Ayuntamiento de Alcolea del Pinar
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ANUNCIO
No habiéndose producido reclamación alguna, durante el plazo de exposición al público, contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2014, del vigente presupuesto municipal, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2, en relación con el 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario será el siguiente:
ESTADO DE GASTOS |
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1.1. CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
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Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Modificación |
454.619 |
Mejora caminos en Alcolea y Cortes de Tajuña |
13.300,00 |
1.2. SUPLEMENTO DE CRÉDITO |
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Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Modificación |
155.619 |
Mejora y adoquinado Plaza Constitución |
5.700,00 |
ESTADO DE INGRESOS |
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El importe de la modificación de créditos asciende a 19.000,00 euros y se financiarán con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, resultante de la liquidación del ejercicio 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 36.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el siguiente detalle: |
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Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Importe |
870 |
Remanente de tesorería para el crédito extraordinario |
13.300,00 |
870 |
Remanente de tesorería para el suplemento de crédito |
5.700,00 |
TOTAL |
19.000,00 |
1.1. CRÉDITO EXTRAORDINARIO
1.2. SUPLEMENTO DE CRÉDITO
El importe de la modificación de créditos asciende a 19.000,00 euros y se financiarán con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, resultante de la liquidación del ejercicio 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 36.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, según el siguiente detalle:
Contra la aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 1/2014, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alcolea del Pinar a 10 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Isidoro Escolano Albacete.