Juzgado de lo Social número cinco de Madrid
3626
NIG: 28.079.44.4-2012/0030664
Procedimiento Procedimiento ordinario 702/2012
Materia: Materias laborales individuales
Demandante: D./Dña. Rachid El Harrak
Demandado: Yesma Obras y Reformas SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Paloma Zotes Alijas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 702/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Rachid El Harrak frente a Yesma Obras y Reformas SL sobre Procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Yesma Obras y Reformas SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a doce de julio de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.
Sentencia NUMERO 317/13
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a diez de julio de dos mil trece
VISTOS por la Ilustrísima Sra. Doña Ángela Mostajo Veiga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad siendo partes en los mismos, de una como demandante D. Rachid El Harrak asistido por la letrada D.ª María López Iglesias y de otra, como demandada Yesma SL Obras y Reformas, que no comparece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 20 de junio de 2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor contra la empresa demandada en reclamación por cantidad.
SEGUNDO.- Admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y, en su caso juicio para el día 17 de abril de 2013.
TERCERO.- Llegada la fecha señalada, y abierto el acto de juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, no compareciendo la parte demandada. Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando la parte actora sus conclusiones a definitivas. Se acuerda que las partes y el Ministerio Fiscal informen sobre la competencia territorial de los Juzgados de Madrid.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- D. Rachid El Harrak suscribe contrato de trabajo Yesma SL, Obras y Reformas, domiciliada en Cabanillas del Campo, Guadalajara, fijándose como centro de trabajo Cabanillas del Campo.
SEGUNDO.- El actor reclama por trabajos realizados en Móstoles.
TERCERO.- Según contrato el actor tiene su domicilio en Madrid.
CUARTO.- Reclama 2.492,26 euros.
QUINTO.- El 7 de junio de 2012 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 21 de mayo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 10 de la LPL señala que, con carácter general, será competente para conocer de las demandas, el del lugar de prestación de servicios o el del domicilio de la empresa, a elección del demandante.
En el presente caso el domicilio de la empresa es Guadalajara y el de prestación de servicios es Móstoles, según consta en demanda por lo que el fuero a elegir podrá ser el de los Juzgados de Móstoles o el de los Juzgados de Guadalajara pero nunca Madrid.
Cuando se dio traslado al a parte actora a fin de que informase sobre competencia al tratarse de una excepción que se aprecia de oficio, sin ningún tipo de sustento documental, la parte actora señala que las obras también se hicieron en el barrio de Malasaña en Madrid, cuestión esta absolutamente novedosa y que contradice lo manifestado en su demanda que fue ratificada el día del Juicio.
Tanto el centro de trabajo como el domicilio de la empresa son diferentes al domicilio del actor, por lo que el fuero no puede ser este último, sino cualquiera de los dos anteriores.
SEGUNDO.- Que conforme al artículo 191 de la LRJS contra la presente resolución cabe recurso de suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la excepción de incompetencia territorial, se desestima en la instancia y sin entrar en el fondo la demanda interpuesta por D. Rachid El Harrak contra Yesma SL, Obras y Reformas por ser competentes, a elección del trabajador, los juzgados de Guadalajara o los Juzgados de Móstoles.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el Banco Español de Crédito (Banesto) en la c/ Orense, 19 de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación. Doy fe.