Concejalía de Familia y Participación Ciudadana
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Mediante acuerdo de la Junta de gobierno local celebrada el 24 de junio de 2014, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones socio-sanitarias sin ánimo de lucro para el ejercicio 2014.
El plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la Norma séptima de la convocatoria, será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y podrá realizarse en el Registro general del Ayuntamiento de Guadalajara y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Guadalajara a 24 de junio de 2014.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SOCIO-SANITARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2014
CONVOCATORIA
El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara pretende promover la integración y participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito del municipio, atendiendo las necesidades generales y específicas de este colectivo y apoyando a las Entidades y Organizaciones que llevan a cabo programas y actividades en materia socio-sanitaria con objetivos sociales, sanitarios y socio-sanitarios.
Con este fin, se aprueban las siguientes Bases de la convocatoria a asociaciones socio-sanitarias sin ánimo de lucro.
NORMAS
Primera.- Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Segunda.- Crédito presupuestario.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2312-48901 correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2014 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 75.000 euros para las asociaciones socio-sanitarias. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.
Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas destinadas a asociaciones socio-sanitarias legalmente constituidas (quedando excluidas las federaciones), que no persigan ánimo de lucro, para la realización de aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas destinados a la consecución de logros y objetivos de naturaleza social, sanitaria y socio-sanitaria que desarrollen en 2014 y para los que soliciten subvención, priorizándose los siguientes:
- Programas de Terapia de apoyo dirigidos a mejorar la calidad de vida de enfermos y/o discapacitados, y a los familiares de estos.
- Los costes de personal, tanto interno como externo.
- Los traslados dentro del término municipal de Guadalajara y aquellos que sean estrictamente necesarios fuera del mismo por razones debidamente justificadas.
- Los gastos de material, infraestructuras directamente relacionadas con las terapias.
- Actividades deportivas, no subvencionadas por otros organismos públicos
- Actividades de ocio y tiempo libre en el municipio de Guadalajara.
- Actividades, viajes culturales, visitas y/o asistencias a museos y teatros, que se lleven a cabo, dentro del municipio de Guadalajara.
- Actividades de formación, cursos y talleres.
- Jornadas, seminarios y conferencias.
- Actividades de sensibilización: Campañas informativas, folletos, etc.
- Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la Asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.
- Material inventariable con el límite de 300 euros.
Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:
- Comidas y meriendas de la entidad solicitante.
- Gastos de transporte y viajes turísticos, excepto los relacionados con visitas culturales dentro del municipio de Guadalajara.
- Asistencia a balnearios.
- Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la asociación.
- Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.
- Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.
La solicitud en la presente convocatoria es excluyente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas aprobadas por otras Concejalías o Patronatos del Ayuntamiento de Guadalajara: Mujeres, mayores, acción social, juventud, vecinos, cultura, deportes y cualquier otra que pudiera convocarse.
Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Quinta.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones socio-sanitarias legalmente constituidas en el municipio de Guadalajara, sin ánimo de lucro, y que desarrollen su/s actividad/es y tengan su domicilio social y/o delegación en el municipio de Guadalajara.
Además, estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.
b. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara
d. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.
e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Sexta.- Procedimiento.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para 2014.
- Órgano instructor: Será el Jefe de la Unidad Administrativa de Familia.
• Órgano proponente: Será el Tribunal de Selección, compuesto por: Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue.
• Secretaria: Técnico administración general del Área de Participación Ciudadana/Bienestar Social.
• Vocal: Concejal/a de Familia y Participación Ciudadana y/o Concejal/a de Bienestar Social.
• Vocal: Trabajador/a municipal del Área de Participación Ciudadana.
• Vocal: Técnico de la unidad de fiscalización del departamento de Intervención General.
• Vocal: Trabajador/a Social de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales.
- Órgano concedente: Las subvenciones se concederán por acuerdo de la Junta de gobierno local.
Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I y II de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, junto con los documentos o informes que, en su caso, deberán acompañar a las solicitudes, en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Octava.- Documentación a presentar con la solicitud.
A. Fotocopia de los Estatutos de la asociación, si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores, o estos hubieran sufrido alguna modificación.
B. Documentos que acrediten la inscripción en los Registros oficiales que procedan (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).
