Urbanismo e Infraestructura
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Por el presente le comunico que, con fecha 24 de febrero de 2014, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:
“Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado en que se encuentra la obra de 27 viviendas, garajes y trasteros, en la calle de la Soledad número 26, parcela 5159, poligono 6, de Taracena, y
RESULTANDO: Que con fecha 22 de mayo de 2013 se notificó a Gestión y Promoción Inmobiliaria Morada, S.L., resolución de la Alcaldía por la que se le concedía un plazo de siete días para efectuar el tabicado de la totalidad de huecos de planta baja y sótano del edificio que se encuentran abiertos y sin sus carpinterías o cerrajerías, así como la colocación de protecciones en todos los desniveles existentes en el interior del edificio, al objeto de impedir el libre acceso al edificio y evitar situaciones de riesgo, en el edificio inacabado sito en la calle Virgen de la Soledad número 26, de Taracena, habiendo transcurrido dicho periodo sin realizar lo ordenado.
CONSIDERANDO: Que en el caso presente concurren los requisitos establecidos en los artículos 98 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la ejecución subsidiaria y para la imposición de multas coercitivas, por cuanto el acto imponía una obligación de hacer no personalísima.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 140.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, que habilita a los municipios para imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, importe afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
Vistos, además del citado, los preceptos de general aplicación y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para la imposición a Gestión y Promoción Inmobiliaria Morada, S.L., como incumplidor de la orden de ejecución referida en los antecedentes de este acuerdo, de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas.
Segundo.- A fin de dar cumplimiento al apartado primero, se redactará, por parte de los Servicios técnicos municipales, proyecto técnico o, en caso de no ser necesario, memoria con fijación de presupuesto.
Tercero.- Si el interesado llevare a cabo voluntariamente la ejecución de las obras ordenadas, se suspenderá la imposición de las subsiguientes multas coercitivas, debiendo comunicar dicha ejecución voluntaria al Ayuntamiento a los citados efectos.
Cuarto.- Advertir al interesado, que el importe de las multas coercitivas, que se hayan generado por su incumplimiento, no se devolverá en ningún caso; que dichas multas coercitivas son un medio de ejecución forzosa y, por tanto, no tiene carácter sancionador, siendo compatible con la imposición de sanciones, tal y como establece el artículo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin infringirse el principio «non bis in idem»; y que, en el supuesto de que se llegare a acordar la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas, también se le podrá practicar liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etc., que se puedan originar en el transcurso de la misma, aunque finalmente no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios medios.
Quinto.- La tramitación anterior no dificultará la posibilidad de acometer las obras ordenadas en ejecución subsidiaria, si el estado de las edificaciones o terrenos aconseja una rápida intervención tendente a proteger personas o bienes.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.
La presente notificación se practica a Gestión y Promoción Inmobiliaria Morada, S.L., por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Alvargómez de Ciudad Real número 27, 19002 Guadalajara.
Guadalajara, 24 de marzo de 2014.– La Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, María Jesús García Menéndez.