Ayuntamiento de Chiloeches
2558
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 7 de abril de 2014, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de vertidos de aguas residuales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“TÍTULO I: CONSIDERACIONES PREVIAS
Artículo 1.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales efectuados en el término municipal de Chiloeches, teniendo en cuenta las siguientes premisas:
a) Evitar cualquier efecto contaminante sobre el cauce receptor que pueda alterar las condiciones de los recursos naturales.
b) Preservar la integridad y seguridad de las personas, así como de las instalaciones e infraestructuras de saneamiento y depuración de los vertidos.
c) Conseguir una calidad adecuada de las aguas residuales y favorecer su posible reutilización.
Artículo 2.
Quedan sometidos a los preceptos de esta ordenanza todos los vertidos de aguas residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial.
Sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de saneamiento y, en general, las instalaciones para esta finalidad, se ajustarán a las normas del Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanzas que lo desarrollen, así como a las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos. Las licencias y autorizaciones municipales de vertidos tendrán por objeto exigir el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la presente ordenanza, a cuyo fin el interesado incluirá en la solicitud, la declaración de vertido, en la forma prevista en la presente ordenanza.
TÍTULO II: CARACTERÍSTICAS DE LOS VERTIDOS
Artículo 3.
Quedan prohibidos los vertidos de todos los compuestos y materias que aparecen recogidos en el Anexo I.
Cuando exista red de saneamiento separativa, las aguas pluviales y fecales deberán ir a las correspondientes acometidas situadas a pie de parcela.
Artículo 4.
Son vertidos permitidos los que no se encuentran recogidos en el anexo enunciado en el artículo anterior.
TÍTULO III: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Artículo 5.
Se entiende por aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), apartados A, B, C, D, E, 0.90.1900 y 0.93.01.
Todos los vertidos de aguas residuales industriales que se lleven a cabo deben contar con el Permiso de Vertido expedido por el Ayuntamiento.
Los vertidos de aguas residuales domiciliarias y de actividades comerciales y/o actividades industriales inocuas se autorizarán con la concesión de enganche a la red de abastecimiento de agua.
Artículo 6.
La solicitud de vertido incluirá una declaración responsable firmada por el representante de la persona física o jurídica que solicita el vertido, en la que se declara conocedor de esta ordenanza y se compromete a no verter ninguna de las sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo I. En el Anexo II se recoge el modelo de instancia para la solicitud de vertido.
Artículo 7.
Ante la instancia presentada por los solicitantes, el Ayuntamiento puede optar por:
1º.- Prohibir totalmente el vertido, dado que con el tratamiento al que se le somete no se alcanzan las condiciones aptas para su vertido a la red.
2º.- Autorización del vertido, previo establecimiento de los procesos mínimos de tratamiento que deben aplicarse antes de su incorporación a la red general.
3º.- Autorizar el vertido sin más consideraciones que las recogidas en esta Ordenanza.
Artículo 8.
El permiso de vertido se concede con carácter indefinido, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta ordenanza y no se modifiquen sustancialmente las condiciones de partida. Cualquier alteración en el régimen de vertidos deberá ser notificado inmediatamente al Ayuntamiento.
Artículo 9.
Los titulares del permiso de vertido son los últimos responsables de los vertidos.
Artículo 10.
El Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión inmediata del vertido cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes:
1- Haber omitido, falseado o no haber cumplimentado la totalidad de la documentación.
2- Carecer del permiso de vertido pertinente.
3- No cumplir las condiciones recogidas en el permiso de vertido.
Artículo 11.
El usuario tiene un plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la suspensión del vertido, para presentar la documentación pertinente en el Ayuntamiento que acredite el tipo de actividad y el permiso de vertido o, si es el caso, adecuar el vertido a lo establecido en la ordenanza.
Artículo 12.
Si tras el plazo de dos meses mencionado en el artículo anterior el usuario no hubiera cumplido lo estipulado en el mismo, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión definitiva del permiso de vertido.
TÍTULO IV: TRATAMIENTO ANTERIOR AL VERTIDO
Artículo 13.
El usuario está obligado a construir, explotar y mantener las instalaciones necesarias para cumplir los requisitos establecidos en la ordenanza.
En el caso en que las características de los vertidos no se adecuen a lo exigido, el usuario estará obligado a presentar al Ayuntamiento el proyecto de una instalación de tratamiento previo o depuradora específica.
Artículo 14.
