Mancomunidad “Río Gallo”
1855
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En cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del artículo 45 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, se hace público que el Pleno de esta mancomunidad “Río Gallo”, en sesión de fecha 25 de abril de 2014, ha aprobado la Modificación de los Estatutos por los que se rige, en lo relativo a su artículo 3.º.1 de los Estatutos, quedando redactado como sigue:
Artículo 3.
1. Se establecen como fines de la mancomunidad la ejecución común de la prestación de las obras o servicios siguientes:
• Cooperación en las obras de reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras municipales.
• Servicio de recogida de residuos.
Se somete a información pública por plazo de un mes, contado a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser examinados en la Secretaría de esta mancomunidad “Río Gallo” y en la Secretaría de los ayuntamientos o EATIM que forman la mancomunidad, durante horas de oficina, para formular, en su caso, las reclamaciones que se estimen pertinentes sobre esta modificación.
Corduente a 29 de abril de 2014.– El Presidente.