Urbanismo e Infraestructura
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Por el presente le comunico que, con fecha 24 de enero de 2014, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:
“Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado de las edificaciones ubicadas en la calle Arcipreste de Hita, n.º 42, finca con referencia catastral n.º 6482513VK8968S0001PE, y
RESULTANDO: Que en el informe emitido por los Servicios técnicos municipales se señala que se ha producido la caída accidental de una chimenea del citado edificio, caída que ha afectado parcialmente a la fachada posterior del inmueble a la calle Calnuevas, cayendo parte de la chimenea, así como parte de las tejas del alero hacia la calle, al parecer con gran peligro, ya que en ese momento transitaba gente por la calle, pudiendo observarse en la visita de inspección realizada que el inmueble se encuentra en muy mal estado de conservación, ya que se está produciendo el hundimiento parcial de la cubierta, forjados, aleros y canalones, habiéndose procedido a la demolición de parte de los tabicados de algunos huecos lo que permite el acceso al interior del inmueble donde pernoctan personas en su interior, con el riesgo que ello conlleva.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y en el artículo 69 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del mencionado Texto Refundido, por el presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:
Primero.- Declarar en situación de ruina inminente el edificio sito en la en la calle Arcipreste de Hita, n.º 42, finca con referencia catastral n.º 6482513VK8968S0001PE.
Segundo.- Ordenar a Inmobiliaria Infantado Alcarreña, con NIF B-19158666, del inmueble mencionado que proceda a su demolición en el plazo de quince días. Esta demolición se efectuará bajo dirección de técnico competente, debiendo presentar los interesados, antes de su inicio, proyecto técnico así como estudio de seguridad y salud, gestión de residuos y, en su caso, nombramiento de coordinador de seguridad.
Una vez realizada la demolición completa del edificio, deberá procederse al vallado del solar resultante mediante un muro de bloque de hormigón de 2,20 metros de altura, revestido en su cara exterior.
Tercero.- En tanto se inician las obras así como durante su ejecución, se adoptarán por la propiedad las medidas de seguridad que estime pertinentes su técnico particular, en orden a evitar todo posible daño a las personas o bienes.
Cuarto.- Advertir a la propiedad que, en el supuesto de no realizar las obras ordenadas en el plazo indicado, se procederá a su ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.
Asimismo, se podrán imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
Quinto.- Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo -en su redacción dada por el artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio-, la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.
La presente notificación se practica a Inmobiliaria Infantado Alcarreña, S.L. por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la Plaza Capitán Boixareu Rivera número 2, 19001 Guadalajara.
Guadalajara, 24 de marzo de 2014.– La Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, María Jesús García Menéndez.