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Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

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Miércoles, 16 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2558

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 7 de abril de 2014, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de vertidos de aguas residuales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

2558

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 7 de abril de 2014, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de vertidos de aguas residuales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I: CONSIDERACIONES PREVIAS

Ar­tícu­lo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales efectuados en el término municipal de Chiloeches, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

a) Evitar cualquier efecto contaminante sobre el cauce receptor que pueda alterar las condiciones de los recursos naturales.

b) Preservar la integridad y seguridad de las personas, así como de las instalaciones e infraestructuras de saneamiento y depuración de los vertidos.

c) Conseguir una calidad adecuada de las aguas residuales y favorecer su posible reutilización.

Ar­tícu­lo 2.

Quedan sometidos a los preceptos de esta ordenanza todos los vertidos de aguas residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial.

Sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de saneamiento y, en general, las instalaciones para esta finalidad, se ajustarán a las normas del Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanzas que lo desarrollen, así como a las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos. Las licencias y autorizaciones municipales de vertidos tendrán por objeto exigir el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la presente ordenanza, a cuyo fin el interesado incluirá en la solicitud, la declaración de vertido, en la forma prevista en la presente ordenanza.

TÍTULO II: CARACTERÍSTICAS DE LOS VERTIDOS

Ar­tícu­lo 3.

Quedan prohibidos los vertidos de todos los compuestos y materias que aparecen recogidos en el Anexo I.

Cuando exista red de saneamiento separativa, las aguas pluviales y fecales deberán ir a las correspondientes acometidas situadas a pie de parcela.

Ar­tícu­lo 4.

Son vertidos permitidos los que no se encuentran recogidos en el anexo enunciado en el ar­tícu­lo anterior.

TÍTULO III: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

Ar­tícu­lo 5.

Se entiende por aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), apartados A, B, C, D, E, 0.90.1900 y 0.93.01.

Todos los vertidos de aguas residuales industriales que se lleven a cabo deben contar con el Permiso de Vertido expedido por el Ayuntamiento.

Los vertidos de aguas residuales domiciliarias y de actividades comerciales y/o actividades industriales inocuas se autorizarán con la concesión de enganche a la red de abastecimiento de agua.

Ar­tícu­lo 6.

La solicitud de vertido incluirá una declaración responsable firmada por el representante de la persona física o jurídica que solicita el vertido, en la que se declara conocedor de esta ordenanza y se compromete a no verter ninguna de las sustancias catalogadas como prohibidas en el Anexo I. En el Anexo II se recoge el modelo de instancia para la solicitud de vertido.

Ar­tícu­lo 7.

Ante la instancia presentada por los solicitantes, el Ayuntamiento puede optar por:

1º.- Prohibir totalmente el vertido, dado que con el tratamiento al que se le somete no se alcanzan las condiciones aptas para su vertido a la red.

2º.- Autorización del vertido, previo establecimiento de los procesos mínimos de tratamiento que deben aplicarse antes de su incorporación a la red general.

3º.- Autorizar el vertido sin más consideraciones que las recogidas en esta Ordenanza.

Ar­tícu­lo 8.

El permiso de vertido se concede con carácter indefinido, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta ordenanza y no se modifiquen sustancialmente las condiciones de partida. Cualquier alteración en el régimen de vertidos deberá ser notificado inmediatamente al Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 9.

Los titulares del permiso de vertido son los últimos responsables de los vertidos.

Ar­tícu­lo 10.

El Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión inmediata del vertido cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes:

1- Haber omitido, falseado o no haber cumplimentado la totalidad de la documentación.

2- Carecer del permiso de vertido pertinente.

3- No cumplir las condiciones recogidas en el permiso de vertido.

Ar­tícu­lo 11.

El usuario tiene un plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la suspensión del vertido, para presentar la documentación pertinente en el Ayuntamiento que acredite el tipo de actividad y el permiso de vertido o, si es el caso, adecuar el vertido a lo establecido en la ordenanza.

Ar­tícu­lo 12.

Si tras el plazo de dos meses mencionado en el ar­tícu­lo anterior el usuario no hubiera cumplido lo estipulado en el mismo, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión definitiva del permiso de vertido.

TÍTULO IV: TRATAMIENTO ANTERIOR AL VERTIDO

Ar­tícu­lo 13.

El usuario está obligado a construir, explotar y mantener las instalaciones necesarias para cumplir los requisitos establecidos en la ordenanza.

En el caso en que las características de los vertidos no se adecuen a lo exigido, el usuario estará obligado a presentar al Ayuntamiento el proyecto de una instalación de tratamiento previo o depuradora específica.

Ar­tícu­lo 14.

El permiso de vertido quedará condicionado a la eficacia del tratamiento previo, de tal forma que, si no se consiguieran los resultados esperados, no se autorizará dicho permiso.

TÍTULO V: LIMITACIONES A LOS VERTIDOS

Ar­tícu­lo 15.

Queda prohibido descargar directa o indirectamente en las redes de alcantarillado, y/o cauces naturales, vertidos con características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:

PARÁMETRO

VALOR LÍMITE

PH

6-9

Sólidos en suspensión

500 mg/l

Demanda biológica oxígeno DBO5

500 mg/l

Demanda química de oxígeno DQO

1.000 mg/l

Temperatura

40 ºC

Conductividad eléctrica

3.000 µS/cm

Aluminio

20 mg/l

Arsénico

1 mg/l

Bario

20 mg/l

Boro

3 mg/l

Cadmio

0,5 mg/l

Cromo hexavalente

3 mg/l

Cromo total

5 mg/l

Hierro

25 mg/l

N Amoniacal

300 mg/l

Níquel

5 mg/l

Mercurio

0,1 mg/l

Plomo

1 mg/l

Selenio

1 mg/l

Estaño

2 mg/l

Cobre

3 mg/l

Zinc

5 mg/l

Cianuros totales

5 mg/l

Sulfuros totales

5 mg/l

Sulfatos

1.000 mg/l

Fluoruros

9 mg/l

Fósforo total

25 mg/l

Aceites y grasas

100 mg/l

Fenoles totales

2 mg/l

Manganeso

2 mg/l

Plata

0,1 mg/l

Toxicidad

25 Equitox.

Ar­tícu­lo 16.

Será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas en el ar­tícu­lo 15 únicamente cuando se justifique que estos no pueden causar efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir el alcance de los objetivos de calidad asignados a las aguas residuales depuradas.

Está totalmente prohibida la dilución de aguas residuales con el objetivo de conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación a la red de saneamiento cumpliendo con las limitaciones impuestas en el ar­tícu­lo 15.

Ar­tícu­lo 17.

Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales, capaces por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica de contaminar las aguas profundas o superficiales, el
establecimiento de pozos, galerías, zanjas o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno, así como también queda prohibido su vertido en los ríos y arroyos sin la previa depuración pertinente.

TÍTULO VI: MUESTREO Y CONTROL DE LOS VERTIDOS

Ar­tícu­lo 18.

El muestreo de los vertidos se realizará por personal autorizado por el Ayuntamiento con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. Se instará la presencia del usuario durante la recogida de muestras.

De todas las muestras se harán, como mínimo, dos fracciones: Una para analizar y la otra para contranálisis, ambas realizadas bajo la supervisión del técnico designado por el Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 19.

Las personas encargadas de recoger las muestras para su posterior análisis deberán acreditar su identidad ante la empresa o titular del vertido. El responsable de la actividad generadora de los vertidos facilitará el acceso a las instalaciones y proporcionará los datos requeridos por los técnicos para una correcta inspección.

Ar­tícu­lo 20.

La inspección y muestreo de la actividad generadora de vertidos comprende una o varias de las siguientes acciones:

- Revisión de las instalaciones, tanto de las propias de la actividad como de aquellas que puedan tener para realizar una depuración previa.

- Comprobación del funcionamiento de los instrumentos que, en el permiso de vertido, hayan sido establecidos.

- Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.

- Cuantificación de los caudales de salida y de los parámetros de calidad medidos in situ.

- Comprobación de los caudales de abastecimiento.

- Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos reflejados en la autorización de vertido.

- Comprobación de las restantes obligaciones, en materia de vertidos, contempladas en la presente Ordenanza.

- Toma de muestras simples, que se realizarán en el momento más representativo del vertido, señalado por el Ayuntamiento.

- Cualquier otro parámetro que desde el punto de vista de los técnicos sea relevante para las condiciones y características del vertido.

Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos se recogen en el Anexo III.

Ar­tícu­lo 21.

Tras la inspección se redactará un informe técnico o bien se levantará un acta, que será firmada conjuntamente por el técnico inspector competente y el usuario o persona delegada, al que se hará entrega de una copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del acta.

