Ayuntamiento de Alovera
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REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE ALOVERA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26 de mayo de 2014, aprobó la modificación del Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia de Alovera, acordando su elevación a definitivo, caso de no presentarse reclamaciones.
El anuncio se fijó en el tablón de anuncios y en la página web municipal y se publicó en el BOP n.º 75, de 23 de junio de 2014, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se presentaron reclamaciones, por lo que queda definitivo.
En el anexo se transcribe el contenido íntegro del Reglamento.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los propios acuerdos, con la advertencia de que contra los presentes acuerdos y resoluciones, que agotan la vía administrativa conforme al artículo 52 de la Ley 7/1985, las personas legitimadas conforme al artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno del Ayuntamiento.
Alovera a 27 de agosto de 2014.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.
Anexo
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE ALOVERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación de los/las niños/as se basa en los derechos fundamentales descritos en la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por las Cortes Generales del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado en 1990, y afecta a los derechos personales fundamentales de libertad, opinión, asociación e información.
En el contexto de nuestro ordenamiento jurídico y de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, se dice: “El conocimiento científico actual nos permite llegar a la conclusión de que no existe una diferencia contundente entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia y adolescencia es promoviendo su autonomía como sujetos”.
Por otra parte, y desde el ámbito social, la concepción de la infancia y adolescencia se ha ido transformando históricamente hasta el momento presente, en que se le considera un sector de la población que merece una muy especial atención para garantizar su adecuado desarrollo, que ha de culminar en la formación de personas adultas que, desde sus condiciones individuales participen, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad, sustentadores por otra parte de la necesaria responsabilidad que debe impregnar la convivencia social.
Por esto, desde los poderes públicos se han ido reconociendo un conjunto de derechos y prestaciones, con los que se ha intentado satisfacer la demanda social existente en cada momento, en relación a las necesidades y problemas de la infancia y adolescencia, aunque la socialización de los distintos servicios, que son garantes y gestores de aquellos derechos y prestaciones, provoca que en ocasiones no se alcancen los fines generales en relación al bienestar de la infancia y adolescencia al producirse una descoordinación de actuaciones, tanto en el marco de la definición de políticas globales, como en el ámbito más concreto del funcionamiento cotidiano de los servicios.
Desde esta perspectiva, los Consejos locales de atención a la infancia y adolescencia, deben constituirse como un espacio que facilite el intercambio entre las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, implicadas en el bienestar de los menores, a la vez que contribuyan a la participación de la iniciativa social para que inspire y enriquezca la actuación desarrollada desde los poderes públicos, siendo asimismo un espacio de confluencia para propiciar el análisis, debate y propuestas de actuación orientadas a la mejora permanente de la calidad de vida de la infancia y adolescencia, junto con el hecho de procurar la eficiencia de los distintos servicios de atención a los menores y sus familias, y desarrollo de instrumentos de intervención y de procedimientos y sistemas de información común.
LEGISLACIÓN APLICABLE
INTERNACIONAL:
Convención de los Derechos del Niño.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Carta Europea de los Derechos del Niño. Resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 1992.
NACIONAL:
Constitución Española.
Código Civil.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 4/2000 de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.
Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.
AUTONÓMICA:
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.
Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha.
Orden de 18 de diciembre de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el programa de acogimiento familiar de menores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
Orden de 27 de diciembre de 2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan prestaciones económicas y de apoyo a la adopción de menores.
Decreto 126/2006, de 26 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas.
Decreto 1342/2006, de 26 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social por el que se regulan las bases y se convocan ayudas económicas a las familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto o por adopción múltiple.
Plan integral de apoyo a la familia de Castilla-La Mancha 2007-2011.
Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.
Decreto 130/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de centros de atención a la infancia.
Decreto 133/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.
Decreto 4/2010, de 26 de enero, de Protección Social y Jurídica de los Menores en Castilla-La Mancha.
Orden de 9 de marzo de 2007 de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre el absentismo escolar.
Orden de 16 de enero de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula el Programa de Acogimiento Familiar en Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO I.- DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN.- El Consejo Local de la Infancia y Adolescencia de Alovera es un órgano de información y participación de los niñ@s y adolescentes en la vida municipal, constituyendo a su vez un órgano de consulta no vinculante del Ayuntamiento de Alovera para todos aquellos asuntos que, desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de participación, promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS.- Los objetivos del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia son los siguientes:
Favorecer la participación de los/las niños/as y adolescentes de Alovera, en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión, involucrándolos en la toma de decisiones que les afecten, haciéndolos partícipes de estas.
Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos y deberes de la infancia y adolescencia, así como los deberes de padres/madres y ciudadanía.
