Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 13 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2873

6.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS.

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Mondéjar

 

2873

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el Acuerdo de modificación de la ordenanza municipal, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2014 y que ha resultado definitivas por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.

En Mondéjar a 18 de julio de 2014.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.

6.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS.

Se modifican los ar­tícu­los que se indican, para dejarlos en estos términos:

Ar­tícu­lo 5.- Definiciones.

a) Animal doméstico: Todo animal adaptado al entorno humano y que no constituye ningún peligro para la población.

b) Animal de compañía: Todo animal doméstico que es mantenido por el hombre por placer, principalmente en su hogar, sin que exista ninguna actividad lucrativa.

c) Animal abandonado: Todo animal que no lleve ninguna identificación de su procedencia o de su propietario, y no vaya acompañado de persona alguna.

d) Animal feroz: Animal que, por su naturaleza (especie, raza, etc.), puede atacar a personas y provocarles heridas graves.

e) Animal dañino: Animal que, por su naturaleza, puede atacar bienes provocando daños graves.

f) Perros potencialmente peligrosos:

1º.- Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de las siguientes características (salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición):

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, se consideran perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces:

- Pitt Bull Terrier.

- Staffordshire Bull Terrier.

- American Staffordshire.

- Rottweiler.

- Dogo Argentino.

- Fila Brasileiro.

- Tosa Inu.

- Akita Inu.

- Doberman.

2º.- Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o guarda y defensa.

3º.- Asimismo, aunque no se encuentren entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad municipal, en virtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio o a instancia de parte, previa audiencia del propietario del animal e informe del personal veterinario oficial.

Ar­tícu­lo 13.- Todos los perros deberán llevar protegida la boca con un bozal cuando su temperamento así lo aconseje, bajo la responsabilidad de su dueño.

Ar­tícu­lo 14.- Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

a) La tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso, ya sea como animal de compañía o como integrante de una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia, estará condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal.

b) Para obtener la licencia, se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Ser mayor de edad. Para ello se exhibirá el documento original que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad para los españoles, y pasaporte y tarjeta de residencia para los extranjeros).

2) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estas circunstancias se acreditarán mediante Certificado de Antecedentes Penales.

3) No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el ar­tícu­lo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

4) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este requisito se hará constar mediante la aportación de informe o certificado de aptitud psicofísica expedido por centro autorizado de reconocimiento de conductores, de acuerdo con la normativa que los regula.

5) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por siniestro. Se presentará informe expedido por la compañía aseguradora y el correspondiente justificante que acredite hallarse al corriente de su pago.

c) Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

d) Cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas, todas tienen la obligación de obtener la preceptiva licencia, para lo que deberán cumplir con los requisitos anteriormente establecidos, si bien, en el informe expedido por la compañía aseguradora, deberá reflejarse tal circunstancia.

e) Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria, que será motivada, se acordará la obligación de su tenedor de comunicar, en el plazo de 5 días, de forma expresa, la persona o entidad titular en todo caso de la licencia correspondiente que se hará cargo del animal. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento podrá incautar el animal hasta que se regularice la situación o, en su defecto, aplicar al mismo el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

f) La licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, debiendo ser renovada, a petición de persona interesada, con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que, para su obtención, se establecen en el apartado b del ar­tícu­lo 14. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular a los Servi­cios municipales, en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produzca, o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma.

g) La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a la licencia municipal en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.

h) La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por la autoridad competente y, en su caso, por el personal veterinario, con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner inmediatamente el hecho en conocimiento de los Servi­cios municipales.

Ar­tícu­lo 15.- Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

a) Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de inscribir a los mismos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en un plazo máximo de quince días desde que obtuvo la correspondiente licencia administrativa, o, en su caso, en el plazo de un mes, a partir del día en el que la Autoridad municipal competente aprecie en los animales la potencial peligrosidad por medio de la correspondiente Resolución.

b) Para inscribir a los animales potencialmente peligrosos, se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficial, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Acreditación de estar en posesión de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el caso de haberla obtenido en otro municipio.

2) Acreditación de la cartilla sanitaria del animal actualizada.

3) Acreditación de la identificación animal mediante microchip.

4) Certificado de sanidad animal que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

5) Declaración responsable del conocimiento y cumplimiento de los requisitos y normas establecidos en la presente Ordenanza.

c) Los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos están obligados a comunicar la venta, traspaso, donación, muerte o cambio de residencia de los mismos, y solicitar la correspondiente baja en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

d) La estancia de un animal potencialmente peligroso en el término municipal, por un período superior a tres meses, obligará a su tenedor o propietario a inscribir el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, así como al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

Sometida a votación la modificación de esta ordenanza, es aprobada provisionalmente por unanimidad de los presentes.

Igualmente, se acuerda dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, considerando que el acuerdo es definitivo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mondéjar
Visto 436 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00