la fianza.
Fotocopia del NIF y en su caso NIF y/o CIF del representado y del documento que justifique su representación.
SEXTA.
La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.
SÉPTIMA.
Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, de acuerdo con la certificación de cargas obtenida del Registro correspondiente o de los informes requeridos a los acreedores hipotecarios o acreedores por anotaciones preventivas de embargo, que constaban en el expediente en el momento de su información, las cuales quedarán subsistentes, en las cuantías expresadas, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
Respecto del estado de deudas que pudieran existir con la comunidad de propietarios, de la vivienda o local, el adjudicatario exonera, expresamente, al Ayuntamiento de El Casar, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1996 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
OCTAVA.
Cuando se trate de bienes inmuebles inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros. Dichos títulos estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General, sita en Plaza de la Constitución n.º 1 - El Casar (Guadalajara), donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, desde las 9:00 horas a las 13:30 horas, hasta el mismo día en que concluya el plazo de presentación de ofertas. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, la Certificación del Acta de Adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el art. 199 b. de la Ley Hipotecaria, en los demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
NOVENA.
El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Si el adjudicatario no satisface el precio del remate, el depósito se ingresará en firme en la Hacienda municipal.
DÉCIMA.
Si quedasen bienes sin adjudicar, podrá iniciarse el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentarlas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación
UNDÉCIMA.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de proponer a su favor la adjudicación, en pago de las deudas no cubiertas, de los bienes o alguno de los bienes embargados que no se hubieran adjudicado, conforme a lo dispuesto en el art. 109 del Reglamento General de Recaudación.
DECIMOSEGUNDA.
El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
DECIMOTERCERA.
En todo lo no previsto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan el acto.
BIEN A SUBASTAR
Local comercial de naturaleza urbana, localizado en la Urbanización Los Arenales, municipio El Casar (Guadalajara), calle Doctor Pedro Benito Escudero, local n.º 5, del complejo comercial de la manzana BD. Referencia catastral 2043209VL6024S0005XU, inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 3 en el tomo 2406, libro 215, folio 171, finca 12595.
Superficie construida: Noventa y un metros, setenta y un decímetros cuadrados. Superficie útil: ochenta y un metros, treinta y ocho decímetros cuadrados.
Tipo de subastas al alza: 126.101,25 €.
Importe del depósito: 25.220,25 €.
Plazo máximo de presentación de ofertas: Quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Si coincidiese en sábado o domingo, el plazo se ampliará hasta el lunes siguiente y si coincidiese en festivo el plazo se ampliará hasta el día hábil siguiente. No se computan como días hábiles los sábados.
Plazo máximo de apertura de las ofertas. Durante los quince días hábiles siguientes desde que concluya el plazo de presentación de ofertas. Dicha apertura se anunciará con, al menos, cinco días hábiles de antelación y se publicará en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante.
En El Casar a 3 de abril de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.