El permiso de vertido quedará condicionado a la eficacia del tratamiento previo, de tal forma que, si no se consiguieran los resultados esperados, no se autorizará dicho permiso.
TÍTULO V: LIMITACIONES A LOS VERTIDOS
Artículo 15.
Queda prohibido descargar directa o indirectamente en las redes de alcantarillado, y/o cauces naturales, vertidos con características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
PARÁMETRO |
VALOR LÍMITE |
PH |
6-9 |
Sólidos en suspensión |
500 mg/l |
Demanda biológica oxígeno DBO5 |
500 mg/l |
Demanda química de oxígeno DQO |
1.000 mg/l |
Temperatura |
40 ºC |
Conductividad eléctrica |
3.000 µS/cm |
Aluminio |
20 mg/l |
Arsénico |
1 mg/l |
Bario |
20 mg/l |
Boro |
3 mg/l |
Cadmio |
0,5 mg/l |
Cromo hexavalente |
3 mg/l |
Cromo total |
5 mg/l |
Hierro |
25 mg/l |
N Amoniacal |
300 mg/l |
Níquel |
5 mg/l |
Mercurio |
0,1 mg/l |
Plomo |
1 mg/l |
Selenio |
1 mg/l |
Estaño |
2 mg/l |
Cobre |
3 mg/l |
Zinc |
5 mg/l |
Cianuros totales |
5 mg/l |
Sulfuros totales |
5 mg/l |
Sulfatos |
1.000 mg/l |
Fluoruros |
9 mg/l |
Fósforo total |
25 mg/l |
Aceites y grasas |
100 mg/l |
Fenoles totales |
2 mg/l |
Manganeso |
2 mg/l |
Plata |
0,1 mg/l |
Toxicidad |
25 Equitox. |
Artículo 16.
Será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas en el artículo 15 únicamente cuando se justifique que estos no pueden causar efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir el alcance de los objetivos de calidad asignados a las aguas residuales depuradas.
Está totalmente prohibida la dilución de aguas residuales con el objetivo de conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación a la red de saneamiento cumpliendo con las limitaciones impuestas en el artículo 15.
Artículo 17.
Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales, capaces por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica de contaminar las aguas profundas o superficiales, el
establecimiento de pozos, galerías, zanjas o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno, así como también queda prohibido su vertido en los ríos y arroyos sin la previa depuración pertinente.
TÍTULO VI: MUESTREO Y CONTROL DE LOS VERTIDOS
Artículo 18.
El muestreo de los vertidos se realizará por personal autorizado por el Ayuntamiento con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. Se instará la presencia del usuario durante la recogida de muestras.
De todas las muestras se harán, como mínimo, dos fracciones: Una para analizar y la otra para contranálisis, ambas realizadas bajo la supervisión del técnico designado por el Ayuntamiento.
Artículo 19.
Las personas encargadas de recoger las muestras para su posterior análisis deberán acreditar su identidad ante la empresa o titular del vertido. El responsable de la actividad generadora de los vertidos facilitará el acceso a las instalaciones y proporcionará los datos requeridos por los técnicos para una correcta inspección.
Artículo 20.
La inspección y muestreo de la actividad generadora de vertidos comprende una o varias de las siguientes acciones:
- Revisión de las instalaciones, tanto de las propias de la actividad como de aquellas que puedan tener para realizar una depuración previa.
- Comprobación del funcionamiento de los instrumentos que, en el permiso de vertido, hayan sido establecidos.
- Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.
- Cuantificación de los caudales de salida y de los parámetros de calidad medidos in situ.
- Comprobación de los caudales de abastecimiento.
- Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos reflejados en la autorización de vertido.
- Comprobación de las restantes obligaciones, en materia de vertidos, contempladas en la presente Ordenanza.
- Toma de muestras simples, que se realizarán en el momento más representativo del vertido, señalado por el Ayuntamiento.
- Cualquier otro parámetro que desde el punto de vista de los técnicos sea relevante para las condiciones y características del vertido.
Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos se recogen en el Anexo III.
Artículo 21.
Tras la inspección se redactará un informe técnico o bien se levantará un acta, que será firmada conjuntamente por el técnico inspector competente y el usuario o persona delegada, al que se hará entrega de una copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del acta.
Registro de efluentes:
Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma de muestras y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior y, de acuerdo con el diseño indicado en el Anexo IV, situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse. En determinados casos específicos, el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo a la autorización del Ayuntamiento.
Registro del pretratamiento:
Las industrias, agrupaciones industriales o cualquier otro usuario que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la salida de su instalación de pretratamiento, de la correspondiente arqueta de registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida en el artículo anterior.
