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Miércoles, 28 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1898

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO DE BALCONETE

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Ayuntamiento de Brihuega

 

1898

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El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto del 2000, acordó la aprobación provisional de las siguiente Ordenanza:

• Ordenanza Municipal Reguladora del encierro de Balconete.

Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 44, de 11 de abril de 2014, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la aprobación provisional deviene definitiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO DE BALCONETE

1.- Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo ve­hícu­lo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán permanecer en el paraje Majanillo a la espera de los astados. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma, existirán unos ve­hícu­los con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atendrá a lo indicado por los ve­hícu­los y miembros de la organización.

2.- No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos atendiendo en todo caso las indicaciones de los miembros de la organización.

3.- El estacionamiento de ve­hícu­los por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido.

4.- Respetando las tradiciones ancestrales del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.

5.- Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente. No teniendo tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.

6.- En la zona de suelta situada en la plaza de toros de Balconete y 350 metros Camino de Irueste (según catastro de urbana) hasta el paraje Majanillo se prohíbe la entrada o el paso de los mismos de cualquier ve­hícu­lo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio está reservado a los caballistas y ve­hícu­los de la organización si fuera el caso.

7.- Plan del encierro:

A) La zona de corrales se ubica en la plaza de toros, llamada del Frontón o Coso de Balconete. La zona de suelta se ubica en la confluencia de la calle Profesor Elegido con camino Irueste. La zona de espectadores está ubicada en las gradas de la plaza de toros.

B) Itinerario del encierro: camino de Irueste, camino de Yélamos de Abajo, camino de Valfermoso de Tajuña y camino de Irueste dirección plaza de toros.

C) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses se establece en seis.

D) El número mínimo de ve­hícu­los previstos por la organización, para colaborar en la celebración del encierro por el campo se establece en seis.

E) Cada uno de los ve­hícu­los de la organización tendrá asignado el control y seguimiento de un astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguida por un ve­hícu­lo disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.

F) Por parte de la organización del festejo, se dispondrá de uno o varios ve­hícu­los de los instrumentos o material necesario para cubrir cualquier eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, trasladándolas de inmediato si fuera el caso, al desolladero existente en plaza la Picota, y siempre bajo el dictamen del servi­cio veterinario oficial designado al efecto.

G) La asistencia sanitaria estará compuesta por una UVI movil y ambulancia de traslado que estarán en el recorrido de los astados.

En Brihuega a 12 de mayo de 2014.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.

Información adicional

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  • Municipios: Brihuega
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00