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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Luzón
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Millana
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Mohernando
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Viernes, 28 Noviembre 2025 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DE AYUDAS PARA ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE AZUQUECA DE HENARES

3577

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


3577

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2025 sobre la Aprobación Inicial de las bases reguladoras de la subvención destinada a “Ayudas para asociaciones de madres y padres de alumnos de Azuqueca de Henares”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

<< BASES REGULADORAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DESTINADAS PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNADO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones para la concesión de subvenciones para las actividades y proyectos realizados por asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros docentes (Infantil, Primaria y Secundaria), para financiar iniciativas que redunden y mejoren la labor de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El marco normativo por el que se rigen esta subvención es el siguiente:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  3. La Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
  4. La Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  5. Las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y demás normativa general de aplicación.

ARTÍCULO 3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

La presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y se adjudicará con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquella que obtenga una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

ARTÍCULO 4.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN

La subvención se financiará con cargo al crédito presupuestario consignado en el Presupuesto Municipal vigente el año de la convocatoria.

La cuantía a otorgar a cada entidad beneficiaria se determinará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración señalados en estas bases con el límite máximo establecido en el Presupuesto municipal vigente el año de la convocatoria.

ARTÍCULO 5.- LÍNEAS DE ACTUACIÓN.

El objetivo de esta subvención es favorecer y mejorar los servicios de los centros de educación del municipio, realizando acciones que complementan y redundan en la eficacia y calidad de la enseñanza, a través de actuaciones concretas y específicas.

La presente subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, con el fin de asegurar que las políticas municipales contribuyan de forma coherente, eficiente y sostenible a los retos globales y locales de desarrollo.

ARTÍCULO 6. - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Asociaciones de Padres y Madres de los centros educativos de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio, que estén legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de las correspondientes convocatorias, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, proyectos, actividades o actuaciones en el ámbito educativo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar domiciliadas en Azuqueca de Henares e inscritas en el Registro Municipal de asociaciones y haber desarrollado su actividad en los dos últimos años.
  • La actividad a subvencionar habrá de tener como destinatarios finales el alumnado del centro educativo así como sus familias.
  • Ser una asociación sin ánimo de lucro, circunstancia que deberá constar en los documentos de constitución, estatutos sociales o modificaciones de los mismos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  • Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos exigidos en estas bases, se deben acreditan a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según modelo recogido en la convocatoria, el cual deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, y deberán dirigirse al Excmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Se presentarán electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo previsto en la convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Se admitirá una única solicitud por proyecto.

Junto a la solicitud, deberá presentarse en todo caso y de forma obligatoria la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de:
    1. Certificado censal de la asociación.
    2. Estatutos de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores, o éstos hubieran sufrido alguna modificación.
    3. NIF del representante de la asociación designado para solicitar la subvención.
  2. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante acreditativo del número de asociados al corriente de pagos de la cuenta, cuando las hubiera, todo ello referido a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  3. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.
  4. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria. Se comprobará de oficio que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, así como que la misma se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
  5. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada, donde figure el número de IBAN y el nombre de la asociación como titular de la cuenta.
  6. Proyecto de actividades a subvencionar, desarrolladas o a desarrollar durante el ejercicio correspondiente, en el que se determine:
    1. Título de cada actividad.
    2. Objetivos que se pretenden alcanzar.
    3. Destinatarios.
    4. Fecha y lugar de celebración.
    5. Presupuesto económico asociado.

ARTÍCULO 8.- PUBLICACIÓN.

La publicación de la convocatoria, que se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la web de la Base Nacional de Subvenciones y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, expresará los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, según dispone el artículo 23.2 e) de la LGS. Asimismo se publicará en la página web municipal www.azuqueca.es sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

Con el fin de garantizar la trasparencia en los procedimientos de concesión de subvenciones exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como un sistema nacional de publicidad de subvenciones. A estos efectos, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión

ARTÍCULO 9.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial de ejecución de los proyectos objeto de subvención será el término municipal de Azuqueca de Henares.

