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Toledo
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Tordelloso
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Torremocha del Campo
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Viernes, 25 Abril 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

1483

Resolución de 28 de marzo de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública del proyecto ?Refuerzo a la red B.20-05 en Polígono Industrial Henares?, en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara). N.º de expediente 19331100334.

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Consejería de Fomento

 

1483

Servicios Periféricos

Resolución de 28 de marzo de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública del proyecto “Refuerzo a la red B.20-05 en Polígono Industrial Henares”, en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara). N.º de expediente 19331100334.

Examinado el procedimiento instruido en estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a solicitud de la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A, el día 22 de junio de 2012, (n.º entrada 1200642), en el que solicita autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto “Refuerzo a la red B.20-05 en P.I. Henares”, en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara), se incoa el expediente n.º 19331100334.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de 22 de junio de 2012, tiene entrada en estos Servi­cios Periféricos (N.º 1200642) escrito de la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., con domicilio en Toledo, calle Jarama, 132. Naves 3.08 y 3.09 (C.P. 45007), solicitando autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública del proyecto de instalaciones consistente en el refuerzo de la red B.20-25 en el P.I. Henares formada por un ramal de Ø 8'' que deriva del eje MOP-16 Ø 8'' que discurre desde el eje Marchamalo - Fontanar - Yunquera de Henares existente. La derivación de la conducción principal del citado eje Marchamalo - Fontanar - Yunquera de Henares en Ø 8'' se realiza mediante una válvula de derivación desde donde parte el ramal de derivación en Ø 8'' hasta el Polígono Industrial Henares, donde se conecta mediante una conexión TTC de 6'' RCC y una válvula de corte a la red de distribución existente en 6'' en la Avda. Cristobal Colón. La longitud total de la canalización es de unos 2.110 m (2.105 m en Ø 8" y 5 m en Ø 6'') con un caudal de 17.611 m3(n)/h.

SEGUNDO. El Proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:

- Diario ABC Edición Castilla-La Mancha del 12 de abril de 2013.

- Diario Nueva Alcarria del 12 de abril de 2013.

- DOCM n.º 78 de 23 de abril de 2013.

- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 62 de 24 de mayo de 2013.

- Exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Marchamalo.

En dichas publicaciones se indicaron las características de la red de gas natural junto con la relación de bienes y derechos afectados.

TERCERO. Asimismo, se practicaron notificaciones individualizadas a cada uno de los afectados identificados en la relación de bienes y derechos afectados, en la que se otorgaba un plazo de 20 días para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

CUARTO. En el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Primera. Con fecha de 20 de noviembre de 2013 tiene entrada (N.º 2578495) escrito de alegaciones de D. Juan Francisco Garrido Alcalde, en relación a la afección de la parcela 193 del polígono 13 en el término municipal de Marchamalo. En el citado escrito manifiesta que en dicha parcela existe un nogal con una antigüedad de más de 30 años y que, con el fin de salvarlo, solicita el cambio del trazado o, en su defecto, indemnización correspondiente.

Esta alegación fue remitida por estos Servi­cios Periféricos a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. con fecha de 22 de noviembre de 2013 (N.º 886412) para que se pronunciara al respecto. A tal requerimiento, se recepcionó contestación de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. informando de la inviabilidad técnica de la variante, manifestando que durante la fase de la ejecución de las obras se intentará minimizar la afección proyectada sobre la finca con el objeto de evitar la afección al nogal, en el caso de que físicamente fuera posible.

La contestación de las alegaciones formulada por Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. fue remitida con fecha de 13 de enero de 2014 (N.º salida: 22764) al alegante D. Juan Francisco Garrido Alcalde, que respondió con fecha de 28 de enero de 2014 (N.º Entrada: 205707) cuantificando la indemnización en 1.500 € más las ocupaciones precisas.

Esta nueva solicitud se remitió por estos Servi­cios Periféricos con fecha de 31 de enero de 2014 (N.º salida: 75869) a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. quien argumentó en su escrito de 18 de febrero de 2014 (N.º entrada: 420810) que la valoración y fijación del justiprecio por los bienes y derechos afectados se practicará en el momento procedimental oportuno, una vez se fije en su día por el Jurado Regional de Valoración.

Segunda. Con fecha de 29 de noviembre de 2013 tiene entrada en estos Servi­cios (N.º 2637507) escrito de alegaciones de la compañía BASF Coatings, S.A., solicitando modificación del trazado para evitar la afección de la parcela propiedad de BASF Coatings, S.A.

Dicha alegación se envió a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. quien responde mediante escrito de 23 de diciembre de 2013 (N.º entrada: 2859051) que procederá a modificar sensiblemente el trazado proyectado a fin de que la conducción continúe discurriendo por el vial público a su paso por la parcela propiedad del alegante, resultando esta definitivamente desafectada.

La respuesta anterior se remitió, por estos Servi­cios Periféricos, a BASF Coatings, S.A. mediante escrito con salida de 6 de febrero de 2014 (N.º salida: 89004).

Consecuencia de la solicitud de la modificación, se solicita a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. anexo al proyecto que contemple tal modificación, anexo que es presentado con fecha de 27 de febrero de 2014 (N.º entrada: 513874).

Tercera. Con fecha de 18 de noviembre de 2013 tuvo entrada (N.º entrada: 2557452) escrito del Ayuntamiento de Marchamalo, indicando que las parcelas 9040 y 9010 de los polígonos 13 y 14, respectivamente, en el término municipal de Marchamalo, que se habían identificado como de su titularidad, realmente pertenecían a HENARSA.

Esta alegación fue remitida a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. el día 20 de noviembre de 2013 (N.º salida: 877587) para que realizaran los descargos que estimaran oportunos, contestando Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. mediante escrito de 5 de diciembre de 2013 (N.º entrada: 2690385) donde indica que procede al cambio de la titularidad de la parcela a favor de HENARSA y la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.

QUINTO. De los organismos afectados:

- Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo.

- Ministerio de Fomento (D.G. de Carreteras).

- Servi­cio de Evaluación Ambiental de los SS.PP. de la Consejería de Agricultura en Guadalajara.

- Confederación Hidrográfica del Tajo.

emitieron informe favorable con condiciones, que han sido aceptadas por los promotores.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, el Decreto 125/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 281/2011, de 22 de septiembre de 2011, determina en su ar­tícu­lo 1 que la Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional, entre otras materias, la de energía.

Concretamente, la Resolución de 13 de marzo de 2007 de la Dirección General de Industria y Energía, delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Tecnología (actualmente, Consejería de Fomento) la competencia de autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución, autorización de explotación, declaración, en su caso, de utilidad pública, autorización de trasmisión o modificación, así como de cierre de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a que se refiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y demás normativa sectorial de desarrollo, así como cuantos actos administrativos resulten necesarios, cuando dichas instalaciones discurran únicamente dentro del ámbito territorial de la provincia.

No obstante, de conformidad con el anteriormente citado Decreto 281/2011, se suprime la figura del Delegado Provincial. Al frente de cada Servi­cio Periférico estará un/a Coordinador/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular la Consejería de Fomento. El/la Coordinador/a Provincial ejercerá, en coordinación con la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, la superior jefatura de todos los Servi­cios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a este Servi­cio Periférico su resolución.

SEGUNDO. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustible, gases y sus instrucciones técnicas complementarias; la Instrucción de Servi­cio 2000/017, de 2 de marzo de 2012.

TERCERO. En relación a las alegaciones presentadas, cabe concluir lo siguiente:

En cuanto a la alegación formulada por D. Juan Francisco Garrido Alcalde, en relación a la afección de la parcela 193 del polígono 13 en el término municipal de Marchamalo en la que solicita cambio del trazado o, en su defecto, indemnización correspondiente, estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara consideran que:

No procede la modificación del trazado a instancia de Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. por entenderse que las razones aducidas por el alegante no se encuentran suficientemente motivadas bajo los preceptos de la legislación sectorial, ni se han fundamentado en ningún otro precepto legal, entendiendo que tal modificación supondría un incremento del coste injustificado que iría en contra de los principios estipulados en la legislación de mínimo coste para el sistema, sin reducir el grado de afección a terreno particular.

La alegación formulada por BASF Coatings, S.A., en base a la cual solicita modificación del trazado y evitar la afección de la parcela propiedad de BASF Coatings, S.A., la propia beneficiaria aceptó la modificación, con lo que se estima y se deja fuera de la relación de bienes y derechos afectados la parcela 48 del polígono 14.

Con respecto a la alegación formulada por el Ayuntamiento de Marchamalo, en la que pone de manifiesto que las parcelas 9040 y 9010, de los polígonos 13 y 14, respectivamente, en el término municipal de Marchamalo, que se habían identificado como de su titularidad, realmente pertenecían a HENARSA es estimada, modificándose la relación de bienes y derechos afectados. En este sentido indicar que, consecuencia de tal modificación, se efectuó notificación individualizada a HENARSA en relación a las parcelas anteriormente identificadas, sin que se haya presentado alegación alguna.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVO

PRIMERO. Otorgar a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa para el proyecto titulado “Refuerzo a la red B.20-05 en P.I. Henares”, en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara), quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Primera. La zona donde la empresa distribuidora Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. debe prestar el suministro de gas se circunscribe a los terrenos del municipio de Marchamalo (Guadalajara).

