Ayuntamiento de Fuentelahiguera de Albatages
2853
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Fuentelahiguera de Albatages a 5 de julio de 2014.– El Alcalde, Ángel Recio Blas.
ORDENANZA FISCAL DEL Ayuntamiento DE FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS usuarios POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE AYUDA A DOMICILIO
La presente ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia, por la Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE número 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación, en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por tanto, todos los usuarios que reciban los Servicios de ayuda a domicilio, aun cuando estos estén financiados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estarán sujetos al régimen de aportación establecido en la presente ordenanza, con la única limitación de que tales condiciones de participación no resulten más beneficiosas que las establecidas para las personas dependientes que los tengan prescritos en su Plan Individual de Atención. En particular, podrán ser modificados los artículos 4 y 5, así como los coeficientes establecidos en el artículo 9 y la aportación mínima del artículo 13.
La presente ordenanza fiscal se dicta de acuerdo con la regulación establecida previamente por este Ayuntamiento en la ordenanza reguladora de la prestación del Servicio de ayuda a domicilio, donde se definen los conceptos empleados en esta ordenanza y la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, que regula la organización y gestión de los servicios sociales entre la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establecen los precios públicos por el servicio de ayuda a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria. El Ayuntamiento prestará este servicio siempre en régimen de cofinanciación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y siempre que dicha cofinanciación no comprometa el cumplimiento de la regla de gasto y de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenìbilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 2.- Precios de los servicios.
1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del Servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.
2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.
3. El coste-hora del Servicio de ayuda a domicilio para 2014 es de 11,50 €/hora.
Artículo 3.- Obligación de pago.
La obligación de pagar el precio público regulado en esta ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de ayuda a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.
Una vez finalizado el mes objeto de prestación, el Ayuntamiento girará liquidación a los preceptores del servicio, los cuales habrán de abonar su importe en el plazo de cinco días, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la mencionada liquidación.
Artículo 4.- Aportación mínima.
La aportación mínima de los usuarios del Servicio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminaos a evitar una declaración de situación de riegos de menor/res, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso, no se aplicará una aportación mínima.
CAPÍTULO II
Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del Servicio de ayuda a domicilio
Artículo 5.- Capacidad económica: Renta y patrimonio.
1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la edad:
- Edad a 31 de diciembre del año al que corresponden las rentas y patrimonio computables:
Tramos de edad |
Porcentaje |
65 y más años: |
5% |
De 35 a 64 años: |
3% |
Menos de 35 años: |
1% |
2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25, años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos a aquellos otros menores de 25 años, o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.
3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.
4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la formula del artículo 9, se dividirá entre 12 meses.
Artículo 6.- Consideración de Renta.
1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.
2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de al Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente, incluyendo las pagas extras.
Artículo 7.- Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.
1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.
2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes, se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.
4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.
Artículo 8.- Consideración del patrimonio.
1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada, así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.
2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual, a efectos de esta ordenanza, la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.
3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo.
Artículo 9.- Fórmula de cálculo.
La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P= IR x (H1 x C / IPREM - H2)
Donde:
- P: Es la participación del usuario
- IR: Es el coste hora del servicio
- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).
- C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes)
- H1: Es un primer coeficiente, que se establece en 0,45, cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40, si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
- H2:. Es un segundo coeficiente, que se establece en 0,35, cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30, si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,25, cuando esta intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
Artículo 10.- Aportación máxima del usuario.
Si la persona usuaria recibe el Servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.
Artículo 11.- Cuota mensual.
La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:
a) Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):
Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.
b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):
Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º horas.
c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:
Cuota mensual = Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.
Articulo 12.- Hora prestada.
Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.
Articulo 13.- Cuota mensual mínima.
Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo prescrito en el artículo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.
Artículo 14.- Revisión de aportación económica.
1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.
2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
Administración y cobro del precio público
Artículo 15.- Solicitud.
Las solicitudes de prestación del servicio se efectuarán a la Consejería que ejerza en cada momento las competencias de servicios sociales. Dichas solicitudes serán examinadas y valoradas por el personal adscrito a dicha Consejería, y el Ayuntamiento únicamente atenderá a los usuarios que cuenten con resolución favorable de prestación del servicio, y, siempre y cuando, la prestación de dicho servicio no comprometa el cumplimiento de la regla de gasto y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 16.- Vía de apremio.
Las cantidades que no hayan sido abonadas en el plazo establecido en el artículo 3 se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con lo que autoriza el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional única. Autorización.
Se autoriza al Sr. Alcalde para que adopte todas aquellas resoluciones que resulten pertinentes, en orden a poder ejecutar lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal y, en particular, aquellas destinadas a mantener el equilibrio económico en la prestación del servicio.
Disposición derogatoria única. Derogación.
Queda derogada toda ordenanza fiscal dictada con anterioridad, en todo aquello que se oponga a la presente ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del Servicio de ayuda a domicilio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.