Registro de efluentes:

Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma de muestras y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior y, de acuerdo con el diseño indicado en el Anexo IV, situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse. En determinados casos específicos, el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo a la autorización del Ayuntamiento.

Registro del pretratamiento:

Las industrias, agrupaciones industriales o cualquier otro usuario que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la salida de su instalación de pretratamiento, de la correspondiente arqueta de registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida en el ar­tícu­lo anterior.

Control individual:

En el caso de que distintos usuarios viertan a una misma arqueta común, el Ayuntamiento podrá obligar a la instalación de equipos de control individual, si las condiciones de cada vertido así lo aconsejaran.

Mantenimiento:

Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales a la red de saneamiento deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigencia de la calidad de sus efluentes.

TÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 22.

Las infracciones administrativas que contravengan lo establecido en esta ordenanza se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Se consideran faltas leves:

1- Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza, causen daño a los bienes de dominio público hidraúlico por un valor que no supere los 300,51 €.

2- Oponerse o dificultar el acceso de los inspectores municipales tanto a las instalaciones como a la información solicitada.

3- La no aportación de información que deba entregarse al Ayuntamiento sobre las características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

Se consideran faltas graves:

1- Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza, causen daño a los bienes de dominio público hidraúlico por un valor comprendido entre 300,52 € y 3.005,05 €.

2- Los vertidos efectuados sin el permiso de vertido.

3- La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en el permiso de vertido.

4- El incumplimiento de las condiciones impuestas por el permiso de vertido.

5- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.

6- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo cuando estos lo requieran.

7- La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.

Se consideran faltas muy graves:

1- Las infracciones calificadas como graves en el apartado anterior cuando puedan derivar, por la calidad o cantidad del vertido, en un riesgo muy grave para las personas y/o los recursos naturales.

2- Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ordenanza, causen daño a los bienes de dominio público hidraúlico por un valor superior a 3.005,06 €.

3- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.

4- La evacuación de vertidos prohibidos.

5- La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de tres años.

Ar­tícu­lo 23.

Las infracciones enumeradas en el ar­tícu­lo anterior podrán ser sancionadas de la siguiente manera:

- Faltas leves: multa de hasta 750 €.

- Faltas graves: multa de entre 751 y 1.500 €.

- Faltas muy graves: multa entre 1.501 y 3.000 €.

Ar­tícu­lo 24.

Al margen de las sanciones económicas impuestas, podrán adoptarse las siguientes actuaciones:

1- Suspender el vertido cuando el mismo no cumpla las condiciones establecidas en el permiso de vertido y cause, o pueda causar, daños o alteraciones en el funcionamiento de las instalaciones municipales de depuración, en la salud pública o en el entorno natural.

2- Ordenar al infractor la reparación de los daños que con el vertido haya ocasionado.

3- Ordenar al infractor las modificaciones o rectificaciones de las instalaciones para ajustarlas a los requisitos establecidos en el permiso de vertido.

4- Imponer tratamiento previo de depuración cuando la alteración de las características del vertido se prevea sea de larga duración.

Ar­tícu­lo 25.

Los gastos que ocasione la ejecución de cualquiera de las medidas adoptadas serán por cuenta del titular o usuario del vertido. Además, el titular o usuario deberá abonar el importe total de los daños ocasionados en la red de alcantarillado, instalaciones de depuración y/o cauces naturales receptores de los vertidos.

Ar­tícu­lo 26.

Cuando el infractor no proceda a reparar el daño causado en el plazo fijado en el expediente sancionador, se procederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará el 10% de la cantidad máxima fijada para la infracción cometida.

TÍTULO VIII: VERTIDOS ACCIDENTALES

Ar­tícu­lo 27.

Cuando por accidente o fallo del funcionamiento de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido que esté prohibido y su consecuencia pueda originar una situación de emergencia y peligro, tanto para las personas y el entorno como para las instalaciones depuradoras, el responsable de dicho vertido deberá comunicarlo urgentemente al personal encargado de la depuradora municipal y a los técnicos competentes del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 28.

El responsable del vertido accidental deberá remitir al Ayuntamiento, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe del accidente detallando:

- Identificación de la empresa o particular.

- Caudal y materias vertidas.

- Causa del accidente.

- Fecha y hora en que se produjo.

- Medidas correctoras efectuadas inmediatamente después del accidente.

- Plan de emergencia seguido en caso de haber sido necesaria la evacuación y aislamiento de las instalaciones.