- Segunda. Los compromisos de expansión de la red para dicha zona serán los recogidos en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizados.

- Tercera. La presente autorización administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

- Cuarta. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarios, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

- Quinta. De conformidad con los preceptuado en el ar­tícu­lo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá ingresar, en un plazo de 2 meses desde la notificación de la presente Resolución y previamente al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación.

- Sexta. La validez efectiva de la presente resolución queda supeditada a la constitución de tal fianza o garantía, sin la cual no se podrá dar comienzo de los trabajos. Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servi­cio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

- Séptima. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

SEGUNDO. Aprobar el Proyecto de Ejecución que habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada, con título del proyecto “Refuerzo a la red B.20-05 en P.I. Henares”, en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara), redactado y suscrito por D. Ignacio Javier Franco González en fecha de 24 de mayo de 2012, con las características básicas siguientes:

Un ramal de Ø 8'' que deriva del eje MOP-16 Ø 8'' que discurre desde el eje Marchamalo - Fontanar - Yunquera de Henares existente. La derivación de la conducción principal del citado eje Marchamalo - Fontanar - Yunquera de Henares en Ø 8'' se realiza mediante una válvula de derivación desde donde parte el ramal de derivación en Ø 8'' hasta el Polígono Industrial Henares, donde se conecta mediante una conexión TTC de 6'' RCC y una válvula de corte a la red de distribución existente en 6'' en la Avda. Cristobal Colón. La longitud total de la canalización es de unos 2.110 m (2.105 m en Ø 8'' y 5 m en Ø 6'') con un caudal de 17.611 m3(n)/h en base al cual se realizarán las instalaciones conforme a las especificaciones y planos que en él figuran, quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Primera. La presente Aprobación de Proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

- Segunda. La empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servi­cio público o de servi­cio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

- Tercera. La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servi­cio de las instalaciones.

En el cómputo de este plazo no se contabilizará aquel tiempo que, a consideración de esta Administración y por causas justificadas e imputables a terceros, impidan el desarrollo de los trabajos. A tal efecto, será necesaria la comunicación y justificación documental de la paralización así como la posterior comunicación de la finalización de los hechos paralizadores.

Desde el momento en el que se produzcan los hechos paralizadores debidamente comunicados y justificados hasta el momento en que se comunique a esta Administración la finalización de tales hechos, quedará prohibida la realización de cualquier tipo de trabajo tendente a la ejecución y desarrollo del proyecto.

TERCERO. Declarar la Utilidad Pública de la instalación “Refuerzo a la red B.20-05 en P.I. Henares” a los efectos de expropiación forzosa, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del ar­tícu­lo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y ar­tícu­lo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Única. La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las partes de instalaciones aéreas se prohíbe efectuar construcciones que puedan afectar a la accesibilidad o menoscabar las sujeciones o estabilidad de la instalación, ni hacer uso de la misma como soporte de elementos extraños.

3. Para las canalizaciones:

3.1. Imposición de servidumbre permanente de paso o acceso que comprenderá, cuando proceda, la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 3 metros de ancho, 1,5 metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para la instalación de distribución de gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

I. Prohibición de efectuar trabajos de arado, cava u otros análogos a una profundidad superior a 50 cm en una franja de terreno de 1 metro a cada lado de la canalización, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto ni levantar edificaciones ni construir alcantarillas a una distancia inferior a 2 metros, a contar desde el eje de la tubería.

II. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

III. Libre acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de distribución de gas, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

IV. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

3.2. Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad consistente en una franja de terreno inmediata a la canalización, cuya anchura se determina conforme a la norma UNE 60.305-83, en la cual la ejecución de obras ajenas a la misma puedan representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización. En tal franja, con independencia del resto de limitaciones que confluyan en la misma, cualquier entidad o persona que desee realizar obra, deberá comunicar sus intenciones y solicitar información al distribuidor titular de estas instalaciones en la forma prevista en el apartado 8 de la ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

3.3. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

4. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

4.1. Imposición de servidumbre permanente de paso o acceso en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

I. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

II. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4.2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

CUARTO. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el ar­tícu­lo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

QUINTO. Esta Administración, en virtud del ar­tícu­lo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

SEXTO. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara sobre la necesidad de obtener, o no, una nueva autorización administrativa y/o aprobación de proyecto de ejecución y/o declaración de utilidad pública.

SÉPTIMO. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás reglamentación de aplicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 28 de marzo de 2014.– El Coordinador Provincial, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.

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