Ayuntamiento de Mondéjar
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el Acuerdo de modificación de la ordenanza municipal, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2014 y que ha resultado definitivas por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
En Mondéjar a 18 de julio de 2014.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
6.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS.
Se modifican los artículos que se indican, para dejarlos en estos términos:
Artículo 5.- Definiciones.
a) Animal doméstico: Todo animal adaptado al entorno humano y que no constituye ningún peligro para la población.
b) Animal de compañía: Todo animal doméstico que es mantenido por el hombre por placer, principalmente en su hogar, sin que exista ninguna actividad lucrativa.
c) Animal abandonado: Todo animal que no lleve ninguna identificación de su procedencia o de su propietario, y no vaya acompañado de persona alguna.
d) Animal feroz: Animal que, por su naturaleza (especie, raza, etc.), puede atacar a personas y provocarles heridas graves.
e) Animal dañino: Animal que, por su naturaleza, puede atacar bienes provocando daños graves.
f) Perros potencialmente peligrosos:
1º.- Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de las siguientes características (salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición):
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, se consideran perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces:
- Pitt Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
- Doberman.
2º.- Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o guarda y defensa.
3º.- Asimismo, aunque no se encuentren entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad municipal, en virtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio o a instancia de parte, previa audiencia del propietario del animal e informe del personal veterinario oficial.
Artículo 13.- Todos los perros deberán llevar protegida la boca con un bozal cuando su temperamento así lo aconseje, bajo la responsabilidad de su dueño.
Artículo 14.- Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
a) La tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso, ya sea como animal de compañía o como integrante de una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia, estará condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal.
b) Para obtener la licencia, se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad. Para ello se exhibirá el documento original que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad para los españoles, y pasaporte y tarjeta de residencia para los extranjeros).
2) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estas circunstancias se acreditarán mediante Certificado de Antecedentes Penales.
3) No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
4) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este requisito se hará constar mediante la aportación de informe o certificado de aptitud psicofísica expedido por centro autorizado de reconocimiento de conductores, de acuerdo con la normativa que los regula.
5) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por siniestro. Se presentará informe expedido por la compañía aseguradora y el correspondiente justificante que acredite hallarse al corriente de su pago.
c) Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
d) Cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas, todas tienen la obligación de obtener la preceptiva licencia, para lo que deberán cumplir con los requisitos anteriormente establecidos, si bien, en el informe expedido por la compañía aseguradora, deberá reflejarse tal circunstancia.
e) Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria, que será motivada, se acordará la obligación de su tenedor de comunicar, en el plazo de 5 días, de forma expresa, la persona o entidad titular en todo caso de la licencia correspondiente que se hará cargo del animal. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento podrá incautar el animal hasta que se regularice la situación o, en su defecto, aplicar al mismo el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
f) La licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, debiendo ser renovada, a petición de persona interesada, con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que, para su obtención, se establecen en el apartado b del artículo 14. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular a los Servicios municipales, en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produzca, o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma.
g) La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a la licencia municipal en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.
h) La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por la autoridad competente y, en su caso, por el personal veterinario, con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner inmediatamente el hecho en conocimiento de los Servicios municipales.
Artículo 15.- Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
a) Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de inscribir a los mismos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en un plazo máximo de quince días desde que obtuvo la correspondiente licencia administrativa, o, en su caso, en el plazo de un mes, a partir del día en el que la Autoridad municipal competente aprecie en los animales la potencial peligrosidad por medio de la correspondiente Resolución.
b) Para inscribir a los animales potencialmente peligrosos, se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficial, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Acreditación de estar en posesión de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el caso de haberla obtenido en otro municipio.
2) Acreditación de la cartilla sanitaria del animal actualizada.
3) Acreditación de la identificación animal mediante microchip.
4) Certificado de sanidad animal que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
5) Declaración responsable del conocimiento y cumplimiento de los requisitos y normas establecidos en la presente Ordenanza.
c) Los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos están obligados a comunicar la venta, traspaso, donación, muerte o cambio de residencia de los mismos, y solicitar la correspondiente baja en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) La estancia de un animal potencialmente peligroso en el término municipal, por un período superior a tres meses, obligará a su tenedor o propietario a inscribir el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, así como al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
Sometida a votación la modificación de esta ordenanza, es aprobada provisionalmente por unanimidad de los presentes.
Igualmente, se acuerda dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, considerando que el acuerdo es definitivo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado.