Ayuntamiento de Torrejón del Rey
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Aprobada definitivamente por este Ayuntamiento el establecimiento y ordenación de la Tasa por utilización de las instalaciones del polideportivo municipal, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación (Anexo I).
Conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por los interesados y en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Torrejón del Rey a 12 de agosto de 2014.– El Alcalde, Mario San Martín García.
Anexo I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE TORREJÓN DEL REY
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso de las instalaciones del polideportivo municipal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
2.1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales del polideportivo municipal propiedad del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, para la celebración de actividades deportivas.
2.2.- Considerando la naturaleza deportiva de las instalaciones las actividades a desarrollar tendrán que tener carácter eminentemente deportivo, si bien se admite su utilización para fines benéficos, cívicos, lúdicos, sociales, culturales o de naturaleza análoga, siempre que sean organizadas por entidades públicas o asociaciones privadas sin ánimo de lucro, y para actividades con las que se promueva un fin de interés general.
La utilización del pabellón polideportivo para fines no estrictamente deportivos requerirá la previa autorización del Alcalde o Concejal/a Delegado/a de Deportes del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4.- Responsables.
4.1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
4.3.- Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
5.1.- Tarifas
SERVICIOS QUE SE PRESTAN |
TARIFA/HORA |
|
PABELLÓN POLIDEPORTIVO |
LUNES A SÁBADO |
35 euros |
DOMINGOS Y FESTIVOS |
50 euros |
|
SUPLEMENTO ILUMINACIÓN |
10 euros |
5.2.- El alquiler del pabellón del Polideportivo Municipal se realizará por un mínimo de una hora y un máximo de dos horas (ampliable según actividad), y dentro del siguiente horario:
Lunes a viernes: De 09:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas.
Sábados: De 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas.
Domingos y festivos: (según demanda).
5.3.- La cuota correspondiente a la segunda y sucesivas se podrá prorratear por fracciones de media hora.
5.4.- Las tarifas aplicables del uso del pabellón para fines distintos a los deportivos se incrementarán un 50% sobre las establecidas en el apartado 1.º.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
6.1.- Los colegios públicos del municipio de Torrejón del Rey están exentos del pago de la tasa, cuando se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento o los propios centros educativos, siempre que se lleven a cabo en horario lectivo.
6.2.- Gozarán de exención en el pago de la cuota los clubes deportivos elementales y básicos del municipio, inscritos en el Registro de entidades deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
6.3.- Se reconoce una bonificación del 50% de la cuota tributaria a favor de las asociaciones, entidades o clubes del municipio inscritas en el registro nacional o autonómico correspondiente y en el municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
Artículo 7 - Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
Artículo 8.- Normas de gestión.
La reserva del pabellón se efectuará previa consulta con el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Torrejón del Rey y será efectiva una vez efectuado el ingreso en cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento.
Para la entrada al recinto será imprescindible presentar el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
Cuando por causas imputables al solicitante no se lleve a cabo la actividad no se procederá a la devolución del importe de la tasa.
El Ayuntamiento de Torrejón del Rey, propietario de las instalaciones, podrá alterar por razones de interés público, el horario y las fechas de las reservas, aún cuando estas ya hubieran sido formalizadas, lo cual en su caso otorgará al sujeto pasivo el derecho al reintegro del importe satisfecho.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 10.- Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 11 de junio de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.