Ayuntamiento de Trillo
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ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Trillo
ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo desconocidos los interesados, es por lo que a través del presente anuncio se les notifica la siguiente resolución:
“DECRETO
Visto el informe del Arquitecto municipal, en relación con el expediente de declaración de ruina parcial del inmueble situado en c/ San Martín, 7, de Trillo (referencia catastral 4760505WL3046S0001LX), cuyos titulares son Herederos de D.ª Florencia Morales Sacristán, donde se pone de manifiesto que, transcurrido el plazo para la adopción de las medidas provisionales indicadas en el Decreto de esta Alcaldía n.º 10/2014, de 21 de enero de 2014, sin que estas se hayan adoptado.
Visto que, de acuerdo con el mencionado informe existe un evidente peligro si se accede a esta edificación, y que procede, con carácter de urgencia, precintar el acceso al interior y desmontar los tramos de alero que presenten posibilidad de caída a la calle.
Visto que, los propietarios vienen obligados a mantener las construcciones e instalaciones en perfecto estado.
Visto lo dispuesto en el artículo 176,9 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, y el artículo 75,5 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, y en uso de las competencias que le confiere el artículo 21.1.s) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía HA RESUELTO:
PRIMERO: Que este Ayuntamiento proceda, por razones de seguridad, a ejecutar subsidiariamente las medidas cautelares, a costa de los obligados y, en consecuencia, se proceda a precintar el acceso al interior y a desmontar los tramos de alero que presenten posibilidad de caída a la calle. También se actuará sobre los yesones del lateral izquierdo de la fachada principal.
SEGUNDO: Notifíquese esta resolución a Herederos de D.ª Florencia Morales Sacristán, a quienes se girarán los gastos producidos, que podrán ser recaudados por la vía de apremio.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Trillo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.