Urbanismo e Infraestructura
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Por la presente le notifico que con fecha 20 de mayo de 2014, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:
“Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado de las edificaciones ubicadas en la calle Arcipreste de Hita, n.º 42, que cuenta también con fachada a la calle Calnuevas, finca con referencia catastral n.º 6482513VK8968S0001PE, y
RESULTANDO: Que se ha notificado por edictos a Inmobiliaria Infantado Alcarreña, S.L., con NIF B19158666, resolución de la Alcaldía por la que se le concedía plazo de quince días, para efectuar la demolición de las mencionadas edificaciones, declaradas en situación de ruina inminente, habiendo transcurrido dicho periodo sin realizar lo ordenado.
CONSIDERANDO: Que en el caso presente concurren los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la ejecución subsidiaria, por cuanto el acto imponía una obligación de hacer no personalísima.
Vistos, además del citado, los preceptos de general aplicación y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:
Primero.- Que se proceda a la ejecución subsidiaria de las obras.
Segundo.- A tal fin, se redactará por parte de los Servicios Técnicos Municipales, proyecto técnico o, en caso de no ser necesario, memoria con fijación de presupuesto, a efectos de instruir expediente de contratación de las obras de ejecución subsidiaria.
Tercero.- Una vez efectuada la valoración de las obras se procederá a requerir a la mercantil interesada para que de manera cautelar ingrese el importe de todos los gastos, daños y perjuicios, advirtiéndole que también se le podrá practicar en su día liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etc. que se puedan originar en el transcurso de la ejecución subsidiaria, aunque esta no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios medios, pero fuera del plazo concedido y, simultáneamente, a instruir expediente de contratación para la ejecución de las obras.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.
La presente, notificación se practica a Inmobiliaria Infantado Alcarreña, S.L., por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la plaza Capitán Boixareu Rivera número 2, 19001 Guadalajara.
Guadalajara, 13 de junio de 2014.– La Secretaria General en funciones, Elena Martínez Ruiz.