Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2989
NIG: 19130 44 4 2013 0101269
N28150
Procedimiento ordinario 843/2012-1
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Margarita García López
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª COCEMFE Castilla La Mancha
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 843/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Margarita García López contra la empresa COCEMFE Castilla La Mancha, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
TASACIÓN COSTAS 7 DE ABRIL DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COCEMFE Castilla La Mancha, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0101269
N04250
Procedimiento ordinario 843/2012
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Margarita García López
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª COCEMFE Castilla La Mancha
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DILIGENCIA DE CONSTANCIA
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a siete de abril de dos mil catorce.
Por presentado escrito de fecha 4 de abril de 2014 por el Letrado Sr. D. César Jesús Viana López, solicitando la práctica de la tasación de costas, únase a los autos de su razón. Doy fe.
TASACIÓN DE COSTAS que practica la Secretario judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, en los autos de reclamación de cantidad n.º 843/2012, seguidos a instancia de Margarita García Lopez contra COCEMFE Castilla La Mancha, de conformidad con lo establecido en el fallo de la sentencia.
Honorarios de Letrado Sr. D. César Jesús Viana López, conforme minuta aportada a las presentes actuaciones, ascienden a la cantidad total de 200,00 € (IVA 21% incluido).
Asciende la presente tasación de costas a la cantidad total de doscientos euros (200,00 €), todo ello s.e.u.o.
Guadalajara, a 7 de abril de 2014.– La Secretario Judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a siete de abril de dos mil catorce.
Dese traslado de la tasación de costas practicada a las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por plazo común de diez días, transcurridos los cuales sin alegación alguna se entenderán conformes con la misma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.