- Hora y trámites seguidos hasta hacer llegar la información del accidente a los técnicos del Ayuntamiento y a los responsables de la instalación depuradora.

Ar­tícu­lo 29.

El responsable del vertido accidental deberá hacerse cargo de los costes derivados de la situación de emergencia o peligro generadas, así como de las labores posteriores de limpieza, reparación y/o restauración de las instalaciones de depuración de las aguas y de la superficie del entorno afectada.

Disposición transitoria.

Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza deberán solicitar, en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, permiso para adecuar y regular los vertidos, en función a lo dispuesto en este texto.

Anexo I
VERTIDOS PROHIBIDOS

a) Mezclas explosivas: Aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que, por razón de su naturaleza o cantidad, sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento, mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido a la red de alcantarillado deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada no deberá superar, en un 10 por 100, al citado límite. Se prohiben expresamente: Los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, trocloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.

b) Residuos sólidos o viscosos: Aquellos que provoquen o puedan provocar obstrucciones con el flujo de la red de alcantarillado o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen: Grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, diatomeas filtrantes, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidraúlicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y, en general, todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones.

c) Materias colorantes: Aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.

d) Residuos corrosivos: Aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo de la red de alcantarillado, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de estos o producir averías. Se incluyen los siguientes: Ácidos clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórnico, acético, láctico y butírico; lejías de sosa o potasa; hidróxido amónico; carbonato sódico; aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que, reaccionando con el agua, formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.

e) Vertidos malolientes: Los vertidos de aguas residuales en condiciones anóxicas y que produzcan gases malolientes.

f) Residuos tóxicos y peligrosos: Aquellos sólidos, líquidos o gases, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial, los siguientes:

1. Acenafteno.

2. Acrilonitrilo.

3. Acroleína (Acrolín).

4. Aldrina (Aldrín).

5. Antimonio y compuestos.

6. Asbestos.

7. Benceno.

8. Bencidina.

9. Berilio y compuestos.

10. Carbono, tetracloruro.

11. Clordán (Chlordane).

12. Clorobenceno.

13. Cloroetano.

14. Clorofenoles.

15. Cloroformo.

16. Cloronaftaleno.

17. Cobalto y compuestos.

18. Dibenzofuranos policlorados.

19. Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT).

20. Diclorobencenos.

21. Diclorobencindina.

22. Dicloroetilenos.

23. 2,4-Diclorofenol.

24. Dicloropropano.

25. Dicloropropeno.

26. Dieldrina (Dieldrín).

27. 2,4-Dimetilfenoles o Xilenoles.

28. Dinitrotolueno.

29. Endosulfán y metabolitos.

30. Endrina (Endrín) y metabolitos.

31. Éteres halogenados.

32. Etilbenceno.

33. Fluoranteno.

34. Ftalatos de éteres.

35. Halometanos.

36. Heptacloro y metabolitos.

37. Hexaclorobenceno (HCB).

38. Hexaclorobutadieno (HCBD).

39. Hexaclorocicloexano (ETB, HCCH, HCH, HBT).

40. Hexaclorociclopentadieno.

41. Hidrazobenceno (Diphenylhydrazine).

42. Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH).

43. Isoforona (Isophorone).

44. Molibdeno y compuestos.

45. Naftaleno.

46. Nitrobenceno.

47. Nitrosaminas.

48. Pentaclorofenol (PCP).

49. Policlorado, bifenilos (PCB’s).

50. Policlorado, trifenilos (PCT’s).

51. 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).

52. Tetracloroetileno.

53. Talio y compuestos.

54. Teluro y compuestos.

55. Titanio y compuestos.

56. Tolueno.

57. Toxafeno.

58. Tricloroetileno.

59. Uranio y compuestos.

60. Vanadio y compuestos.

61. Vinilo, cloruro de.

62. Las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no, y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.

g) Residuos que produzcan gases nocivos: Aquellos residuos que producen gases nocivos en la atmósfera de las instalaciones depuradoras o en la atmósfera del alcantarillado, colectores y emisarios, en concentraciones superiores a los límites siguientes:

- Amoníaco: 100 ppm.

- Monóxido de carbono: 100 ppm.

- Bromo: 1 ppm.

- Cloro: 1 ppm.

- Ácido cianhídrico: 10 ppm.

- Ácido sulfhídrico: 20 ppm.

- Dióxido de azufre: 10 ppm.

- Dióxido de carbono: 5.000 pp (ppm= centímetro cúbico/ m3 de aire).

