Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que, asimismo, se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior, deberá formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del n.º 1, del art. 33, del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Guadalajara a 27 de mayo de 2014.– La Subdirectora de Prestaciones, Inmaculada Clares Navalpotro.
Relación de notificación de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 BOP |
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Interesado |
NIF |
Expediente |
Importe |
Período |
Motivo |
HEREDEROS DE AGUILAR ARMADA MIGUEL ANGEL |
51627032J |
19201400000600 |
6.133,49 |
23/01/2007 08/08/2007 |
PAGO ÚNICO. TRABAJADORES AUTÓNOMOS NO MINUSVÁLIDOS |