ARTÍCULO 10. GASTOS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Art.31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

En concreto, será objeto de subvención:

Los GASTOS CORRIENTES necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las actividades subvencionables:

CONCEPTO SUBVENCIONABLE

CONTENIDO

Actividades

- Materiales (incluidos alimentos) para el desarrollo y la organización de las actuaciones relacionadas con el proyecto.

Organización y diseño de actividades

- Gastos relativos al diseño de las actuaciones y la organización de las mismas.

Difusión y material publicitario

- Preciso para la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto.

Gastos de formación

- Pagos a formadores, ponentes o conferenciantes y manuales de formación.

Gastos de gestión

- Gestoría, licencia de programa informático, app, etc,

En ningún caso serán gastos subvencionables:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.
  4. Los gastos de los programas, proyectos, actividades o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  5. Los gastos del personal al servicio de las asociaciones.
  6. Los gastos de telefonía y material de oficina.
  7. Los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones.
  8. Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el proyecto.

ARTÍCULO 11 – CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Serán de aplicación los siguientes criterios de valoración de solicitudes:

Criterio

Puntos

Actividades para educar a las familias.

20 puntos

Actividades complementarias a la programación general escolar lectiva del centro y programas de actividades extraescolares.

20 puntos

Proyectos para fomentar la calidad de la enseñanza y para mejorar la gestión escolar.

20 puntos

Actividades de difusión educativa: programas de desarrollo educativo comunitario, programas de educación en el tiempo libre, igualdad, coeducación, convivencia, desarrollo sostenible etc.

20 puntos

Acciones para alumnado en situación económica vulnerable.

20 puntos

Proyectos para fidelización y/o captación de socios.

20 puntos

Fiestas puntuales en días como, Carnaval, Halloween, Navidad, Fin de curso etc.

20 puntos

Productos alimenticios, bebidas y material necesario para llevar a cabo las actividades del AMPA.

20 puntos

No serán admitidos los proyectos que no hayan superado los 50 puntos.

ARTÍCULO 12.- INSTRUCCIONES Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al Área de Educación e Infancia de la concejalía de Educación e Infancia del Ayuntamiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario, pudiendo exigir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma de aplicación a estas ayudas.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación formada por el/la Concejal/a de Educación e Infancia y el/la técnico/a del área Gestora de Educación e Infancia, a efectos de la emisión del informe preceptivo establecido en el artículo 24.4.LGS, en el que se concrete el resultado de le evaluación y la valoración efectuada.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

ARTÍCULO 13.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

La concejalía de Educación e Infancia del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a la vista del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, indicando el proyecto con mayor puntuación y, por tanto, la asociación adjudicataria de la subvención, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En caso de renuncia en la subvención concedida, se pasará al siguiente proyecto por orden de puntuación.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar:

  • La identificación de la asociación o entidad beneficiaria.
  • La identificación del proyecto o actividad subvencionada.
  • La puntuación obtenida.
  • El importe de la ayuda concedida.
  • El plazo de justificación.
  • Los recursos que caben contra la misma.
  • Deberá contener también la relación de las asociaciones solicitantes cuyas solicitudes se desestiman.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
  • El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • La resolución se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  • La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante el órgano concedente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 14.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y CONCESIÓN.

  1. Órgano instructor: La competencia para la instrucción de este procedimiento es el Área de Educación e Infancia de la concejalía de Educación e Infancia del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  2. Órgano de valoración: El órgano competente para la valoración de los proyectos presentados por las asociaciones será el responsable de interpretar y aplicar las presentes bases de la convocatoria. La composición de esta Comisión técnica de Valoración estará formada por miembros del área de Educación e Infancia del Ayuntamiento.
  3. Órgano concedente: En el Ayuntamiento, el órgano competente para la concesión de subvenciones es el Alcalde-Presidente, según señala el artículo 9 de la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Corresponde al órgano instructor realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 15.- RENUNCIA.

La renuncia debe presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución de la actividad. Será efectiva tras su aceptación oficial. Requiere reintegro si ya se ha recibido el importe.

ARTÍCULO 16.- SUBCONTRATACIÓN.

Habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS.

ARTÍCULO 17.- MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.

