Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2964
NIG: 19130 44 4 20120122284
N28150
Procedimiento ordinario 1069/2012
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Cristina Rubio Martínez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Yesos y Escayolas Cabanillas S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 1069/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Cristina Rubio Martínez contra la empresa Yesos y Escayolas Cabanillas S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Yesos y Escayolas Cabanillas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintisiete de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintisiete de junio de dos mil catorce.
Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento, se señala nuevamente para la audiencia del día veintiséis de marzo de 2015, a las 9:15 horas, la conciliación y, a las 9:30 horas, el juicio.
Notificándose a la empresa por medio de exhorto dirigido al Juzgado de Paz de Cabanillas del Campo y por medio de edictos que se publicarán en el Boletín de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, se emplace al Fondo de Garantía Salarial, para la audiencia arriba indicada, dándole traslado de demanda.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
El/La Secretario/a Judicial.