Mancomunidad Campiña Baja
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En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Pleno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo unánime:
Aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Campiña Baja, provincia de Guadalajara, publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 123 de 27 de noviembre de 2001, de la siguiente manera:
Capítulo Segundo.
Fines de la Mancomunidad.
Artículo 4.
1.- Son fines de la Mancomunidad:
a) La recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos procedentes de los términos municipales que integran esta Mancomunidad para su tratamiento en planta autorizada
b) Apoyo técnico-administrativo a los Ayuntamientos mancomunados para la realización de las competencias que les sean propias
c) Cualesquiera otras orientadas exclusivamente a la realización de las obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer los fines o prestar los servicios incluidos en el ámbito de competencia municipal, según disponga la legislación vigente en cada momento del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso, la Mancomunidad pueda asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.
Este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En el Casar a 28 de mayo de 2014.– El Presidente, Pablo Sanz Pérez.