En caso de imprevistos extraordinarios que impidan o dificulten la realización del proyecto objeto de subvención o parte del mismo, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. La solicitud de modificación deberá presentarse con carácter previo y requerirá autorización expresa.

La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

ARTÍCULO 18.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente subvención son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 LGS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.1.d) LGS, una de las obligaciones de la entidad beneficiara es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación o, en su caso, revocación de la subvención otorgada.

La concesión de una subvención al amparo de las presentes Bases no generará ningún derecho a la obtención de otras subvenciones o ayudas en años posteriores, y no podrá ser alegada como precedente en futuras convocatorias.

ARTÍCULO 19.- PAGO DE SUBVENCIONES.

De acuerdo con lo previsto en el art 34 LGS, la subvención tendrá carácter prepagable mediante el pago total anticipado previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El abono de las subvenciones se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la asociación beneficiaria.

Conforme a los artículos 17.3.j) y 21 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 42.1 y 45 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las asociaciones beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.

De conformidad con lo establecido en el art. 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en el supuesto que la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tampoco podrá hacerse el pago de la subvención si el beneficiario no está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

La declaración responsable, los certificados emitidos por la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social caducan a los seis meses de su formulación. Transcurrido dicho plazo sin proceder al reconocimiento de la obligación y/o pago, será necesaria su aportación de nuevo.

ARTÍCULO 20.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

El beneficiario de la subvención será el responsable de la ejecución del proyecto subvencionado y de su correcta justificación.

El beneficiario deberá cumplir, junto con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención, realizando el proyecto y las actividades previstas en los términos descritos en la solicitud.
  2. Solicitar y disponer de autorización para poder realizar modificaciones en el proyecto, cuando se den circunstancias que dificulten gravemente el desarrollo de su ejecución.
  3. Incorporar de forma visible el logo institucional del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el lugar donde se ejecute el proyecto y en el material editado relativo al mismo (placas, carteles, publicaciones, publicidad, etc.) debiendo citarse que la actuación está subvencionada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión, proporcionando información funcional y económica suficiente a efectos de verificación, seguimiento y evaluación.
  5. Autorizar al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a utilizar el material gráfico relativo al proyecto para la difusión de las actuaciones.
  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  7. Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 21.- JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario dispone hasta el 31 de enero inclusive del ejercicio siguiente al de la convocatoria, para presentar la cuenta justificativa (facturas y memoria económica), con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del R.D.887/2026, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario de la subvención deberá presentar una CUENTA JUSTIFICATIVA COMPLETA que contendrá la siguiente documentación:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de los gastos totales del desarrollo de la actividad.
  2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad separados por actuaciones subvencionables o campañas, con identificación del proveedor, documentos de pago, importes, fechas de emisión y, en su caso, fechas de pago. Todos los gastos, sus correspondientes facturas y demás justificantes deberán estar comprendidos en el período de desarrollo del proyecto o actividad.
    Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y publicidad. En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.
    Se podrán compensar los gastos del Proyecto entre los distintos conceptos o actuaciones subvencionables.
  3. Copias de facturas y otros justificantes de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, estampillados por la asociación.
  4. En el caso de facturas por importe igual o superior a 15.000 euros, IVA EXLUIDO, la entidad beneficiaria deberá aportar, al menos, tres presupuestos de diferentes proveedores, según se indica en el art. 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  5. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
  6. Realizadas las actuaciones del proyecto aprobado, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por el beneficiario de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en las presentes bases, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

ARTÍCULO 22.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DE SUBVENCIONES.

De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, en los siguientes:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
  5. Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. Asimismo, cualquier irregularidad en la aplicación de los fondos percibidos como subvención, tanto contablemente como de aplicación al objetivo para el que se concedió la subvención.
  6. Incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta al beneficiario en la convocatoria de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

ARTÍCULO 23.- RECURSOS.

El acuerdo de concesión definitiva pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:

  1. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación del acuerdo.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la comunicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

ARTÍCULO 24.- PROTECCIÓN DE DATOS.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

ARTÍCULO 25.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. >>

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente norma entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Disposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Azuqueca de Henares, a 26 de noviembre de 2025. Fdo. La Alcaldesa en funciones, Dª. Yolanda Rodríguez Valle

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