Promover el ejercicio de los derechos de los/las niños/as recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.
Impregnar la vida municipal desde el punto de vista de la infancia y adolescencia.
Propiciar y facilitar la participación de los colectivos y/o entidades directamente relacionados con la infancia y adolescencia en los asuntos municipales que les afecten.
Información y participación de los/las niños/as y adolescentes en la vida municipal, contribuyendo a la expresión y al conocimiento de manera directa de sus intereses, preocupaciones y necesidades.
ARTÍCULO 3.- FUNCIONES.- Serán funciones del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia de Alovera:
Informar al Ayuntamiento de Alovera sobre los problemas específicos de la infancia y la adolescencia.
Ejercer de cauce de comunicación entre los/las niños/as y adolescentes del municipio y las autoridades locales.
Proponer a la Administración municipal las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito local, en coordinación con el Plan Municipal de apoyo a la familia existente en la localidad de Alovera, así como el resto de actuaciones que, desde las distintas Concejalías del Ayuntamiento de Alovera, se desarrollan en este ámbito (Educación, Cultura, Bienestar Social, Mujer, Deportes, Juventud, Seguridad).
Conocer el programa anual de actuación municipal en materia de infancia y adolescencia, así como los recursos locales destinados a estas áreas.
Impulsar la colaboración con otras Administraciones públicas en materia de infancia y adolescencia, así como con entidades que desarrollen actividades en este ámbito.
Elaborar el Plan Municipal de Atención a la Infancia y Adolescencia, tras el diagnóstico de la situación de la misma, así como el seguimiento de dicho plan, velando por su efectivo cumplimiento.
Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.
Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores.
Impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto de aquellos temas de interés para la infancia y la adolescencia.
Recibir y escuchar todas aquellas demandas, propuestas y quejas que les hagan llegar los/las niñ@s y adolescentes a través de sus representantes en el Consejo.
Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Ayuntamiento de Alovera realiza en esta materia y participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia y Adolescencia que se acometan.
CAPÍTULO II.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO LOCAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.- El Consejo Local de la Infancia y Adolescencia de Alovera tendrá como ámbito de actuación la localidad de Alovera, a través de las áreas de Educación y Bienestar Social.
ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Salvo norma imperativa de contrario, el régimen jurídico aplicable del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia de Alovera es el propio del Derecho Público.
CAPÍTULO III.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 6.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO.- El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente:
El/La Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Alovera, que será el/la Presidente/a del Consejo, con la facultad de delegar la presidencia en otro, concejal/a de su elección.
Secretario/a: actuará como Secretario/a un empleado público municipal con tareas de bienestar social o educación.
Vocales:
a) El/la concejal/a delegado/a del área de bienestar social o persona en quien delegue.
b) El/la concejal/a delegado/a del área de educación o persona en quien delegue.
c) El/la directora/a de cada uno de los colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria del municipio.
d) Tres niños/as por cada uno de los colegios de Educación Primaria del municipio de Alovera, designados por el propio alumnado de los centros.
e) Tres miembros del alumnado de educación secundaria del IES del municipio de Alovera (en el momento en que exista más de un IES serán dos miembros por cada uno de los IES), designados por el propio alumnado.
f) Tres miembros del alumnado pertenecientes a Bachillerato y/o Módulos de Grado Medio del IElS de la localidad (en el momento en que exista más de un IES serán dos miembros por cada uno de los IES), designados por el propio alumnado.
g) Un representante de cada grupo político con representación municipal.
h) Un representante de cada una de las AMPAS de los CEIPS e IES del municipio de Alovera, designados por ellas mismas.
i) Un representante del centro de salud.
Se solicitará de las organizaciones o asociaciones representativas de los derechos del niño en Alovera (si es que las hubiere), el nombramiento de una persona en calidad de asesor/a permanente de este órgano, que ejercerán funciones de orientación y propuesta, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.
Para el desarrollo de sus contenidos, el Consejo podrá crear cuantas Comisiones de Trabajo estime oportunas.
Como requisito previo para que los menores de edad puedan ser miembros del Consejo y asistir a las reuniones del mismo, deberán presentar una conformidad por escrito de quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia del mismo.
ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Son funciones del Presidente del Consejo:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones del Consejo y fijar el orden del día, junto con la persona que ejerza la función de Secretario/a.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Mantener informada a la Corporación Municipal de los acuerdos adoptados en el Consejo.
e) Representar al Consejo en los actos de dirección, gestión, administración y representación del mismo.
f) Garantizar la participación de los niñ@s y adolescentes del Consejo.
g) Cualquier otra función inherente a su condición de Presidente del Consejo o que le encomiende el Pleno del mismo.
ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.- La Secretaría es el órgano al que compete la gestión y asistencia administrativa de los asuntos del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia.
Actuará como Secretario/a un empleado público municipal con tareas de bienestar social o educación, designado por el Presidente del Consejo.
Son funciones del Secretario/a:
a) Preparar y cursar la propuesta de orden del día de las sesiones.
b) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, levantando acta de las sesiones y, una vez aprobadas, autorizarlas rubricándolas.
c) Custodiar las actas de las sesiones del Consejo.
d) Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y bajas, y tramitar la documentación pertinente.
e) Autenticar con su firma los acuerdos del Consejo.
f) Expedir, con el Visto Bueno de la Presidencia del Consejo, las certificaciones sobre los actos y acuerdos del mismo.
g) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia, de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en Secretaría para su tratamiento en el Consejo.
h) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
i) Trasladar a las Áreas Municipales correspondientes las sugerencias presentadas en el Consejo que les afecten.
j) Cuantas otras le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o de sus comisiones.
ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.-
1.- Serán funciones/derechos de los vocales del Consejo:
a) Recibir, con una antelación mínima de siete días hábiles, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias extraordinarias, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.
c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.
f) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo.
g) Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.
2.- En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación, o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.
3.- Los vocales del Consejo perderán su condición de miembros del mismo por las siguientes causas:
a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que le designó.
c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten, en escrito dirigido a la Presidencia.
d) Los/las niños/as y adolescentes causarán baja:
d.1) Al cumplir los 18 años de edad.
d.2) Por propia voluntad.
d.3) Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia de los mismos.
4.- Ninguno de los miembros del Consejo o de sus Comisiones, tendrá derecho a remuneración por la asistencia a sus reuniones.
CAPÍTULO IV.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ARTÍCULO 11.- FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.-
1.- El Pleno del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia se reunirá con carácter ordinario de manera cuatrimestral, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario y así lo solicite por escrito un mínimo de 1/3 de los miembros del mismo o su Presidencia.
2.- Las sesiones tendrán lugar, de manera general, en la Sala de plenos del Ayuntamiento de Alovera.
3.- Las sesiones se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de manera que se facilite la asistencia de los menores que deban ser acompañados por sus familiares hasta el lugar de celebración.
4.- Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días, y con cuarenta y ocho horas si es extraordinaria, acompañadas del Orden del día, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente.
5.- El Consejo se considera válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan al menos, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de los asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a tres. En cualquier caso es imprescindible la presencia de la persona que ostenta el cargo de la Presidencia y Secretaría.
6.- Las decisiones del Pleno se adoptarán por mayoría simple y serán trasladados para su informe a los Servicios Municipales correspondientes.
ARTÍCULO 12.- COMISIONES DE TRABAJO.-
1.- Podrán constituirse tantas Comisiones de trabajo como sean necesarias, con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para la infancia y la adolescencia, así como de su incidencia en la realidad de las mismas, debiendo contemplarse la presencia de técnicos municipales como informadores cualificados en función de la temática que se aborde.
2.- Las funciones de las Comisiones de trabajo serán:
a) Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.
b) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia y la adolescencia del municipio de Alovera.
c) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones, así como de sus conclusiones al Pleno del Consejo.
d) Realizar propuestas alternativas en consonancia con la realidad de los/las niños/as y adolescentes.
e) Darán cuenta de cada sesión al Pleno del Consejo mediante acta de la misma.
ARTÍCULO 13.- LA PARTICIPACIÓN INFANTIL.-
La estructura de participación infantil-juvenil se irá creando desde la propia participación de los/las niños/as y adolescentes, y de las ideas y aportaciones que surjan en la misma.
CAPÍTULO V.- RENOVACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO 14.- RENOVACIÓN DEL CONSEJO.-
La renovación de los miembros del Consejo tendrá lugar cada cuatro años, excepto en el caso de los/las niños/as y adolescentes, que será cada dos años, o cuando se produzcan bajas de los mismos, admitiéndose la reelección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia, corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Alovera en Pleno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y demás de pertinente aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Cuantas actuaciones o documentos se articulen al amparo de este Reglamento, se redactarán en un lenguaje fácil y comprensible para los/las niños/as y adolescentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- En torno al Día Internacional de los Derechos de la Infancia se celebrará un acto conmemorativo con la implicación del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia del municipio de Alovera, en el que participen niños/as y adolescentes de Alovera.
Disposición Final ÚNICA
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo iniciarse las actuaciones pertinentes para su constitución en el plazo improrrogable de los tres meses siguientes, sin perjuicio de ratificar en su primera sesión la validez de cuantas actuaciones resulten necesarias para su entrada en funcionamiento.