Ayuntamiento de Brihuega
1897
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El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 1998, acordó la aprobación provisional de las siguientes Ordenanzas:
• Ordenanza Municipal Reguladora del encierro de Brihuega.
• Ordenanza Municipal Reguladora del encierro de Romancos.
• Ordenanza Municipal Reguladora del encierro de Tomellosa.
• Ordenanza Municipal Reguladora del encierro de Valdesaz.
Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 44, de 11 de abril de 2014, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la aprobación provisional deviene definitiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO DE BRIHUEGA
1.- Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán permanecer en el puente de Valdeatienza a la espera de los astados. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
2.- No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso las indicaciones de los miembros de la organización.
3.- El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. Asimismo, no se podrá circular por la carretera en el tramo que queda comprendido entre la discoteca “el Chirri” y el Convento Cisterciense de “Santa Ana” desde las 03:00 horas hasta la finalización de la subida de los astados.
4.- Desde el momento en que alguno de los astados se encuentre encerrado en la Plaza de San Felipe, no se permitirá la entrada de ninguna persona hasta el anuncio de la bajada por el tradicional petardazo.
5.- Respetando las tradiciones ancestrales del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.
6.- Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas: hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente. No teniendo tanto el ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.
7.- Plan encierro:
a) La zona de corrales se ubica en los corrales de la plaza de toros de Brihuega. La zona de suelta se ubica en la confluencia de la Avenida de la Constitución con la zona este del parque M.ª Cristina, coincidiendo con la Estación de Servicio. La zona de espectadores está ubicada detrás del vallado previsto al efecto en todo el recorrido urbano del encierro, que discurre por las calles: San Francisco, La Estrella, Ntra. Sra. de la Peña, Plaza del Coso, c/ Mayor, de las Armas, Camilo José Cela, Avd. de la Constitución, Plaza San Miguel, Plaza de Juan Catalina, c/ Arzobispo Don Rodrigo, Plaza San Felipe. La zona de finalización coincide con los corrales.
b) Itinerario del encierro: Plaza de Toros, c/ San Francisco, c/ La Estrella, c/ Ntra. Sra. de la Peña, Plaza del Coso, c/ Mayor, c/ de las Armas, c/ Camilo José Cela, Avd. Constitución, CM2992, puente de Valdeatienza, Camino de Fuencaliente, Camino de la Fuente de la Princesa, CM2201, Avd. de la Constitución, Plaza de San Miguel, Plaza de Juan Catalina, c/ Arzobispo Don Rodrigo, Plaza San Felipe, Avd. de la Constitución, c/ Camilo José Cela, c/ Armas, c/ Mayor, Plaza del Coso, c/ Ntra. Sra. de la Peña, c/ la Estrella, c/ San Francisco y la Plaza de Toros.
c) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses se establece en seis.
d) El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro se establece en cuatro.
Cada uno de los vehículos de la organización tendrán asignado el control y seguimiento de un astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguido por su vehículo disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.
En Brihuega a 12 de mayo de 2014.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO DE ROMANCOS
1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente desde tiempo inmemorial en la villa de Romancos. Los espectáculos taurinos que regulan la presente ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano con motivo de las fiestas de agosto y de octubre en honor a Ntra. Sra. de la Asunción y Ntra. Sra. del Rosario.
2.- Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán permanecer en el Paraje de la Peñuela a la espera de los astados. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
3.- No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso las indicaciones de los miembros de la organización.
4.- El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido.
5.- Respetando las tradiciones ancestrales del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.
6.- Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.
7.- En la zona de suelta situada en la c/ del Coso y en sus inmediaciones se prohíbe la entrada o el paso por los mismos de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio está reservado a los participantes a pie del encierro y para los caballistas y vehículos de la organización si fuera el caso.
PLAN DEL ENCIERRO:
A) La zona de corrales se ubica en los corrales de la plaza de España de Romancos. La zona de suelta se ubica en la confluencia de la Plaza de España con calle del Coso. La zona de espectadores está ubicada detrás del vallado previsto al efecto en todo el recorrido urbano del encierro, que discurre en su totalidad por la Plaza de España, c/ Jacinto Mejías, c/ Merengario, callejón de la Fragua y calle de la Fragua y calle del Coso, y por las laderas de los barrancos colindantes al discurrir del encierro de imposible acceso para el astado. La zona de finalización coincide con los corrales.
