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Lunes, 08 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3107

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO

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Ayuntamiento de Trillo

 

3107

ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Trillo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

“REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO (GUADALAJARA)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artícu­lo 1. Objeto del reglamento.

Constituye el objeto del presente reglamento regular la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Trillo y sus pedanías.

Artícu­lo 2. Concepto del servicio de ayuda a domicilio.

El servicio de ayuda a domicilio es una prestación del sistema público de bienestar social que tiene por objeto la prevención y atención a situaciones de necesidad personal en el entorno del hogar familiar y cuya finalidad esencial es la prestación de apoyo personal, doméstico, psicológico, educativo y técnico, orientado a facilitar a sus beneficiarios la autonomía personal suficiente, según su situación, en su medio habitual de convivencia.

Artícu­lo 3. Ámbito de aplicación.

El servicio de ayuda a domicilio se prestará en el término municipal de Trillo y las pedanías de Azañón, La Puerta, Morillejo y Viana de Mondéjar.

Artícu­lo 4. Objetivos.

El servicio de ayuda a domicilio tiene como objetivos:

- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.

- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir y atender situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.

- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el usuario.

- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.

CAPÍTULO II. PRESTACIONES

Artícu­lo 5.- Prestaciones.

El Servicio de ayuda a domicilio prestará todas o algunas de las siguientes prestaciones:

c) Básicas de carácter personal y doméstico: Comprende las atenciones necesarias de apoyo personal: aseo, movilización, vestido, acompañamiento, etc., tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación de comidas y otras de naturaleza análoga que faciliten al usuario la normal permanencia y desenvolvimiento en su domicilio.

d) Complementarias de prevención e inserción social: Comprende atenciones de carácter psicosocial, compañía, movilidad, información, gestión y cultural.

e) Quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén relacionadas explícitamente en el acuerdo de tareas.

La necesidad de habilitar el servicio o no, las tareas a realizar, la intensidad horaria y la distribución de las horas será competencia del trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que comunicará por escrito al Ayuntamiento dichos extremos. El trabajador social, el usuario y la auxiliar encargada del servicio firmarán por triplicado un acuerdo de tareas. Dicho acuerdo de tareas podrá ser modificado y revisado por el trabajador social cuando así lo estime conveniente.

CAPÍTULO III. USUARIOS

Artícu­lo 6.- Ingreso en el S.A.D.

El trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

- Atiende y recepciona la demanda de prestación del servicio de ayuda a domicilio por parte de la persona/familia.

- Facilita la solicitud e informa sobre la documentación necesaria a aportar.

- Registra la solicitud en el Ayuntamiento.

- En caso de que no haya horas disponibles se gestiona una lista de espera.

- En caso de la existencia de horas libres:

+ Realiza la visita a domicilio pertinente para valorar la necesidad del servicio.

+ Si valora que es necesaria la habilitación del servicio, realiza las gestiones pertinentes: apertura de expediente en módulo Medas, baremo, informe social, etc.

- Define la intensidad horaria del servicio y la distribución de las horas (de atención personal/de atención domiciliaria) y las tareas a realizar por la auxiliar. Redacta por triplicado un acuerdo de tareas que firma él, el usuario y la auxiliar.

- Comunica por escrito al Ayuntamiento los datos antes relacionados (nombre y apellidos del usuario, dirección, DNI, número de horas, distribución de las mismas) al efecto de que el ayuntamiento fije la fecha de comienzo de la prestación del servicio, habilite la auxiliar necesaria, determine el horario de actuación y otros trámites de orden laboral.

Artícu­lo 7. Bajas y suspensión en el S.A.D.

La baja en el S.A.D. se producirá por alguna de las siguientes causas:

- Defunción del usuario.

- Renuncia del interesado.

- Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.

- Incumplimiento de las obligaciones y deberes por parte del usuario para la recepción de la prestación. Se notificará la baja por escrito motivando las causas que la justifican.

- La suspensión de 0 a 2 meses se producirá por motivos socio-sanitarios que dan lugar a traslado con familiares, ingreso hospitalario o estancia temporal en centro residencial. Esta suspensión no supondrá la baja en la prestación. Se reservarán las horas, de tal forma que cuando la persona o familia se reincorpore lo hará con las mismas horas que venía recibiendo.

- La suspensión de 2 a 6 meses se produce por ingreso hospitalario, ingreso en centro residencial o traslado con familiares. Esta suspensión dará lugar a la baja en la prestación por el tiempo de su duración. No se reservarán las horas que tenía, de tal forma que la vuelta a la misma estará condicionada a la existencia de horas disponibles. Esta suspensión no supondrá la prestación de una nueva solicitud y documentación.