Anexo II
INSTANCIA PARA LA SOLICITUD DE VERTIDO

Fecha:………… N.º de expediente:………

1. Información del solicitante

Nombre de la entidad o particular solicitante:

DNI/CIF:

CNAE:

Dirección:

Código postal: Municipio:

Responsable de la solicitud:

Cargo:

Teléfono de contacto:

2. Datos de la actividad:

Breve descripción general del proceso o procesos causantes del vertido

Materia(s) Prima(s) (indicar consumo anual)

Producto(s) Final(es) (indicar producción anual)

Residuos líquidos o sólidos (indicar producción anual)

3. Consumo de agua (media mensual):

Por la red de abastecimiento m3/mes………

Otros recursos propios (pozos, galerías, desaladoras, etc) m3/mes………

Total consumo de agua m3/mes………

4. Caudal de vertido:

Caudal total anual que se vierte m3/mes………

Caudal medio diario m3/mes………

Caudal punta m3/mes………

5. Planos o esquemas (en formato DIN A3 o DIN A4 o en soporte digital):

Plano 1: Plano de situación, planta, conducciones, detalles de la red de alcantarillado, arquetas y acometidas, con dimensiones, situación y cotas.

Plano 2: Esquema de las instalaciones de corrección del vertido existentes o previstas, con planos, esquemas de funcionamiento. Incluir datos de rendimiento de las mismas.

6. Tipo de tratamiento por cada punto de vertido:

Depósito de retención o de homogeneización

Separación de sólidos decantables

Separación de grasas y aceites

Tratamiento físicoquímico

Tratamiento biológico

Otros (describir)

¿Funciona la planta solo por temporadas?

En caso afirmativo indicar meses

Instalación nueva

Instalación existente (fecha de construcción)

7. Características del vertido

Descripción de los constituyentes y características de las aguas residuales que incluyan todos los parámetros recogidos en la ordenanza.

8. Firma del declarante

Nombre

Fecha

Cargo

Anexo III
MÉTODOS ANALÍTICOS

Métodos analíticos establecidos para el análisis de los vertidos

Parámetros

Método

Temperatura

Termometría

PH

Electrometría

Conductividad

Electrometría

Sólidos en suspensión

Gravimetría previa filtración sobre microfiltro de fibra de vidrio Millipore AP/1940 o equivalente

Aceites y grasas

Separación y gravimetría o espectrofotometría de absorción infrarroja

DBO5

Incubación cinco días a 20ºC

DQO

Reflujo con dicromato potásico

Antimonio

Absorción atómica

Aluminio

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Arsénico

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Bario

Absorción atómica

Boro

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Cadmio

Absorción atómica

Cianuros libres

Espectrofotometría de absorción

Cianuros totales

Espectrofotometría de absorción

Cloruros

Argentometría

Cobre

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Cromo

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Agentes tensoactivos

Espectrofotometría de absorción

Estaño

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Fenoles

Destilación y espectrofotometría de absorción, método amino-4-antipirina

Fluoruro

Electrodo selectivo o espectrofotometría de absorción

Fósforo total

Espectrofotometría de absorción molecular

Hierro

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Hidrocarburos totales

Espectrofotometría de absorción infrarroja

Manganeso

Absorción atómica o espectrofotometría de absorción

Mercurio

Absorción atómica

Molibdeno

Absorción atómica

Níquel

Absorción atómica

Nitratos

Espectrometría de absorción

Nitrógeno amoniacal

Nesslerización

Pesticidas

Cromatografía de gases

Plata

Absorción atómica

Plomo

Absorción atómica

Selenio

Absorción atómica

Sodio

Absorción atómica

Sulfuro

Espectrometría de absorción

Sulfatos

Espectrometría de absorción/ gravimetría

Titanio

Absorción atómica

Ecotoxicidad

Bioensayo de luminiscencia Ensayo de inhibición del crecimiento de algas Ensayo de toxicidad aguda en daphnias Test de la OCDE 209. Inhibición de la respiración de lodos activos Ensayo de toxicidad aguda en rotíferos Ensayo de toxicidad aguda en tyamnocephlus

Zinc

Absorción atómica o espectrometría de absorción

Anexo IV
ARQUETA DE REGISTRO TIPO

2558.tif

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chiloeches a 30 de junio de 2014.– El Segundo Teniente de Alcalde (Decreto delegación de 23 de junio de 2014), Luciano Navarro Romero.

Información adicional

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