Control individual:
En el caso de que distintos usuarios viertan a una misma arqueta común, el Ayuntamiento podrá obligar a la instalación de equipos de control individual, si las condiciones de cada vertido así lo aconsejaran.
Mantenimiento:
Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales a la red de saneamiento deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigencia de la calidad de sus efluentes.
TÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22.
Las infracciones administrativas que contravengan lo establecido en esta ordenanza se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
1- Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza, causen daño a los bienes de dominio público hidraúlico por un valor que no supere los 300,51 €.
2- Oponerse o dificultar el acceso de los inspectores municipales tanto a las instalaciones como a la información solicitada.
3- La no aportación de información que deba entregarse al Ayuntamiento sobre las características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
Se consideran faltas graves:
1- Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza, causen daño a los bienes de dominio público hidraúlico por un valor comprendido entre 300,52 € y 3.005,05 €.
2- Los vertidos efectuados sin el permiso de vertido.
3- La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en el permiso de vertido.
4- El incumplimiento de las condiciones impuestas por el permiso de vertido.
5- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
6- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo cuando estos lo requieran.
7- La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.
Se consideran faltas muy graves:
1- Las infracciones calificadas como graves en el apartado anterior cuando puedan derivar, por la calidad o cantidad del vertido, en un riesgo muy grave para las personas y/o los recursos naturales.
2- Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza, causen daño a los bienes de dominio público hidraúlico por un valor superior a 3.005,06 €.
3- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
4- La evacuación de vertidos prohibidos.
5- La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de tres años.
Artículo 23.
Las infracciones enumeradas en el artículo anterior podrán ser sancionadas de la siguiente manera:
- Faltas leves: multa de hasta 750 €.
- Faltas graves: multa de entre 751 y 1.500 €.
- Faltas muy graves: multa entre 1.501 y 3.000 €.
Artículo 24.
Al margen de las sanciones económicas impuestas, podrán adoptarse las siguientes actuaciones:
1- Suspender el vertido cuando el mismo no cumpla las condiciones establecidas en el permiso de vertido y cause, o pueda causar, daños o alteraciones en el funcionamiento de las instalaciones municipales de depuración, en la salud pública o en el entorno natural.
2- Ordenar al infractor la reparación de los daños que con el vertido haya ocasionado.
3- Ordenar al infractor las modificaciones o rectificaciones de las instalaciones para ajustarlas a los requisitos establecidos en el permiso de vertido.
4- Imponer tratamiento previo de depuración cuando la alteración de las características del vertido se prevea sea de larga duración.
Artículo 25.
Los gastos que ocasione la ejecución de cualquiera de las medidas adoptadas serán por cuenta del titular o usuario del vertido. Además, el titular o usuario deberá abonar el importe total de los daños ocasionados en la red de alcantarillado, instalaciones de depuración y/o cauces naturales receptores de los vertidos.
Artículo 26.
Cuando el infractor no proceda a reparar el daño causado en el plazo fijado en el expediente sancionador, se procederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará el 10% de la cantidad máxima fijada para la infracción cometida.
TÍTULO VIII: VERTIDOS ACCIDENTALES
Artículo 27.
Cuando por accidente o fallo del funcionamiento de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido que esté prohibido y su consecuencia pueda originar una situación de emergencia y peligro, tanto para las personas y el entorno como para las instalaciones depuradoras, el responsable de dicho vertido deberá comunicarlo urgentemente al personal encargado de la depuradora municipal y a los técnicos competentes del Ayuntamiento.
Artículo 28.
El responsable del vertido accidental deberá remitir al Ayuntamiento, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe del accidente detallando:
- Identificación de la empresa o particular.
- Caudal y materias vertidas.
- Causa del accidente.
- Fecha y hora en que se produjo.
- Medidas correctoras efectuadas inmediatamente después del accidente.
- Plan de emergencia seguido en caso de haber sido necesaria la evacuación y aislamiento de las instalaciones.
- Hora y trámites seguidos hasta hacer llegar la información del accidente a los técnicos del Ayuntamiento y a los responsables de la instalación depuradora.
Artículo 29.
El responsable del vertido accidental deberá hacerse cargo de los costes derivados de la situación de emergencia o peligro generadas, así como de las labores posteriores de limpieza, reparación y/o restauración de las instalaciones de depuración de las aguas y de la superficie del entorno afectada.
Disposición transitoria.
Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza deberán solicitar, en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, permiso para adecuar y regular los vertidos, en función a lo dispuesto en este texto.
Anexo I
VERTIDOS PROHIBIDOS
a) Mezclas explosivas: Aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que, por razón de su naturaleza o cantidad, sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento, mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido a la red de alcantarillado deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada no deberá superar, en un 10 por 100, al citado límite. Se prohiben expresamente: Los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, trocloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.
b) Residuos sólidos o viscosos: Aquellos que provoquen o puedan provocar obstrucciones con el flujo de la red de alcantarillado o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen: Grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, diatomeas filtrantes, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidraúlicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y, en general, todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones.
c) Materias colorantes: Aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.
d) Residuos corrosivos: Aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo de la red de alcantarillado, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de estos o producir averías. Se incluyen los siguientes: Ácidos clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórnico, acético, láctico y butírico; lejías de sosa o potasa; hidróxido amónico; carbonato sódico; aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que, reaccionando con el agua, formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.
e) Vertidos malolientes: Los vertidos de aguas residuales en condiciones anóxicas y que produzcan gases malolientes.
f) Residuos tóxicos y peligrosos: Aquellos sólidos, líquidos o gases, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial, los siguientes:
1. Acenafteno.
2. Acrilonitrilo.
3. Acroleína (Acrolín).
4. Aldrina (Aldrín).
5. Antimonio y compuestos.
6. Asbestos.
7. Benceno.
8. Bencidina.
9. Berilio y compuestos.
10. Carbono, tetracloruro.
11. Clordán (Chlordane).
12. Clorobenceno.
13. Cloroetano.
14. Clorofenoles.
15. Cloroformo.
16. Cloronaftaleno.
17. Cobalto y compuestos.
18. Dibenzofuranos policlorados.
19. Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT).
20. Diclorobencenos.
21. Diclorobencindina.
22. Dicloroetilenos.
23. 2,4-Diclorofenol.
24. Dicloropropano.
25. Dicloropropeno.
26. Dieldrina (Dieldrín).
27. 2,4-Dimetilfenoles o Xilenoles.
28. Dinitrotolueno.
29. Endosulfán y metabolitos.
30. Endrina (Endrín) y metabolitos.
31. Éteres halogenados.
32. Etilbenceno.
33. Fluoranteno.
34. Ftalatos de éteres.
35. Halometanos.
36. Heptacloro y metabolitos.
37. Hexaclorobenceno (HCB).
38. Hexaclorobutadieno (HCBD).
39. Hexaclorocicloexano (ETB, HCCH, HCH, HBT).
40. Hexaclorociclopentadieno.
41. Hidrazobenceno (Diphenylhydrazine).
42. Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH).
43. Isoforona (Isophorone).
44. Molibdeno y compuestos.
45. Naftaleno.
46. Nitrobenceno.
47. Nitrosaminas.
48. Pentaclorofenol (PCP).
49. Policlorado, bifenilos (PCB’s).
50. Policlorado, trifenilos (PCT’s).
51. 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).
52. Tetracloroetileno.
53. Talio y compuestos.
54. Teluro y compuestos.
55. Titanio y compuestos.
56. Tolueno.
57. Toxafeno.
58. Tricloroetileno.
59. Uranio y compuestos.
60. Vanadio y compuestos.
61. Vinilo, cloruro de.
62. Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no, y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.
g) Residuos que produzcan gases nocivos: Aquellos residuos que producen gases nocivos en la atmósfera de las instalaciones depuradoras o en la atmósfera del alcantarillado, colectores y emisarios, en concentraciones superiores a los límites siguientes:
- Amoníaco: 100 ppm.
- Monóxido de carbono: 100 ppm.
- Bromo: 1 ppm.
- Cloro: 1 ppm.
- Ácido cianhídrico: 10 ppm.
- Ácido sulfhídrico: 20 ppm.
- Dióxido de azufre: 10 ppm.
- Dióxido de carbono: 5.000 pp (ppm= centímetro cúbico/ m3 de aire).
