Ayuntamiento de Espinosa de Henares
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Espinosa de Henares sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación se refiere a los siguientes artículos, que quedan como siguen;
“Se añade el siguiente párrafo al artículo 4 La cuota tributaria; en el caso de terrazas de bares, restaurantes o establecimientos similares no podrán, en ningún caso, invadir ni obstaculizar las vías públicas y estarán exentas de pago de esta tasa las que ocupen hasta 25 metros cuadrados. Siendo la cuota de 3 euros, por m2 y día, en lo que excedan de los referidos 25 metros cuadrados”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Espinosa de Henares a 7 de julio de 2014.– El Alcalde, Pedro Rubio Vaquero.