Ayuntamiento de Argencilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para 2014, y comprensivo aquel del Presupuesto general de este Ayuntamiento, Bases de ejecución, Plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
86.420,24 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
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CAPÍTULO 1: Gastos de personal |
40.087,22 € |
CAPÍTULO 2: Gastos corrientes en bienes y servicios |
39.790,00 € |
CAPÍTULO 3: Gastos financieros |
100,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
454,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
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CAPÍTULO 6: Inversiones reales |
5.989,02 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0,00 € |
TOTAL |
86.420,24 € |
ESTADO DE INGRESOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
90.651,09 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
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CAPÍTULO 1: Impuestos directos |
37.399,81 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos indirectos |
350,00 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos |
30.581,09 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
13.889,92 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos patrimoniales |
8.430,27 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
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CAPÍTULO 6: Enajenación de inversiones reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
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CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0,00 € |
TOTAL |
90.651,09 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
Secretaría - Intervención.
Grupo A1/A2.
Nivel: 26.
Plazas: Una.
B) PERSONAL LABORAL TEMPORAL INDEFINIDO
* Peón Servicios Múltiples, a tiempo parcial.
Plazas: Una.
RESUMEN
Funcionarios: 1.
Laboral temporal indefinido: 1.
TOTAL PLANTILLA: 2.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Argecilla a 1 de agosto de 2014.– El Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.