B) Itinerario del encierro por el campo: Plaza España, calle Jacinto Mejías, calle Merengario, callejón de la Fragua, calle de la Fragua, calle del Coso, paraje de la Peñuela, paraje de la Fuente del Espino y vuelta por los mismos parajes a la calle del Coso y Plaza de España.
C) Itinerario del encierro por vías urbanas: Plaza de España, calle Jacinto Mejías, calle Merengario, callejón de la Fragua, calle de la Fragua con salida a Plaza de España.
D) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses se establece en seis.
E) El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro se establece en cuatro.
F) Cada uno de los vehículos de la organización tendrán asignado el control y seguimiento del astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguida por un vehículo disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.
G) Por parte de la organización del festejo, se dispondrá en todo momento en uno o varios vehículos de los instrumentos o material necesario para cubrir cualquier eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, trasladándolas de inmediato si fuera el caso, al desolladero existente en la calle Mayor, y siempre bajo el dictamen del servicio veterinario oficial designado al efecto.
H) Los puntos de asistencia sanitaria se ubicarán en la confluencia de la Plaza de España con la calle de la Rastra y en la Plaza del Ayuntamiento, centralizando dicho servicio en el consultorio médico de la calle del Jardín.
I) Existirán al menos tres puertas en el recorrido del encierro urbano, sitas en la calle Merengario, calle La Fragua y Plaza de España al objeto de utilizarse como salidas de evacuación de posibles heridos y de las reses que pudieran ser dañadas por accidente.
En Brihuega a 12 de mayo de 2014.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO DE TOMELLOSA
1.- Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán permanecer en el paraje denominado Frontón a la espera de los astados. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
2.- No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.
3.- El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. Asimismo, no se podrá circular por la carretera en el tramo que queda comprendido entre la Comarcal 2005 y la Carretera de Balconete.
4.- Respetando las tradiciones ancestrales del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.
5.- Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente. No teniendo tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.
6.- Plan de encierro:
A) La zona de corrales se ubica en los corrales de la plaza de toros de Tomellosa. La zona de suelta se ubica en c/ Iglesia.
B) Itinerario del encierro: salida al campo por La Peña de Tolmo.
C) El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses se establece en ocho.
D) El número mínimo de vehículos previsto por la organización para colaborar en la celebración del encierro se establece en quince.
E) Cada uno de los vehículos de la organización tendrán asignado el control y seguimiento de un astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguida por su vehículo disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.
En Brihuega a 12 de mayo de 2014.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO DE VALDESAZ
1.- Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán permanecer en el paraje denominado Puente del Molino a la espera de los astados. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta primera norma existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
2.- No se permitirá a los jinetes que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencia de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.
3.- El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. Asimismo, no se podrá circular por la carretera en el tramo que queda comprendido entre el Molino y Fuente Camino Romancos, desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas.
4.- Respetando las tradiciones ancestrales del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo que se cometa con los astados.
5.- Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente. No teniendo tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o en el campo.
6.- Plan de encierro:
A) La zona de corrales se ubica en los corrales de la plaza de toros de Valdesaz. La zona de suelta se ubica en Plaza San Macario.
B) Itinerario del encierro: c/ San Macario, c/ Los Huertos, c/ Mayor, c/ Ayuso y Camino de Romancos.
C) El número mínimo de cabalistas encargados de la conducción de las reses se establece en seis.
D) El número mínimo de vehículos previsto por la organización para colaborar en la celebración del encierro se establece en cuatro.
E) Cada uno de los vehículos de la organización tendrán asignado el control y seguimiento de un astado, y en caso de abandono de la res asignada de la zona de suelta será seguida por su vehículo disponiendo los miembros de la organización que lo ocupen lo pertinente para la reconducción de la res al recorrido del encierro.
En Brihuega a 12 de mayo de 2014.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.