C. Modelo 1107 debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la entidad, mediante el que se otorga el consentimiento para la verificación de los datos administrativos recogidos en el apartado quinto 2) de la presente convocatoria o, en su defecto, documentación acreditativa de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. El certificado de estar al corriente con la Hacienda municipal se solicitara de oficio por el propio Ayuntamiento.
D. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).
E. Programa de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2014, en el que se determinen:
a. Título de la actividad.
b. Objetivos que se pretenden alcanzar.
c. Destinatarios.
d. Actividades programadas y plazo de realización.
e. Fechas y lugares de celebración.
f. Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.
Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones, serán los siguientes:
• Se valorará que sean actividades de interés para los colectivos objeto de la presente convocatoria, con proyección social para los mismos.
• Número de usuarios/as de la actividad o programas para los que se solicita subvención.
• Se valorará que la asociación haya actualizado los datos concernientes a la asociación (tales como modificaciones estatutarias, número de miembros, actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara, etc.) en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.
• Interés social y calidad del proyecto.
• Se valorarán actuaciones y actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara en años anteriores para el fomento de la participación ciudadana de nuestro municipio.
• La realización de programas y actividades en materia con fines sociales, sanitarios y socio-sanitarios.
• El carácter innovador del proyecto.
• Los antecedentes y perspectivas de continuidad de dichos programas. Aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus fondos propios, así como los provenientes de otras instituciones.
Décima.- Modalidad de subvención.
La cantidad a subvencionar se fijará en función de la cantidad y calidad de las solicitudes presentadas y tendrá como límite lo consignado en la aplicación presupuestaria. La subvención se concederá por acuerdo de la Junta de gobierno local a propuesta del Órgano colegiado establecido como Órgano proponente.
Undécima.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 3 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.
La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud, y, en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima.- Modificaciones en los programas y proyectos subvencionados.
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del contenido y/o cuantía, siempre que esta última sea igual o inferior al importe concedido del proyecto subvencionado, así como de su forma y de los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio de objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.
3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el Concejal Delegado de Familia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
Decimotercera.- Forma de pago y justificación del gasto.
Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo obligatoriamente en el ejercicio 2014 con independencia de que la entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada, de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería municipal.
Los beneficiarios, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, los justificantes de los gastos realizados en el ejercicio 2014, antes del 31 de marzo de 2015.
Dichos justificantes serán documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas acreditativas del gasto y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.
Para el caso de que la justificación incluya como gastos los costes de personal de la propia entidad (siempre que así lo haya aprobado previamente el órgano de concesión), estos no podrán superar el 80% de la cantidad total subvencionada. Para su cómputo, se tomará como referencia el importe bruto del total de devengos, en caso de nóminas, o la base más el IVA, en el caso de facturas de profesionales.
Los justificantes habrán de ser facturas, nóminas o documentos admisibles en el tráfico mercantil, debiendo ser dichos documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas que acrediten la totalidad del gasto del importe de la subvención.
Para la justificación se deberán cumplimentar los modelos adjuntos como Anexos III y IV. La cuenta justificativa contendrá además:
a. Modelo de justificación (Anexo III).
b. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (haciendo mención expresa: Título, objetivos alcanzados, destinatarios, coste total, fechas y lugares de realización).
c. Facturas originales o copias debidamente compulsadas, las cuales contendrán como mínimo: Razón social, nombre y apellido, NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto.
d. Para el caso de que la asociación hubiera recibido alguna otra subvención, para la misma u otra actividad, deberá emitir Certificado del secretario de la asociación en que se indique el importe y el organismo concedente.
e. Anexo IV debidamente cumplimentado.
f. En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
Decimocuarta.- Reintegro y régimen sancionador.
Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá, en todo caso, el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha incrementado en un 25%, en los siguientes casos:
• Incumplimiento de la obligación de justificar.
• Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida
• Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención
• Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.
Decimoquinta.- Compulsa de documentos.
La compulsa de cualquier documento relacionado con la presente convocatoria, si se realiza por el Ayuntamiento de Guadalajara, se llevará a cabo a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.
Decimosexta.- Normativa.
En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la norma primera.
Decimoséptima.- Publicidad.
El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento o subvención en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.