- Se entenderá por baja definitiva en la prestación la ausencia de la persona o familia del domicilio por más de 6 meses. Si la persona o la familia quiere recibirla de nuevo, deberá formalizar una nueva solicitud de ayuda a domicilio. La incorporación a la ayuda a domicilio estará condicionada a que haya horas disponibles.

Artícu­lo 8. Derechos y deberes de los usuarios.

8.1. Los usuarios del S.A.D. tienen los siguientes derechos:

- Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y la duración que en cada caso se determine.

- Recibir la información, en su caso, acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario de la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento.

- Recibir orientación respecto a recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios para su situación.

- Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

- A la intimidad y dignidad, no revelándose desde el Ayuntamiento información alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo siempre e inexcusablemente el secreto profesional.

- A ser tratados con respeto por parte del personal que directa o indirectamente está relacionado con la prestación del servicio.

- Ejercer el derecho de queja y sugerencia conforme a las disposiciones vigentes.

8.2. Los usuarios del S.A.D. tienen las siguientes obligaciones:

- Adoptar una aptitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.

- Tratar con respeto y dignidad a las auxiliares, personal técnico y responsables municipales.

- Comunicar al Ayuntamiento, con una antelación de al menos 48 horas cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación.

- Comunicar al trabajador social de la Junta de Comunidades o al Ayuntamiento, con 15 días de antelación, la baja temporal o definitiva en el servicio.

- Estar presente en el domicilio en el momento establecido para la prestación del servicio, salvo causa justificada y comunicada.

- Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

- Informar al trabajador social o al Ayuntamiento sobre cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.

- Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y auxiliar del servicio.

- No encomendar o proponer a la auxiliar la realización de alguna tarea no establecida en el acuerdo de tareas.

- Pagar, cuando proceda, la tasa establecida en la ordenanza fiscal municipal para el usuario del servicio.

CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES DE BENEFICIARIOS DEL S.A.D.

Artícu­lo 9. Responsabilidad de los usuarios.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artícu­lo 9 serán constitutivas de falta.

Artícu­lo 10. Tipicidad de las faltas.

Las faltas cometidas por los usuarios podrán ser muy graves, graves y leves.

Artícu­lo 11. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves aquellas que atenten contra los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, así como aquellas conductas que causen un importante perjuicio a la prestación del servicio.

Se calificarán como muy graves:

- Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.

- Más de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el horario pactado para la prestación en el plazo de un mes.

- El impago de más de dos mensualidades de la tasa calculada como aportación del usuario.

- La reiteración de tres faltas graves o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

Artícu­lo 12. Faltas graves.

Son faltas graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio.

Se calificarán como faltas graves:

- El insulto al personal adscrito al servicio.

- El incumplimiento del contenido del acuerdo de tareas.

- Tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio durante el horario establecido para la prestación en el plazo de un mes.

- El impago de más de una mensualidad de la tasa calculada como aportación del usuario.

- El falseamiento u ocultación en los datos e información necesarios para la valoración del expediente de concesión o renovación del servicio.

- La reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses.

Artícu­lo 13. Faltas leves.

Son faltas leves:

- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.

- La ausencia, sin previo aviso del domicilio durante el horario establecido para la prestación.

- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o revisión de las condiciones de prestación del servicio.

- El impago de una mensualidad de la tasa calculada como aportación del usuario.

Artícu­lo 14. Sanciones.

Por razón de las faltas a las que se refiere este reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:

- Por faltas leves, la amonestación previa, verbal o escrita.

- Por faltas graves, la amonestación escrita en la que conste la infracción cometida y/o la suspensión de la condición de usuario del S.A.D. por un periodo de 7 a 30 días.

- Por faltas muy graves, la suspensión temporal del servicio por un plazo superior a un mes y/o la pérdida definitiva de la condición de usuario del S.A.D.

Artícu­lo 15. Prescripción.

- Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos meses y las leves al mes.

- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que se hubiere cometido la falta.

Artícu­lo 16. Procedimiento sancionador.

El procedimiento para la imposición de sanciones graves o muy graves se iniciará a propuesta de la Concejalía de Bienestar Social, que notificará por escrito al usuario los hechos que le sean imputados, para que en el plazo de quince días presente, si lo estima conveniente, las alegaciones oportunas.

A la vista de los hechos probados, de los informes preceptivos y otros obrantes en el expediente el órgano municipal competente dictará la resolución que proceda.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente en ese momento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. En todo lo no previsto en la presente normativa serán de aplicación supletoria las normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y resto de normativa aplicable vigente.

SEGUNDA. El presente Reglamento que regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días desde su publicación.”

En Trillo a 24 de junio de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

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