Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Intentada la notificación a TAS HISPANIA, S.A., en su último domicilio conocido, y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha, notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el Tablón de Edictos de ese Ayuntamiento, por ser Alcalá de Henares la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:
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Con relación a la comunicación de cambio de titularidad presentada por Inmowind 98, S.L. (Registro de entrada de 17 de junio de 2013, AZUENT-2013008849) consistente, según describe, en actividad de distribución y almacenaje de mercancías (expte. ACT2009/000059) en Av. de Paris n.º 13 (sector UP-10) de Azuqueca de Henares, con comunicado de consentimientos suscrito por el transmitente TAS Hispania, S.A., a favor de Inmowind 98, S.L.
Este Ayuntamiento adoptó Decreto n.º 153-U, de 19 de junio de 2013, por el cual acordó declarar la imposibilidad de llevar a cabo el cambio de titular comunicado ya que el tipo de almacenamiento, la carga de fuego y la distribución de la misma es diferente a la licencia original, motivo por el que deberían solicitar una nueva licencia de actividad.
Frente al anterior, Inmowind 98, S.L. ha interpuesto recurso de reposición (Registro de entrada de 8 de agosto de 2013, AZUENT-2013012468) en el que solícita se apruebe el cambio de titularidad solicitado con base, sucintamente, en que lo solicitado es tan solo el cambio de titularidad de una licencia de actividad sin modificación alguna de las condiciones y características de la licencia original, otorgada como inocua para “distribución y almacenaje de mercancía”, y que han presentado la documentación exigida por el Ayuntamiento.
Visto el informe de la Ingeniera técnica industrial municipal, de 17 de septiembre de 2013, favorable al recurso interpuesto siempre que se tenga en cuenta que, tal como se desprende del proyecto en su día presentado para el otorgamiento de actividad ACT2009/000059, la actividad objeto de este expediente es la de almacén y distribución de artículos sintéticos, prendas de vestir y aparatos electrodomésticos.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo previsto los arts. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y arts. 109.c) y 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto n.º 153-U, de 19 de junio de 2013 y, en consecuencia, dejarlo sin efecto, acordando en su lugar tener por efectuado el cambio de titularidad comunicado de la licencia de actividad de almacén y distribución de artículos sintéticos, prendas de vestir y aparatos electrodomésticos, expte. ACT2009/000059, en Av. de Paris n.º 13 (sector UP-10) de Azuqueca de Henares, a favor de Inmowind 98, S.L., NIF B48987523, a todos los efectos dejando constancia en el expediente de actividad y bases de datos municipales.
SEGUNDO.- Advertir expresamente al nuevo titular de la actividad, Inmowind 98, S.L., que cualquier alteración en la misma o en sus instalaciones (como lo sería en su distribución o en elementos que afecten a los recorridos de evacuación y/o carga de fuego) haría necesario, bien la adopción de nuevas medidas correctoras, bien la aprobación por este Ayuntamiento de una modificación o nueva solicitud de la propia licencia de actividad.
Asimismo, se advierte que la inexactitud, falsedad u omisión en datos, manifestaciones o documentos que acompañen o se incorporen a una declaración responsable o a una comunicación previa, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En tales casos, además, este Ayuntamiento podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado.
TERCERO.- Notificar el presente a la transmitente de la licencia, TAS Hispania, S.A. y al nuevo titular de la misma, Inmowind 98, S.L., haciéndole saber que para acreditación de dicha titularidad ante quien corresponda bastará la notificación de la presente.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmado en Azuqueca de Henares, a 2 de octubre de 2013 por el Secretario General, José María Baños Campo.
Azuqueca de Henares, 21 de mayo de 2014.– La Tercera Teniente de Alcalde (Por delegación, decreto 507-S de 22/10/2013 BOP 27/11/2013), Beatriz Pérez López.