Anexo II
INSTANCIA PARA LA SOLICITUD DE VERTIDO
Fecha:………… N.º de expediente:………
1. Información del solicitante
Nombre de la entidad o particular solicitante:
DNI/CIF:
CNAE:
Dirección:
Código postal: Municipio:
Responsable de la solicitud:
Cargo:
Teléfono de contacto:
2. Datos de la actividad:
Breve descripción general del proceso o procesos causantes del vertido
Materia(s) Prima(s) (indicar consumo anual)
Producto(s) Final(es) (indicar producción anual)
Residuos líquidos o sólidos (indicar producción anual)
3. Consumo de agua (media mensual):
Por la red de abastecimiento m3/mes………
Otros recursos propios (pozos, galerías, desaladoras, etc) m3/mes………
Total consumo de agua m3/mes………
4. Caudal de vertido:
Caudal total anual que se vierte m3/mes………
Caudal medio diario m3/mes………
Caudal punta m3/mes………
5. Planos o esquemas (en formato DIN A3 o DIN A4 o en soporte digital):
Plano 1: Plano de situación, planta, conducciones, detalles de la red de alcantarillado, arquetas y acometidas, con dimensiones, situación y cotas.
Plano 2: Esquema de las instalaciones de corrección del vertido existentes o previstas, con planos, esquemas de funcionamiento. Incluir datos de rendimiento de las mismas.
6. Tipo de tratamiento por cada punto de vertido:
Depósito de retención o de homogeneización
Separación de sólidos decantables
Separación de grasas y aceites
Tratamiento físicoquímico
Tratamiento biológico
Otros (describir)
¿Funciona la planta solo por temporadas?
En caso afirmativo indicar meses
Instalación nueva
Instalación existente (fecha de construcción)
7. Características del vertido
Descripción de los constituyentes y características de las aguas residuales que incluyan todos los parámetros recogidos en la ordenanza.
8. Firma del declarante
Nombre
Fecha
Cargo
Anexo III
MÉTODOS ANALÍTICOS
Métodos analíticos establecidos para el análisis de los vertidos
Parámetros |
Método |
Temperatura |
Termometría |
PH |
Electrometría |
Conductividad |
Electrometría |
Sólidos en suspensión |
Gravimetría previa filtración sobre microfiltro de fibra de vidrio Millipore AP/1940 o equivalente |
Aceites y grasas |
Separación y gravimetría o espectrofotometría de absorción infrarroja |
DBO5 |
Incubación cinco días a 20ºC |
DQO |
Reflujo con dicromato potásico |
Antimonio |
Absorción atómica |
Aluminio |
Absorción atómica o espectrofotometría de absorción |
Arsénico |
Absorción atómica o espectrofotometría de absorción |
Bario |
Absorción atómica |
Boro |
Absorción atómica o espectrofotometría de absorción |
Cadmio |
Absorción atómica |
Cianuros libres |
Espectrofotometría de absorción |
Cianuros totales |
Espectrofotometría de absorción |
Cloruros |
Argentometría |
Cobre |
Absorción atómica o espectrofotometría de absorción |
Cromo |
Absorción atómica o espectrofotometría de absorción |
Agentes tensoactivos |
Espectrofotometría de absorción |
Estaño |
Absorción atómica o espectrofotometría de absorción |
Fenoles |
Destilación y espectrofotometría de absorción, método amino-4-antipirina |
Fluoruro |
Electrodo selectivo o espectrofotometría de absorción |
Fósforo total |
Espectrofotometría de absorción molecular |
Hierro |
Absorción atómica o espectrofotometría de absorción |
Hidrocarburos totales |
Espectrofotometría de absorción infrarroja |
Manganeso |
Absorción atómica o espectrofotometría de absorción |
Mercurio |
Absorción atómica |
Molibdeno |
Absorción atómica |
Níquel |
Absorción atómica |
Nitratos |
Espectrometría de absorción |
Nitrógeno amoniacal |
Nesslerización |
Pesticidas |
Cromatografía de gases |
Plata |
Absorción atómica |
Plomo |
Absorción atómica |
Selenio |
Absorción atómica |
Sodio |
Absorción atómica |
Sulfuro |
Espectrometría de absorción |
Sulfatos |
Espectrometría de absorción/ gravimetría |
Titanio |
Absorción atómica |
Ecotoxicidad |
Bioensayo de luminiscencia Ensayo de inhibición del crecimiento de algas Ensayo de toxicidad aguda en daphnias Test de la OCDE 209. Inhibición de la respiración de lodos activos Ensayo de toxicidad aguda en rotíferos Ensayo de toxicidad aguda en tyamnocephlus |
Zinc |
Absorción atómica o espectrometría de absorción |
Anexo IV
ARQUETA DE REGISTRO TIPO
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Chiloeches a 30 de junio de 2014.– El Segundo Teniente de Alcalde (Decreto delegación de 23 de junio de 2014), Luciano Navarro Romero.