MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALTO HENARES
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Resolución de Alcaldía n.º 0017/2026, de la Mancomunidad de Municipios Valle del Alto Henares por la que se aprueba la modificación de la hora de celebración del primer ejercicio para la provisión de una plaza de Arquitecto/a en la plantilla municipal.
Mediante Resolución de Presidencia n.º0016/2026 se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Arquitecto/a, funcionario de carrera, fijándose la celebración del primer ejercicio para el día 17 de junio de 2026 a las 11:00 horas, en las dependencias sitas en la Calle Atienza n.º 4 de Guadalajara.
Habiéndose constatado la coincidencia temporal de dicho ejercicio con otras pruebas selectivas de características similares convocadas en la provincia de Guadalajara para la misma fecha, y con la finalidad de favorecer la concurrencia competitiva de los aspirantes, garantizar la máxima participación posible y evitar perjuicios derivados de la simultaneidad de procesos selectivos, se considera conveniente modificar la hora inicialmente prevista para la celebración del ejercicio.
En virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente en materia de régimen local,
RESUELVO
PRIMERO. Modificar la hora de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo convocado para la provisión de una plaza de Arquitecto/a, funcionario de carrera, manteniéndose la fecha inicialmente prevista.
En consecuencia, el primer ejercicio tendrá lugar el próximo 17 de junio de 2026, a las 12:30 horas, en las dependencias sitas en la Calle Atienza n.º 4, 19003 Guadalajara.
SEGUNDO. Publicar la presente resolución en la sede electrónica y tablón de anuncios de la Mancomunidad, así como dar traslado de la misma a los miembros del Tribunal Calificador y a los aspirantes admitidos al proceso selectivo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cogolludo, a 3 de junio de 2026. El Presidente, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero





